jueves 25  de  abril 2024
Venezuela

Chavismo aplica justicia militar a los civiles y desacata al Tribunal Supremo

Expertos señalan que al perder el control sobre la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, Maduro utiliza a los tribunales militares
Por JUAN FRANCISCO ALONSO

CARACAS.- Permitir que los ciudadanos detenidos durante las marchas pacíficas que desde hace más de un mes tienen lugar en Venezuela sean juzgados por tribunales militares constituye un desacato a la ley por parte del Gobierno de Nicolás Maduro.

Sin embargo con un pretexto similar, por presuntamente desoír las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, el régimen chavista decidió anular al Parlamento, de mayoría opositora y elegido a través del voto popular.

Desde el año 2000 el máximo tribunal dejó en claro que la justicia castrense solo puede enjuiciar a uniformados, pero no a cualquier uniformado sino a los activos; y por delitos militares cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Esto en estricta aplicación de lo previsto en el artículo 261 de la Constitución, el cual establece que aunque “la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial (…) la comisión de delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

A la luz de la norma antes citada la Sala de Casación Penal en su sentencia 750 del 23 de octubre de 2001 señaló: “Los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares.

La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción”.

Un año después la Sala Constitucional, en su fallo 1256, estableció: “Los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo”.

Y aunque en 2005 la Sala Penal flexibilizó su criterio para permitir que un juzgado castrense enjuiciara al exministro de Finanzas, general (r) Francisco Usón, por unas declaraciones, bajo el criterio de que excepcionalmente los civiles pueden cometer delitos militares, el año pasado dio marcha atrás y retomó el criterio según el cual un civil no puede ser procesado por un juez verde olivo.

La opinión del TSJ fue esgrimida por la Fiscalía para solicitarle este martes a los tribunales penales ordinarios del Zulia que asuman el caso de 14 jóvenes detenidos entre el lunes y el martes, por supuestamente participar en el derribo de la estatua del fallecido Hugo Chávez en la localidad occidental de Villa del Rosario, cerca de la frontera con Colombia; y en los saqueos a la alcaldía de dicho municipio. Este asunto fue pasado a la justicia militar aunque ninguno de los implicados es miembro de ningún componente de la Fuerza Armada y los delitos de los que se le señalan (asociación o conspiración ilegal para delinquir y aprovechamiento de bienes de delito) son comunes.

No obstante, la petición fue rechazada bajo el argumento de que los imputados incurrieron en delitos contra la seguridad de la Nación y por lo tanto pueden ser procesados por los juzgados castrenses.

Un paso atrás

La decisión del Gobierno de usar el procesamiento militar contra los manifestantes fue rechazada por juristas y activistas, quienes la consideran otra prueba más de que en Venezuela la democracia pasó a mejor vida.

“El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe expresamente que civiles sean enjuiciados por militares, porque esa no es una medida cónsona con estados democráticos”, denunció el director de la organización de Derechos Humanos Proiuris, Nizar El Fakih, quien aseguró que su organización ha recibido información de unos 300 casos de venezolanos que habrían o estarían por enfrentarse a jueces militares por participar en protestas o en disturbios.

En similares términos se pronunció la magistrada emérita Blanca Rosa Mármol de León, quien fue redactó algunos de los fallos con los que el TSJ restringió la actuación del justicia uniformada; y para quien el cambio de actitud de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, frente al Gobierno es la explicación a lo que está ocurriendo.

“Este súbito despertar de la Fiscalía, la cual no se había enterado sino hasta ahora de la ruptura del hilo constitucional en el país, es el motivo por el cual el régimen ha decidido apelar a la jurisdicción militar para su ola represiva, pues allí sabe que tiene mayor control y que no se va a encontrar con un fiscal o un juez que deciden tomar una decisión de acuerdo a la ley, sino que cumplen instrucciones”, afirmó, al tiempo que recordó que los jueces militares, como cualquier soldado, debe obediencia al presidente de la República, en su condición de comandante en jefe de la Fuerza Armada.

“Ningún juez va a arriesgar su ascenso por una decisión”, agregó.

Haciendo memoria

La aplicación de la justicia militar contra la disidencia no es algo nuevo en Venezuela y así lo recordó la Fiscalía en su informe “Contra el silencio y el olvido”, elaborado por la Comisión que investigó las violaciones a los Derechos Humanos ocurridos antes del chavismo. En dicho reporte consta que “los tribunales militares, adscritos al Ministerio de la Defensa, actuaron y fueron sede de la aplicación de juicios extraordinarios a centenares de ciudadanos y ciudadanas, por su presunta participación en apoyo a la guerrilla” y se denuncia que en muchos de esos procesos no se guardaron las mínimas garantías.

Pese a que la Constitución de 1999 buscó evitar que estos hechos se repitieran lamentablemente no ha sido así. La ONG Proiuris, integrada por abogados, enfocada en el estudio del análisis del estado de derecho en Venezuela, había contabilizado 52 casos de civiles sometidos a jueces castrenses en los últimos meses, entre ellos destacaba el caso del profesor jubilado de la Universidad de Carabobo, Santiago quien fue aprehendido por agentes de la dirección de Contrainteligencia Militar en febrero, luego de publicar un artículo crítico con la gestión gubernamental. El académico fue imputado por traición a la patria.

Pero no solo quienes opinan distinto han terminado ante esta jurisdicción, sino también quienes han osado quejarse o expresar su descontento por la escasez de alimentos y medicinas reinante en el país. Entre 2015 y mediados de 2016 el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) registró que 21 venezolanos habían terminado ante un Consejo de Guerra por protestar en una cola o por discutir con un uniformado que las vigila, con lo cual se les imputó “ultraje a centinela”.

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