viernes 29  de  marzo 2024
bienes raíces

Exención de impuestos de la vivienda (II)

Homestead Exemption es un gran ahorro en el pago de los taxes de los dueños de la vivienda principal
Por JOSÉ ANTONIO RUANO

En realidad el tema no es un punto de discusión y mucho menos un elemento de estudio, puesto que su contenido versa estrictamente sobre la información del “Homestead Exemption” o lo que es lo mismo: la exención de impuestos relacionada con la vivienda primaria. Algo por lo que muy pocas personas se interesan y menos preguntan, a pesar de ser un ahorro en el pago de los impuestos a la propiedad inmobiliaria.

La interrogante que un interesado me ha formulado al respecto es fácil de responder, pero difícil para emitir un consejo al respecto, por las implicaciones que puede contener la respuesta. La pregunta es la siguiente y proviene de un argentino residiendo en Miami.

-- Cómo es posible que siendo yo propietario de mi casa, residiendo en ella con mi familia, y pagando impuestos al país, me nieguen el derecho a obtener el “Homestead Exemption”, solamente porque aún no tengo un estatus legal.

En realidad, y quiero dejar establecido que esta es mi forma muy particular de enfocar este asunto, considero que todo el que sea propietario de su vivienda principal debe gozar del privilegio de la exención de impuestos a la propiedad, por el tiempo que resida en la misma, sin tener en consideración su estatus migratorio. Desde luego, esa no es la forma de pensar de los recaudadores de impuestos, pues se crearía un precedente.

Lo real es que según sea la categoría de su visa es la posibilidad que un inmigrante tiene de permanecer en el país y desarrollar un trabajo, con permiso de la Oficinas del Seguro Social.

Desde luego, mi consejo es presentarse a las oficinas municipales que realizan el trámite para la inscripción de propietarios que reclaman la excepción y procurar el esclarecimiento de su caso en particular. Recuerde que no es lo mismo quien vino a este país a trabajar para una empresa propia o administrada por familiares, que quien entró con una visa especial para ofrecer sus servicios de obrero o técnico especializado, en una empresa que lo solicitó por estar esa especialidad en déficit en el país; o quien está indocumentado.

Siempre debe recordarse que la única gestión perdida es aquella que no se realiza. Claro está, si usted está indocumentado en este país, y se las ha ingeniado para comprar una propiedad inmobiliaria y quedarse viviendo acá, le aconsejo que consulte un abogado de inmigración al respecto, antes de hacer cualquier otra gestión.

  • A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes Raíces. Manual práctico de compra, venta y administración” [email protected]

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