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Publicado el 10-10-2012

Justicia prohíbe aborto programado en Buenos Aires

Por ALMUDENA CALATRAVA
BUENOS AIRES (AP)


La justicia argentina ordenó suspender en esta capital un aborto que había sido permitido a una mujer que fue víctima de una red de trata de personas, en disonancia con una recomendación de la Corte Suprema de permitir esa operación a mujeres violadas.

La orden judicial obedece a un amparo presentado por la Asociación Civil Pro Familia para evitar que se lleve a cabo la operación, que estaba programada el martes en el hospital público Ramos Mejía de Buenos Aires. La mujer, de 32 años, había sido violada durante su secuestro por una red de trata de personas y el propio alcalde capitalino, Mauricio Macri, había anunciado días atrás la realización del aborto autorizado.

La resolución judicial, que según medios de prensa fue dictada por la jueza civil Myriam Rustán de Estrada, estableció que la mujer no podrá hacerse el aborto en ningún hospital público de esta ciudad y dispone que “las autoridades sanitarias provean a la madre del niño de la adecuada asistencia para resguardar su salud e integridad física y psíquica”, dijo a periodistas el abogado Pedro Andereggen, apoderado de la Asociación Civil Pro Familia.

En tanto, el diputado izquierdista Alejandro Bodart anunció que ha apelado la medida cautelar en representación de la mujer víctima de la trata de personas. Dijo basarse en la resolución de la Corte Suprema de Justicia, que en marzo señaló que cualquier mujer violada tiene derecho a un aborto no punible y sin contar con una autorización judicial previa para ello, lo que para muchos juristas terminó con las dudas sobre la interpretación de un artículo del código penal que es poco claro, ya que a su entender limita la realización de un aborto únicamente para quienes padecen una discapacidad mental.

El cuestionado artículo señala que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

El alto tribunal se pronunció a favor de no castigar el aborto para cualquier mujer violada tras admitir como caso testigo una adolescente de Comodoro Rivadavia, en el sur de Argentina, que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. Meses después de esta resolución de la Corte Suprema, las provincias argentinas avanzaron con normativas sobre el derecho a abortar, pero algunas de ellas impusieron mayores requisitos para interrumpir el embarazo que los establecidos por el máximo tribunal.

El Ministerio de Salud capitalino fijó hace unos días su propio protocolo médico al respecto, al cual la mujer secuestrada por la red de trata de personas se acogió para pedir la interrupción de su embarazo. Ese protocolo permite el aborto en las doce primeras semanas de gestación.

El abogado constitucionalista Gregorio Vadeni coincidió en parte con Andereggen al indicar a The Associated Press que la Corte Suprema emitió una resolución “estableciendo normas” sobre cuándo no es punible el aborto, las cuales “no son de carácter obligatorio en un estado federal”. “Son sugerencias salvo para el caso particular en que se dictaron”, agregó. Agregó que para que no haya confusiones con el código penal, el Congreso nacional debería hacer una reforma del mismo para fijar claramente los supuestos en los que el aborto no es punible.

Al margen del protocolo capitalino que se pliega a las recomendaciones de la Corte Suprema, la legislatura de Buenos Aires aprobó en septiembre una ley más flexible con los requisitos exigidos para abortar, que el gobierno capitalino decidió vetar por considerar que “excede” lo establecido por la Corte Suprema de Justicia. Dicha ley permite a adolescentes practicarse un aborto sin la autorización de alguno de sus progenitores o de su representante legal.

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