había determinado que Zelaya “ejecutó acciones desafortunadas, desafiando las autoridades constituidas e incumpliendo los deberes constitucionales y legales que, de una u otra forma, inciden en el normal desarrollo de la actividad de la vida nacional”. El informe produjo por voto unánime la separación del mandatario que fue detenido en su hogar por miembros de las Fuerzas Armadas y conminado a abandonar el país con destino a Costa Rica.
Los fundamentos constitucionales para la separación de Zelaya se basaban en el Artículo 5 de la Constitución Política de Honduras, (Decreto No. 131, del 11 de enero de 1982) que establece que en un referéndum, como mecanismo de consulta a los ciudadanos, deben participar todos los sectores políticos a fin de asegurar la estabilidad política y la conciliación nacional y requerirá una ley especial aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional que determinará los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para la consulta popular.
Es aún más determinante este Artículo 5 de la Constitución Política de la República de Honduras al afirmar que el referéndum o consulta popular debe ser conocido por el Congreso Nacional y su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Y para que no hubiese distintas interpretaciones, el Artículo 374 establece que ni este artículo, ni en los demás “que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título” podrán ser reformados. (El Artículo 374 interpretado por el Decreto No. 169/1986).
Resulta evidente que fue José Manuel Zelaya Rosales, quien violó reiteradamente, la Constitución Política de la República de Honduras de 1982. Al convocar arbitrariamente a un referéndum con manifiesta violación de los preceptos constitucionales para perpetuarse en el poder Manuel Zelaya Rosales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República de Honduras estaba cometiendo una traición a la patria. Por eso fue necesaria su deposición.