Como en toda nación democrática, independientemente de la posición que ocupe, el ciudadano tiene la obligación de respetar la ley fundamental de la nación. Ese principio de insoslayable cumplimiento ciudadano, pretendió violarlo quien ocupaba la presidencia de la república.
El Tribunal Supremo de Justicia había declarado inconstitucional un referéndum ordenado por el mandatario pero éste, desconociendo la decisión del más alto tribunal de la nación, pretendió realizar el referéndum que ahora calificaba como encuesta de opinión pública.
Desobedecía el Presidente Manuel Zelaya Rosales no sólo la decisión del Tribunal Supremo al que le compete el conocimiento y la resolución en materia de inconstitucionalidad sino actuaba también en desacato a las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que fueron ratificadas por la Corte de Apelaciones confirmando la ilegalidad del proceso de consulta y los actos relacionados con la encuesta sobre cuya ilegalidad se había pronunciado también la Fiscalía General de la República que tiene la representación legal del estado.
Afectado por la crítica el ahora ex-mandatario ordenó la remoción del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Coronel Romeo Vázquez Velázquez y el decomiso en las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña del material electoral que allí se mantenía por instrucciones del Tribunal Supremo Electoral.
Todos sabían que con la inconstitucional convocatoria a un referéndum, Zelaya perseguía soslayar la terminante redacción del Artículo 4 de aquella Constitución que textualmente expresa: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”; es decir pretender continuar en el poder es, en Honduras, una traición a la patria.
La ciudadanía, los legisladores, las clases económicas, y los militares se sentían incómodos con la arbitraria determinación de la persona que en aquel momento ocupaba la presidencia de la República.
Las flagrantes violaciones a la Constitución de la República que regía desde 1982 forzó a los 128 diputados que componen el congreso de la nación a convocar a una reunión ordinaria a la que asistieron 122 miembros: 62 del gobernante Partido Liberal. 55 del opositor Partido Nacional; 3 de la Democracia Cristiana; 2 del Partido Innovación y Unidad. Ausentes sólo los 6 diputados del Partido Unificación Democrática.
Conocerán del informe de la Comisión Especial nombrada por el congreso para investigar las actuaciones irregulares del presidente que había determinado que Zelaya “ejecutó acciones desafortunadas, desafiando las autoridades constituidas e incumpliendo los deberes constitucionales y legales que, de una u otra forma, inciden en el normal desarrollo de la actividad de la vida nacional”. El informe produjo por voto unánime la separación del mandatario que fue detenido en su hogar por miembros de las Fuerzas Armadas y conminado a abandonar el país con destino a Costa Rica.
Los fundamentos constitucionales para la separación de Zelaya se basaban en el Artículo 5 de la Constitución Política de Honduras, (Decreto No. 131, del 11 de enero de 1982) que establece que en un referéndum, como mecanismo de consulta a los ciudadanos, deben participar todos los sectores políticos a fin de asegurar la estabilidad política y la conciliación nacional y requerirá una ley especial aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional que determinará los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para la consulta popular.
Es aún más determinante este Artículo 5 de la Constitución Política de la República de Honduras al afirmar que el referéndum o consulta popular debe ser conocido por el Congreso Nacional y su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Y para que no hubiese distintas interpretaciones, el Artículo 374 establece que ni este artículo, ni en los demás “que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título” podrán ser reformados. (El Artículo 374 interpretado por el Decreto No. 169/1986).
Resulta evidente que fue José Manuel Zelaya Rosales, quien violó reiteradamente, la Constitución Política de la República de Honduras de 1982. Al convocar arbitrariamente a un referéndum con manifiesta violación de los preceptos constitucionales para perpetuarse en el poder Manuel Zelaya Rosales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República de Honduras estaba cometiendo una traición a la patria. Por eso fue necesaria su deposición.