miércoles 27  de  marzo 2024
OPINIÓN

Chae Chan Ping vs. United States

Chae recurrió a la proverbialmente independiente justicia norteamericana para poder reiniciar su vida en Estados Unidos y su decisión tuvo como resultado directo que se iniciara un proceso que concluyó en el Tribunal Supremo
Diario las Américas | CÉSAR VIDAL
Por CÉSAR VIDAL

Un chino llamado Chae Chan Ping llegó a San Francisco procedente de Hong Kong, en 1888. Chae Chan Ping había trabajado durante unos años en Estados Unidos y luego decidió regresar a su país natal para ver a su familia. En teoría, no debería haber encontrado dificultades para entrar de nuevo en territorio norteamericano, pero la normativa sobre inmigración se modificó en el tiempo que estuvo en China y ahora las autoridades le informaron que se le negaba la entrada.

Chae recurrió a la proverbialmente independiente justicia norteamericana para poder reiniciar su vida en Estados Unidos y su decisión tuvo como resultado directo que se iniciara un proceso que concluyó en el Tribunal Supremo y se convirtió en histórico. La sentencia dictada en el caso Chae Chan Ping vs. United States afirmó, en primer lugar, la legitimidad de los cambios introducidos en los términos de los convenios internacionales sustituidos por nuevos tratados.

Chae no podía apelar a un acuerdo chino-americano anterior porque había sido derogado en favor de otro posterior. En segundo lugar, la resolución judicial subrayó que un tribunal tenía autoridad para aplicar la ley, pero no para modificar las decisiones que en política de inmigración adoptaran el poder legislativo o el ejecutivo. Finalmente –y esto resulta de especial relevancia– el Tribunal Supremo señaló que un Estado es soberano, entre otras razones, porque controla sus fronteras y porque puede aceptar o impedir la inmigración extranjera que entre o pretenda entrar en su seno. Si una nación no es capaz de controlar quién pasa por sus límites ni tampoco puede fijar los términos de la inmigración, ha dejado de ser plenamente soberana. Por supuesto, según señala la sentencia, Estados Unidos, como nación soberana, tenía el derecho de limitar la entrada o negársela a los inmigrantes chinos o a cualquier otro.

El caso Chae Chan Ping versus United States es de una claridad meridiana a la hora de contemplar los precedentes jurisprudenciales en Estados Unidos, para el tema de la inmigración.

Por sí solo debería bastar para zanjar la controversia relativa a las medidas adoptadas por Trump en relación con la gente procedente de determinadas naciones. En contra de lo que algunos pretenden, Estados Unidos –al igual que otras naciones como Cuba– siempre fue cuidadoso con la gente a la que dejaba entrar en su territorio.

Prefirió, por regla general, a nórdicos y protestantes aunque, con el tiempo, abriera también sus puertas a irlandeses católicos y a judíos para luego permitir la entrada de europeos orientales o de italianos. Sólo en los años sesenta, decidió colocar en un pie de igualdad a los inmigrantes de naciones hispanoamericanas, en parte, como señal de buena voluntad cuando desde La Habana se pretendía encender la llama de la revolución y, en parte, para eludir las acusaciones de racismo en una época especialmente delicada.

Sin embargo, esa ampliación –relativamente reciente en términos históricos– no debería cerrar nuestros ojos ante una circunstancia especialmente importante. La concesión del estatuto de refugiado o de residente es una competencia del estado soberano y no puede ser forzada por la ideología, la moda o la conveniencia de otras instancias. A menos, claro está, que esa nación esté dispuesta a desaparecer más pronto que tarde.

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