jueves 28  de  marzo 2024
familia

Herencia sin testamento

Nuestro experto legal explica qué dicen las leyes de la Florida ante el fallecimiento de personas intestadas
Diario las Américas | SERGIO GUZMÁN
Por SERGIO GUZMÁN

Uno de los mitos más grandes que confronto frecuentemente en mi ejercicio profesional es que muchos piensan erróneamente que en el estado de la Florida si alguien fallece sin un testamento, el estado se queda con toda la herencia del difunto. Nada puede estar más lejos de la verdad que esta falacia urbana.

Las herencias pueden ser “testadas” o “intestadas”. Una herencia es “testada” cuando la persona, al fallecer, deja hecho un testamento o fideicomiso testamentario. Se dice que una herencia es “intestada” cuando el difunto no ha dejado hecho un testamento o un fideicomiso testamentario.

En el estado de la Florida el Estatuto Número 732.102 provee lo siguiente, si alguna persona fallece sin testamento o fideicomiso testamentario, o sea, si la persona fallece intestada, la porción que le corresponde al viudo o viuda es la siguiente:

  • El viudo o viuda recibirá la herencia intestada completa del difunto si el difunto muere sin descendientes. Por ejemplo, si María es viuda de José y José no tiene descendiente al morir, toda la herencia de José le pertenece a María.
  • Si la persona al fallecer tiene uno o más sobrevivientes, los cuales todos son hijos también de la viuda o viudo, y el viudo o viuda no tiene otros sobrevivientes, el viudo o viuda recibirá toda la herencia intestada. La edad de los sobrevivientes no tiene nada que ver con la distribución. El sobreviviente puede ser un menor de edad y si, es hijo o hija del difunto y la viuda o viudo, el menor no recibirá directamente de la herencia. Se entiende que el menor recibirá indirectamente el beneficio de la herencia de parte de su padre o madre sobreviviente. Por ejemplo, si María es viuda de José y José fallece con tres descendientes que son los tres hijos de Maria, toda la herencia de José le pertenece a María. Los tres hijos no recibirán directamente la herencia intestada de José.
  • Si hay algún descendiente del difunto que no es hijo de la viuda o el viudo, la viuda o viudo recibirá la mitad de la herencia. La otra mitad de la herencia se le distribuirá en partes iguales a los descendientes del difunto. Si José fallece casado con María y tiene dos hijos con María y otros dos con otra mujer llamada Ana, entonces María recibirá la mitad de la herencia, y los cuatro hijos de José recibirán una cuarta parte de la mitad de la herencia, o sea cada uno de los descendientes de José recibirá 12,5% de la herencia y Maria recibirá un 50% de la herencia. Ana no recibirá nada.

El Estatuto Número 732.103 del estado de la Florida provee que si alguien fallece sin esposa o esposo, la herencia intestada se distribuirá de la siguiente manera:

  • Toda la herencia intestada pasará a los descendientes del difunto o difunta.
  • Si no hay descendientes directos del difunto o difunta, la herencia pasará al padre y la madre del difunto o difunta en partes iguales, o si no a los herederos de los padres y madres. Por ejemplo, si Pedro muere soltero, sin hijos o nietos, toda la herencia de Pedro pasará en partes iguales a sus padres. Si uno de los padres ha fallecido antes que Pedro, en ese caso todo pasará al progenitor sobreviviente.
  • Si no hay padres, esposas, esposos, hijos o nietos, al fallecer el intestado, la herencia pasará a los hermanos y hermanas del difunto en partes iguales, o a los sobrevivientes de estos. Por ejemplo, si al fallecer Pedro, solo tiene como sobrevivientes a sus sobrinos, Antonio, Elia y Jorge, la herencia se repartirá en partes iguales entre sus sobrinos y sobrina.
  • Si al fallecer la persona, no lo sobreviven los mencionados arriba, la herencia pasará una mitad a los abuelos paternos y otra mitad a los abuelos maternos, en partes iguales. Quiere decir que el abuelo materno recibe un 25%, la abuela maternal recibe otro 25%, el abuelo paterno recibe otro 25% y la abuela paterna el 25% restante.
  • Si no sobreviven abuelos ni los antes mencionados, entonces se le distribuirá a los tíos y tías en partes iguales. Si no sobreviven a los antes mencionados, entonces a los sobrevivientes de los tíos, los primos, en partes iguales.

Es clave que sepa que el Estado no se queda con la herencia de los quienes no tengan testamento. Existen leyes estatales que proveen una sucesión de herencia para los que no han hecho testamento o fideicomiso testamentario.

Los estatutos antes mencionados son del estado de la Florida y solo se cumple en la Florida, pero todos los estados y territorios de los Estados Unidos de Norte América tienen estatutos de herencias intestadas.

El Dr. Sergio J. Guzman, ejerce la profesión de abogacía en las ramas de Herencias, Tutorías, Testamentos, Fideicomisos, Bienes Raíces, Comercio, Salud Mental y Ley de Familia. Su dirección es el 2440 Coral Way, Miami, Florida 33145; Número de Teléfono 305-262-6696; Fax 305-854-1937 y correo electrónico: [email protected].

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