jueves 28  de  marzo 2024
OPINIÓN

Si trabajo, ¿terminarían los beneficios de SS que recibimos mis dos hijas y yo?

Sus hijas no perderían sus beneficios aunque usted trabaje, pero los beneficios que usted recibe como madre de las hijas de un trabajador fallecido pueden ser reducidos o terminados
Diario las Américas | MARÍA DÍAZ
Por MARÍA DÍAZ

Pregunta:

Soy una viuda de 37 años de edad y recibo beneficios mensuales de Seguro Social porque tengo dos hijas menores. Con lo que recibimos los tres del Seguro Social apenas me alcanza para cubrir los gastos y necesito aumentar los ingresos haciendo algún trabajo. Si trabajo, ¿terminarían los beneficios de Seguro Social que recibimos mis dos hijas y yo? O.N., Hallandale

Respuesta:

Sus hijas no perderían sus beneficios aunque usted trabaje, pero los beneficios que usted recibe como madre de las hijas de un trabajador fallecido pueden ser reducidos o terminados, dependiendo de la cantidad que usted gane en su trabajo. En 2017 usted podrá ganar hasta $16,920 sin que le afecten los beneficios que recibe del Seguro Social. Si pasa de esa cantidad le reducirán un dólar de beneficios por cada dos dólares que gane usted por trabajo en exceso de los $16,920. La cantidad de beneficios que reciben las niñas no será afectada por las ganancias de usted. Los beneficios que ellas reciben terminarán cuando cumplan los 18 años de edad, o 19 si aún estaban en la escuela secundaria a tiempo completo. Y los beneficios que usted recibe como madre terminaran cuando la menor de sus hijas cumpla los 16 años de edad. Para más información visite, www.segurosocial.gov.

Pregunta:

Hace un mes murió mi cuñado que había trabajado y contribuido al Seguro Social por más de 10 años. Como no tenía esposa ni hijos y yo me encargue del pago del funeral, ¿tengo derecho a reclamar el pago de los $255 que hace el seguro social cuando fallece un trabajador? J.F.R., Palm Beach

Respuesta:

Aunque usted haya pagado los gastos del funeral de su cuñado no tiene derecho a recibir el pago de los $255 y aunque él había contribuido al Seguro Social el tiempo requerido, porque la ley dice que solamente puede hacerse ese pago a la viuda o viudo del trabajador fallecido, si vivían en la misma casa cuando falleció. Si la viuda o viudo no vivía con el trabajador cuando falleció puede también reclamar el beneficio si es elegible a recibir beneficios de viuda o viudo elegible, el pago de los $255 puede hacerse a un hijo o hijos del trabajador fallecido si es elegible a recibir beneficios de sobreviviente.

Pregunta:

Tengo una hermana de 61 años que vive en Colombia. Ella nunca vivió en Estados Unidos, pero su esposo trabajó en este país durante 12 años antes de regresar a Colombia y casarse con mi hermana. ¿Cómo pudiera ella reclamar los beneficios del Seguro Social que le corresponden como viuda? ¿Tiene que venir a Miami o puede hacer la solicitud por correo?

Respuesta:

Mientras su hermana viva fuera de los Estados Unidos no puede recibir beneficios de viuda. La ley dice que no se puede recibir beneficios como sobreviviente de un trabajador que contribuyo en este país el tiempo requerido con el Seguro Social mientras el sobreviviente está fuera de Estados Unidos, a no ser que sea ciudadano americano o que haya vivido en Estados Unidos por lo menos cinco años durante los cuales ha existido la relación familiar sobre la cual los beneficios están basados. En el caso concretó de su hermana tenía que haber vivido con su esposo un mínimo de cinco años en este país y haber estado casada con el durante ese tiempo. No es necesario que ella venga a Miami para información. Para informarse mejor, dígale que comuníquese con la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercana a donde ella vive. Para más información lea nuestra publicación, Sus pagos mientras está fuera de los Estados Unidos, www.ssa.gov/pubs/ES-05-10138.pdf.

Pregunta:

Mi vecina acaba de inmigrar a los Estados Unidos. Ella está aprendiendo a hablar inglés, pero su habilidad para leer es limitada. ¿Tiene el Seguro Social alguna publicación en su lengua natal, Farsi? M.M.D., Doral

Respuesta:

Sí, el Seguro Social tiene publicaciones en Farsi. De hecho, en nuestra página de Internet tenemos documentos en dieciocho idiomas diferentes además del inglés. Simplemente visite nuestra página de Internet titulada «Other languages» (en español, otros idiomas) que se encuentra en www.segurosocial.gov/multilanguage/, luego seleccione el idioma que usted prefiere. Farsi es uno de los idiomas que se encuentran en nuestra página de Internet.

Pregunta:

Mi papá recibe beneficios por jubilación y yo estoy a cargo de su patrimonio en caso de que él fallezca. ¿Es mi obligación el informar su muerte al Seguro Social? M.A., Coral Gables

Respuesta:

Sí. Por favor, avise al Seguro Social tan pronto le sea posible llamando gratis al 1-800-772-1213. Es posible que otra persona, como por ejemplo su mamá, pueda tener derecho a recibir beneficios como sobreviviente basado en el registro de su papá. También existe la posibilidad de que podamos hacer un pago global de $255 para ayudar con los gastos fúnebres. Deducimos por su pregunta que usted es una persona que prefiere estar lista para eventos futuros, así que le sugerimos que lea nuestra publicación titulada, ¿Cómo puede ayudarle el Seguro Social cuando fallece un miembro de la familia?, la cual puede encontrar en http://mwww.ba.ssa.gov/espanol/10008sp.html en el Internet, o llámenos al 1-800-772-1213 y pida que le envíen una copia por correo.

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