miércoles 20  de  marzo 2024
Venezuela

España ratifica negativa de extraditar a EEUU al exviceministro de Energía venezolano Alvarado Ochoa

Javier Alvarado Ochoa fue detenido en mayo de 2019 en Madrid y enviado a prisión provisional por el Juzgado Central de Instrucción número 4 a instancias del tribunal de Texas

MADRID.- El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España ratificó le negativa a extraditar al expresidente de una filial de la empresa pública Petróleos de Venezuela (PDVSA) para que sea juzgado en EEUU porque tiene nacionalidad española, y desestima así el recurso de súplica presentado por la Fiscalía que sí quería que respondiera ante un tribunal de Texas.

El recurso del Ministerio Público contra la decisión del pasado diciembre de la Sección Segunda se basaba en que el que fuera un alto cargo de la petrolera, Javier Alvarado Ochoa, habría obtenido la nacionalidad española "de forma fraudulenta", que no tendría arraigo y que Estados Unidos estaba mejor posicionado para el enjuiciamiento de los hechos que España.

Se da la circunstancia de que el también exviceministro de Desarrollo Energético de Venezuela está siendo investigado ya por el Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional en el marco de la causa que investiga el saqueo de PDVSA y el posible blanqueo de esos fondos en España. EEUU pedía su extradición a efectos de poder juzgarle por delitos que en España constituirían organización criminal y blanqueo de capitales en relación con un delito de corrupción en los negocios.

Argumentos sin consistencia

El auto del Pleno sostiene que las alegaciones vertidas por la Fiscalía "carecen de consistencia", y en concreto, sobre la presunta irregularidad a la hora de lograr la nacionalidad española, abundan en que "habida cuenta los previos vínculos personales, familiares y patrimoniales" de Ochoa, la obtención de la misma fue regular.

"No puede inferirse ninguna irregularidad o precipitación en los trámites de concesión de la nacionalidad", apunta el auto para luego añadir que el hecho de que el exviceministro venezolano intercambiara sus apellidos al obtener la nacionalidad no supone "ninguna maniobra de distracción de su identidad", tal y como alegaba la Fiscalía.

Además, recalcan que la solicitud de nacionalidad tuvo lugar en julio de 2014, mismo año en el que se le concedió la residencia legal, y que la nacionalidad finalmente se le otorgó en diciembre de 2017.

Por otro lado, inciden en que el recurso de la Fiscalía "no puede prosperar" y apuntan que en caso de que la Sala accediese a sus pretensiones "se crearía un espacio de inseguridad e imprecisión en detrimento del nacional español reclamado y de la normativa aplicable". Por eso mantienen la decisión de no entrega del investigado por su nacionalidad española.

Respecto a la mejor posición de Estados Unidos para el enjuiciamiento de los hechos, la Sala indica que los procedimientos abiertos en ambos países "son una misma dinámica delictiva sujeta a comprobación en uno y otro Estado, sin poder dar preferencia a uno sobre el otro".

Hechos "coinciden"

Añaden los magistrados que tanto el tribunal que dictó la resolución recurrida como la defensa del reclamado consideran que el procedimiento abierto en España es un obstáculo insalvable para la extradición, siendo lo más correcto desde el punto de vista procesal que tales hechos sigan investigándose y, en su caso, se juzguen en España, por la mejor posición objetiva y subjetiva del órgano judicial sentenciador para adoptar su convicción.

La Sala reitera que los hechos investigados en España coinciden casi en su totalidad con los que son objeto de comprobación en el Estado reclamante, "no pudiendo el tribunal fragmentar en segmentos fácticos los hechos a conocer por los órganos judiciales del Estado requirente y del Estado requerido, pues no es su función y enturbiaría el devenir procesal en uno y otro país". Todo ello, aclara, sin prejuicio de que Estados Unidos pudiera reproducir su solicitud en el supuesto de que todos o algunos de los hechos que atribuye al reclamado quedaran sin juzgar en España.

Voto de cuatro magistrados

Frente a este auto del Pleno de la Sala, la propia presidenta de la misma, Concepción Espejel, y otros tres magistrados -José Antonio Mora Alarcón, Carolina Rius y Teresa Palacio- firmaron un voto particular en el que consideran que se debió atender la solicitud de entrega de Estados Unidos al creer que la nacionalidad española de Alvarado Ochoa no es "causa facultativa" y "no debería bastar" para denegarla.

Según resaltan los magistrados, el investigado solicitó la nacionalidad "en fecha muy próxima a la salida de su país de origen y cuya nacionalidad mantiene, Venezuela, y poco después de incoarse en dicho país y en Estados Unidos sendas causas por delitos graves cuya dificultad de enjuiciamiento eficaz en el extranjero parece obvia".

"Aunque se estimara que el empadronamiento evidenciara una residencia efectiva y prolongada en nuestro país (lo que es muy discutible), ésta no se remontaría más allá de 2013 y se habría iniciado después de la comisión de los hechos delictivos por los que le reclama Estados Unidos e incluso a raíz de la incoación de los procesos seguidos contra el mismo en dicho país y en Venezuela", explican.

Además, el voto particular remarca que los hechos por los que Ochoa está investigado en Estados Unidos "no son idénticos" a los hechos por los que está imputado en España, de modo que "debió accederse a la extradición" y en caso de que sea enjuiciado en aquel país, tener en cuenta la sentencia que se dictara, "aplicando el principio de 'non bis in idem'".

También subraya que la instrucción que inició el Juzgado del Distrito Sur de Texas en 2015 está "mucho más avanzada" que las que mantiene abiertas la Audiencia Nacional, que comenzaron en 2017, y que los hechos que se investigan allí son "muy anteriores" a los que competen a España.

En todo caso, los magistrados que firman el voto particular opinan que la entrega debió ser atendida, "condicionada a la devolución a España para su enjuiciamiento" en el caso de que finalmente sea procesado en la Audiencia Nacional cuando el Juzgado Central de Instrucción número 3 finalice sus pesquisas.

Riesgo de fuga

Alvarado fue detenido en mayo de 2019 en Madrid y enviado a prisión provisional por el Juzgado Central de Instrucción número 4 a instancias del tribunal de Texas, donde el pasado 24 de abril se presentó acusación formal contra él por diversos delitos de blanqueo de capitales y conspiración para el blanqueo.

Las propias autoridades estadounidenses pedían a España que le recluyese en prisión en tanto resolviese la entrega ante "un riesgo importante de fuga" ya que "tiene medios sustanciales y recursos para huir si así lo deseara", como una "extensa red de contactos extranjeros" en países como Venezuela, Portugal, Suiza y Andorra, según el escrito de reclamación.

Según la acusación formulada por Estados Unidos, en 2011 "se involucró en una conspiración con un grupo de directivos de alto nivel actuales y anteriores" de la petrolera y sus subsidiarias que solicitaron a varios proveedores, incluidos algunos con sede en EEUU, "sobornos y coimas a cambio de brindarles asistencia en sus negocios" con Petróleos de Venezuela.

Se trata de la misma red por la que fueron declarados culpables en Estados Unidos Roberto Rincón y Abraham Shiera en relación al pago de sobornos y por la que aquel país solicitó, aunque sin éxito, la extradición del exministro venezolano de Energía Nervis Villalobos, a quien la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió no extraditar para evitar dilaciones en otra causa que se instruye contra él en España.

FUENTE: Con información de Europa Press

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