domingo 24  de  marzo 2024
opinión

Decreto No. 349, una mordaza a la creatividad intelectual

En una reunión con intelectuales cubanos en 1961, Castro les expresó: "Dentro de la revolución, todo; contra la revolución, nada". Este fue el inicio del límite a la creatividad intelectual y la muerte de la libertad de expresión y de pensamiento en la Cuba socialista
Diario las Américas | OSCAR ELÍAS BISCET
Por OSCAR ELÍAS BISCET

La colectividad es un concepto abstracto definido por el humanismo comunista que se impone cruelmente sobre la realidad individual. Fidel Castro era un alumno aventajado en esa obra socialista al usurpar el poder del Estado cubano en 1959. Fidel, durante la década del cincuenta, perteneció a la asociación secreta “Grupo Caribe”, como agente de la inteligencia soviética (KGB); por lo que tenía una vasta experiencia marxista-leninista y pudo aplicar con facilidad práctica sobre la sociedad cubana el despotismo político, el monopolio estatal económico y el dogmatismo intelectual.

Castro conocía muy bien el adagio napoleónico de que “La inteligencia puede más que la espada”. Por eso, en una reunión con los intelectuales cubanos en 1961, el mercenario soviético Fidel Castro les expresó: “Dentro de la revolución, todo; contra la revolución, nada”. Este fue el inicio del límite a la creatividad intelectual y la muerte de la libertad de expresión y de pensamiento en la Cuba socialista.

En el recién celebrado Congreso de la Unión de Periodista de Cuba, Miguel Díaz-Canel, como jefe del Consejo de Estado y de Ministros, dijo que comprendía más a Fidel y que los medios de información y de comunicación permanecería en poder de la colectividad estatal. Y para que no haya equivoco, un día después de la sucesión a la jefatura del Estado firmó el Decreto No. 349/2018 Contraversiones de las Regulaciones en Materia de Política Cultural y sobre las Prestaciones del Servicios Artísticos.

El Decreto No. 349/2018 o ley mordaza a la creatividad intelectual dirige la política cultural y su forma de control a través de los comisarios políticos, denominados supervisor-inspector o inspectores, al estilo de la vieja guardia represiva soviética que llevaron al cautiverio centenares de creadores, entre ellos, el escritor Alexander Solzhenitsyn, el científico Andrei Sájarov, el matemático Natan Sharansky, y el economista Vladimir Balakonov.

De las Contraversiones en el Capítulo II del Decreto No. 349 en sus Artículos 2.1; 3.1 y 4.1 las clasifican de muy graves y graves. Para una mejor compresión en este trabajo únicamente describiré las clasificadas como muy graves.

Contraversiones muy graves

Artículo 2.1- a) el que apruebe o permita la realización de servicios artísticos o la utilización para ello de medios e instalaciones pertenecientes a su entidad o aquellos asociados a la actividad comercial que tiene autorizada, sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos; b) el que realice o permita el pago a un artista o colectivo artístico, sin que dichos servicios hayan sido contratados a la institución cultural a que corresponda la prestación de estos; c) el que como artista individual o actuando en representación del colectivo a que pertenece, brinde servicios artísticos sin la autorización de la entidad que corresponda.

Artículo 3.1- a) uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente; b) pornografía; c) violencia; d) lenguaje sexista, vulgar y obsceno; e) discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana; f) que atente contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia; y g) cualquier otro que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural.

Artículo 4.1- a) difunda la música o realice presentaciones artísticas en las que se genere violencia con lenguaje sexista, vulgar, discriminatorio y obsceno; b) establezca espacios de comercialización de las artes plásticas sin tener la autorización que corresponde, ni estar inscrito en el Registro del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas; c) no suscriba los contratos establecidos para las presentaciones artísticas; f) comercialice libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales.

Las sanciones van desde una multa, apercibimiento (críticas), comiso de los equipos, accesorios, suspensión de espectáculos, cancelación de ejercer la actividad, entre otros.

Sin embargo, cuando analizamos las contraversiones siguientes: uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente; comercializar libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales y cualquier otro que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural, son puramente políticas ideológicas y contraversiones muy graves; en asociación con el Artículo 65. de la vigente Constitución y Artículo 3. del proyecto de reforma constitucional, el cual dice “La traición a la patria es el más graves de los crímenes y está sujeto a las más severas sanciones”. Y sabiendo el manejo arbitrario de las leyes por la dictadura castrista, sospecho que pudieran aplicar del Código Penal cualesquiera de los artículos que relacionan la traición y la pena de muerte.

Indiscutiblemente este Decreto No. 349/2018 es una mordaza a la creación intelectual; que no conocemos si lo firmó por imposición o lo solicitó de su propia voluntad Díaz-Canel. De cualquier forma, nos muestra el lado malvado de su personalidad e ingresa en la catalogación de “Títere Diabólico”.

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