lunes 25  de  marzo 2024
Venezuela

El Golpe continuado en Venezuela alcanza a la presidencia de la Asamblea Nacional

En opinión de analistas, lo sucedido el 5 de enero forma parte de una estrategia dirigida a crear y posicionar una supuesta oposición, "cómoda" para los que detentan el poder
Por EUGENIO G. MARTÍNEZ

CARACAS.- Nicolás Maduro continúa usurpando el poder en Venezuela con un golpe de Estado continuado en contra de las instituciones.

Los hechos del 5 de enero forman parte de una estrategia dirigida a crear y posicionar una supuesta oposición, “cómoda” para los que detentan la llamada revolución bolivariana. Se trata de una oposición que no coloque en duda la permanencia de Maduro en el poder y tampoco se interese por lograr las condiciones para garantizar la alternancia en el Ejecutivo.

Ante los ojos del mundo, el último año de sesiones del periodo constitucional 2015-2020 se presenta con dos directivas: La directiva encabezada por Juan Guaidó que no tiene control del Palacio Federal Legislativo, pero cuenta con el quórum mínimo de funcionamiento y el aval de las democracias occidentales; de otro lado, la otra directiva, encabezada por el diputado disidente de la oposición Luis Parra, que tiene el control del Palacio Federal Legislativo, pero no cuenta con el quórum mínimo de funcionamiento, a la vez que perdió el respaldo de aliados regionales del chavismo como Argentina y México. No obstante, esta directiva es reconocida por Nicolás Maduro y por el gobierno de Rusia.

Según el análisis de los integrantes de la organización Acceso a la Justicia (ONG dedicada al monitoreo del estado de la justicia en el país) “en Venezuela, se ha ido verificando un Golpe de Estado continuado desde diciembre de 2015, cuando la oposición ganó las elecciones parlamentarias con dos terceras partes de los escaños (112 diputados).

Los documentos de Acceso a la Justicia sostienen que el “primer acto del Golpe de Estado continuado fue la suspensión de las elecciones de Amazonas para afectar la mayoría calificada de la oposición en la Asamblea Nacional. Transcurridos cuatro años, el TSJ, quien suspendió esa elección, no ha tomado decisión definitiva”.

Otra de las actuaciones que destaca la organización es la dinámica del TSJ de “dictar sentencia tras sentencia contra el Parlamento. Hasta el 5 de enero de 2020 el TSJ ha dictado 116 sentencias en su contra, un promedio de 1 sentencia cada 15 días desde diciembre de 2015.

Recuerdan que otra actuación del “Golpe de Estado continuado ha sido declarar un estado de excepción por emergencia económica de manera continua desde hace cuatro años sin la aprobación de la Asamblea”.

Finalmente -indican los integrantes de Acceso a la Justicia- el 5 de enero “se verificó un nuevo acto del Golpe de Estado continuado, iniciado en diciembre de 2015 con la “designación" de una junta directiva del Parlamento, sin cumplir con requisito legal alguno (…) El Estado de hecho y autoritario se consolidó el 5 de Enero con la pretensión del régimen de tomar de manera definitiva de la Asamblea, a través de actos represivos e intimidatorios como los ocurridos desde la madrugada del día de hoy”.

Sin quórum

Según el abogado constitucionalista Gerardo Blyde, el 5 de enero solo un grupo de diputados del Parlamento pudieron ingresar al salón de sesiones de la Asamblea Nacional. “Ese grupo de diputados no fue suficiente para constituir el quórum constitucional de funcionamiento válido de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Nacional”.

Blyde recalca que ese día “no se permitió el ingreso al Palacio Federal Legislativo y mucho menos al salón de sesiones, del diputado Juan Guiadó a quien le correspondía como presidente saliente dirigir el debate en la sesión de instalación y de la mayoría de los diputados, utilizando para ellos medios de fuerza”.

Además, resalta que “en violación del artículo 191 de la Constitución Nacional, votaron en esa írrita reunión personas que había perdido su condición de diputados al haber aceptado ocupar cargos públicos distintos al de diputados, no exceptuados constitucionalmente”.

El constitucionalista se refiere a Francisco Torrealba (que se observa en algunos videos del 5 de enero impartiendo órdenes a Luis Parra), Ricardo Sanguino y Ramón Lobo. Aunque Torrealba, Sanguino y Lobo fueron electos diputados en 2015, perdieron esta condición al ocupar cargos de ministros.

Por otra parte, en la sesión extraordinaria celebrada en la tarde del domingo 5 de enero fuera del Palacio Federal Legislativo si se cumplieron con los requisitos establecidos en el Reglamento de Interior y Debates de la AN.

En aplicación del Reglamento de Interior y Debates la Junta Directiva saliente convocó a la sede del diario El Nacional a los diputados miembros de la AN para realizar la sesión de instalación y elección de nueva Junta Directiva.

  • Se constató la existencia del quórum mínimo de funcionamiento de la mitad más uno de los miembros de la AN, por lo que se declaró constitucional y legalmente constituido el cuerpo legislativo e iniciada la sesión.
  • Uno a uno, los diputados votaron a viva voz por cada uno de los postulados para presidente y vicepresidentes de la AN.
  • Resultaron todos los postulados ganadores con cien votos de los diputados presentes (88 principales y 12 suplentes) lo que constituye mucho más de los votos mínimos requeridos para su elección.

Para Blyde es incorrecto hablar de dos directivas de la Asamblea Nacional. “Sólo hubo una sesión valida de instalación y elección de nueva Junta Directiva, la celebrada en la sede externa ad hoc y dirigida por el presidente saliente que resultó reelecto.

Esta es la única sesión que se realizó el 5 de enero del 2020, pues contó con el quórum constitucional necesario para su instalación y desarrollo (…) No existen dos Juntas Directivas del Parlamento. La única Junta Directiva constitucional y legalmente electa está constituida por Juan Guiadó como Presidente y por los diputados Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbetia como primer y segundo vicepresidentes.

Desde su perspectiva “las actuaciones realizadas por un grupo de diputados en la sede del parlamento nacional no pueden ser calificadas de sesión. No hubo sesión. No contaban con el quórum constitucional para poder instalarse como sesión y mucho menos para poder tomar decisiones en nombre del cuerpo legislativo nacional (…) Adicionalmente pretendieron incorporarse y además votar ciudadanos que ya no son diputados por haber perdido su condición al haber aceptado otros cargos públicos”.

Uso de la fuerza para impedir la sesión

El abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli explica el domingo 5 de enero se violaron los artículos 136, 137 y 187 de la Constitución al utilizar a la Fuerza Armada Nacional para calificar a los diputados que podían ingresar o no al Parlamento.

Rafalli sostiene que los hechos en el Hemiciclo “no constituyeron una sesión válida del Parlamento nacional”, porque no se verificó ni materializó el quórum mínimo de funcionamiento, ni se dio oportunidad a los diputados para postularse ni para votar.

Raffalli también alerta en que no se constituyó “la Comisión Especial que ordena el artículo 11 del Reglamento Interior y de Debates, encabezada por el presidente de la Junta en funciones, Juan Guaidó, para que dirigiera el proceso de designación y juramentación”.

En relación con la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Justicia emita alguna sentencia, validando la directiva encabezada por Luis Parra, el abogado constitucionalista recuerda que “a estas alturas, sus sentencias políticas son previsibles, pero no suficientes para amparar y dar piso jurídico a estas atrocidades constitucionales ante la comunidad internacional”.

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