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EEUU

En qué consiste la nueva regla de inmigración sobre carga pública

La abogada de inmigración María Herrera Mellado explica los aspectos esenciales de la medida y expone qué tipo de ayuda no afectan la solicitud de residencia legal
Por ELKIS BEJARANO DELGADO

@ElkisBejarano

Desde que el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) anunció lo que identifica como “regla final”, que define la Inadmisibilidad por Carga Pública, han surgido muchas interrogantes. Según lo establecido, a partir de octubre, los oficiales de Inmigración deberán tomar en cuenta esa regla para el proceso de quienes opten por adquirir el estatus de residentes legales en EEUU.

La abogada de Inmigración, María Herrera Mellado, explicó que esta regla es una modificación a los parámetros que los oficiales de Inmigración van a tener en cuenta a la hora de aprobar el ajuste de estatus a ciertos inmigrantes. “También van a tenerlo en cuenta USCIS, para aquellos no inmigrantes que pidan un cambio de visa o una extensión de visa. Lo que hay que tener en cuenta es que el concepto de carga pública se va a ampliar y se van a tener en consideración tanto los beneficios en efectivos como los no efectivos”.

Explicó que se tendrán en cuenta todas aquellas prestaciones de ayuda pública, como la recepción de sellos de alimentación conocidos como “Food stamp”, así como el Medicare, y los suplementos de ingresos adicionales.

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Aclaró que esta regla adicional no tendrá en cuenta a los asilados, a los refugiados, a las personas que pidan ajustes de estatus a través de la sección 203 de la Ley Nacara, los amparados en la Ley de Ajuste Cubano, tampoco a los niños de visados especiales, o a aquellos que tengan el Estatus de Protección Temporal (TPS por su sigla en inglés).

“Es importante aclarar que la Ley de Inmigración y Ciudadanía no cambia, así como el artículo 212 que regula estas decisiones. Pero los oficiales van a tener presente factores como son la edad, la salud y el estado financiero que tendrán en cuenta para tomar una determinación para aprobar los visados”.

Aseguró que si a alguna persona le niegan el ajuste de estatus o el cambio de visados, podrán interponer una moción para su reconsideración.

“Le invitamos a que se consulte a su abogado para que tengan en cuenta si los documentos que usted está colocando son los que necesita para aprobar su moción de visado”.

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- ¿Qué se considera para determinar que una persona es carga pública?

“Actualmente hay cinco criterios (edad, salud, estado familiar, estado financiero y educación). Se evaluarán con mayor detalle (incluyendo por ejemplo el nivel de inglés hablado) y se hará un balance entre factores positivos y negativos. Algunos factores negativos serían la existencia razonable de desempleo en un futuro, beneficios recibidos en los últimos 3 años, la no existencia de seguro médico. El único factor positivo sería la existencia de ingresos que superen la línea de pobreza fijada por parámetros federales”.

Detalles a considerar

Herrera enumeró una serie de aspectos a considerar en esta normativa.

-La ley establece que los inmigrantes (por familia o trabajo) obtenga un affidavit of support de un sponsor en los EEUU. Estas declaraciones de soporte son contratos entre dicho sponsor y el gobierno, por el cual el primero se obliga a apoyar económicamente al inmigrante con un ingreso no menor al 125% de la línea federal de pobreza hasta que el inmigrante se haga ciudadano o haya contribuido a la seguridad social por 10 años.

- La regla final no prohíbe a los inmigrantes usar beneficios públicos. La utilización de este beneficio se tomará en cuenta si recibió esa ayuda como mínimo, durante un año, en los últimos tres años. En caso de ser así la persona puede esperar que transcurran esos tres años para solicitar cambio de estatus.

-La Regla Final aplica a todos aquellos no inmigrantes que buscan un beneficio migratorio en los EEUU.

- La regla empieza a partir del 15 de octubre de 2019, para las solicitudes que se presenten después de la fecha de entrada en vigor.

- La definición de Carga Pública se expande a cualquier beneficio público otorgado por cualquier medio por más de 12 meses, en un período de 36 meses.

- Los beneficios son en efectivo y no efectivo. De esta manera, Medicaid y food stamps (SNAP o Supplemental Nutrition Assistant Program) contarían en contra del inmigrante que busque cambio de estatus.

- USCIS podría solicitar al inmigrante una fianza de “CP” mínima de $ 8,100.

Programas que sí afectan

- Prestaciones económicas por mantenimiento de los ingresos,

- Ingreso Suplementario de la Seguridad Social (SSI),

- Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF),

- Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria (SNAP)

- La mayoría de las formas de Medicaid,

- Sección 8 viviendas en el Programa de Vales de Elección de Vivienda,

- Sección 8 basado en un proyecto de Asistencia de Alquiler,

- Vivienda pública subvencionada.

Personas exentas

- Refugiados y asilados.

- Intérpretes afganos o iraquíes.

- Cubanos y haitianos que obtuvieron ajuste de estatus bajo el amparo de la Reforma de Inmigración de la Ley de Control de 1986 (IRCA).

- Extranjeros que solicitan ajuste de estatus de conformidad con la Ley de Ajuste Cubano.

- Nicaragüenses y otros centroamericanos que están ajustando su estatus de conformidad con la sección 202(a) Sección 203 de la Ley NACARA.

- Haitianos que están ajustando su estatus de conformidad con la Sección 902 de la Ley de Refugiado Haitiano de 1998.

- Inmigrantes amparados bajo el Programa de Jóvenes Especiales (SIJ). Ciertos menores que son elegibles para pedir la residencia legal y que han estado sujetos a un proceso judicial juvenil estatal relacionado con el abuso, negligencia, abandono u otra forma similar bajo la ley estatal.

- Extranjeros que ingresaron a los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972 y se encuentran y que reúnen requisitos para obtener la residencia de conformidad con el Artículo 249 de la Ley de Inmigración (INA).

- Extranjeros que solicitan el Estatus de Protección Temporal (TPS) de conformidad con la Sección 244(c) de la Ley de Inmigración.

- No-inmigrantes víctimas de tráfico humano que piden Visa T.

- No-inmigrantes víctimas de crímenes que piden la visa U.

- Víctimas de abuso doméstico peticionario del amparo bajo la Ley VAWA.

- Extranjeros que ajustan estatus bajo el amparo de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el año fiscal 2004.

María Herrera Mellado
@abogadamariaherrera
mhm@kivakilawfirm.com

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FUENTE: REDACCIÓN

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