MIAMI.-Los colombianos que residen en el exterior podrán votar en el plebiscito que le dirá sí o no a los acuerdos de paz finales que se firmarían con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
MIAMI.-Los colombianos que residen en el exterior podrán votar en el plebiscito que le dirá sí o no a los acuerdos de paz finales que se firmarían con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
La Corte Constitucional, que revisa los actos legislativos, decidió que las reglas sobre la votación de los colombianos en el exterior eran aplicables no solo a los actos electorales, sino también a los mecanismos de participación democrática.
El consulado de Colombia en Miami estableció que no habrá nueva inscripción de cédulas. Los ciudadanos que ya están inscritos y tienen su documento de identidad vigente podrán votar en el plebiscito el próximo dos de octubre.
Preguntas y respuestas sobre el proceso
1.- ¿Puedo inscribir mi cédula para votar en el exterior?
No, la ley estatutaria no tiene estipulada la inscripción de cédulas por fuera del país.
2.- ¿Si acabo de cumplir 18 años, puedo votar?
Solo podrán participar en la votación del plebiscito quienes se encuentren dentro del censo electoral. Las cédulas nuevas que se incorporarán al censo son las expedidas hasta cuatro meses antes del 2 de octubre.
3.- ¿Si resido en el exterior, puedo votar por el plebiscito?
Solo podrán participar los colombianos residentes en el exterior que se encuentren inscritos y pertenezcan al censo electoral por fuera del país.
4.- ¿La fecha de votación será la misma dentro y fuera de Colombia?
Sí, la votación en el exterior se realizará el mismo día: el 2 de octubre.
5.- ¿Si estoy de vacaciones en la fecha del plebiscito, puedo votar en el exterior?
No, solo podrá votar en el lugar en el que tenga inscrita su cédula.
6.- ¿Puedo votar si no estoy inscrito?
No, es un requisito hacer parte del censo electoral.
7.- ¿Puedo cambiar mi puesto de votación?
No, solo podrá ejercer su derecho en donde tiene registrada la cédula de ciudadanía.
8.- ¿Se entregará un comprobante de votación del plebiscito?
Sí, se entregará un certificado electoral, que otorga los mismos beneficios que cualquier otra votación.
9.- ¿Las personas detenidas en el exterior, pero que aún no están condenadas, pueden votar?
En los procesos electorales de Colombia no se instalan mesas de votación en los sitios de reclusión de otros países.
Puestos de votación en el sur de la Florida:
Los ciudadanos deben acudir directamente a los puestos de votación donde están inscritos en el sur de la Florida.
Consulte su lugar de Votación: http://registraduria.org/censo.php
Quienes pueden votar:
IMPORTANTE: en esta ocasión no hay votación anticipada, por lo tanto solo se puede votar el día domingo 2 de octubre, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., hora local.
Fuente: www.acuerdodepaz.gov.co
FUENTE: REDACCIÓN