miércoles 27  de  marzo 2024
Control Civil

Poder Civil para Venezuela

Con la finalidad de equilibrar nuestra muy maltrecha ecuación de separación de poderes, hemos propuesto cambios a la arquitectura de contra-balances institucionales mediante un nuevo esquema
Diario las Américas | JUAN IGNACIO RIQUEZES
Por JUAN IGNACIO RIQUEZES

La propuesta básica de “Control Civil” radica en la conveniencia de generar mecanismos de control de la acción política venezolana, mediante la creación de una nueva estructura constitucional denominada Poder Civil, bajo la cual estarían adscritos los entes en los cuales la política ha demostrado ser, no solamente inconveniente, sino además nociva.

Con la finalidad de equilibrar nuestra muy maltrecha ecuación de separación de poderes, hemos propuesto cambios a la arquitectura de contra-balances institucionales mediante un nuevo esquema de separación a dos niveles, contraponiendo al Poder Político, bajo el cual quedaría el control de los poderes Ejecutivo y Legislativo, un nuevo Poder, denominado Poder Civil, al cual se redistribuirían los poderes Judicial, Electoral y Moral Republicano, así como todos aquellos entes que por su naturaleza han de ser ajenos al control político.

Este tercer trimestre de la columna “Control Civil” lo dedicaremos a proponer cómo ha de conformarse el Poder Civil, cuáles entes han de adscribirse al mismo y qué normas deberán regir su funcionamiento.

Para que la sociedad civil participe en el control y supervisión de la gestión pública, este nuevo Poder Civil operaría a través de un Consejo Rector conformado por quince miembros, designados por los cuerpos intermedios más representativos de la sociedad (sindicatos, cámaras, gremios profesionales, universidades, ONG´s, iglesias, etc.). Tales miembros o rectores no podrán durar más de tres años en sus cargos y de los quince rectores habrá de sustituirse cinco cada año.

Los miembros del Consejo Rector a ser designados por los cuerpos intermedios de la sociedad, deberán cumplir con un grupo de requisitos personales, académicos y profesionales que garanticen un muy alto estándar de homogeneidad entre todos ellos.

Control Civil ha propuesto establecer como impedimento para ser designado miembro del Consejo Rector del Poder Civil, el que el candidato o algún familiar cercano (dentro del quinto grado de consanguinidad o tercero de afinidad) haya ocupado algún cargo público con capacidad decisoria en el Poder Ejecutivo o en el Poder Legislativo, durante los últimos diez años. Similar pero inverso impedimento habrá de aplicarse a los candidatos a ocupar cargos con capacidad decisoria en los Poderes Ejecutivo o Legislativo.

La propuesta implicaría la reforma o la enmienda de la norma constitucional para que, a partir de su entrada en vigencia, el Poder Judicial, el Poder Electoral y el Poder Moral Republicano quedasen adscritos al Consejo Rector del Poder Civil, que sería el ente a cargo de la designación de sus autoridades, siguiendo un procedimiento similar al que establece hoy la Constitución, pero sustituyendo la participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo por la del Consejo Rector.

De igual manera, se propone la adscripción al Poder Civil de otro grupo de entes, tales como:

• Banco Central de Venezuela

• Seniat

• Comisión Nacional de Telecomunicaciones

• Comisión Nacional de Valores

• Instituto Nacional de Estadística

• Superintendencia de Bancos

• Institutos autónomos

• Empresas del Estado

El objeto primordial de esta propuesta es distribuir mejor el poder mediante un esquema que logre, por una parte, que la ciudadanía se haga participe del control de la acción política y del manejo de los asuntos públicos, a través del Poder Civil; y, por la otra, que la acción de los políticos se circunscriba a aquéllos entes cuya actividad por antonomasia es la política, como son: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

[email protected] / @juanriquezes

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