sábado 16  de  marzo 2024
La Habana

¿Por qué son secretos los contratos a médicos cubanos enviados a "misiones"?

Denuncian que el régimen cubano comete delitos de explotación laboral y esclavitud, y deja a los médicos cubanos en el exterior sin ninguna protección jurídica
Por DIARIO DE CUBA

LA HABANA.- El proceso penal de ampliación presentado la pasada semana ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la organización Cuban Prisoners Defenders (CPD) reveló, entre otras cuestiones relacionadas con las "misiones médicas" del régimen de la Isla en el mundo, por qué La Habana mantiene en secreto los contratos que firman sus profesionales.

Estos documentos, que han sido denunciados por relatores de la ONU y organizaciones como Human Rights Watch por incurrir en delitos de explotación laboral y esclavitud, son prácticamente inaccesibles, reseñó Diario de Cuba.

De acuerdo con la investigación de CPD para su denuncia "622 médicos cubanos contra el régimen cubano", apenas al 33% de los profesionales de las "misiones" se le presentó y entregó una copia de su contrato de trabajo en el exterior.

Al 35% se le ofreció un contrato que firmó, aunque no recibió copia, mientras que al 32% restante ni siquiera le presentaron un acuerdo con las condiciones de su empleo.

Estos documentos, amparados en convenios con otros gobiernos y organizaciones multilaterales, tampoco aparecen para su consulta en publicaciones oficiales ni han sido presentados en foros de acceso público de las Naciones Unidas.

Los convenios a los que CPD tuvo acceso, asegura la demanda ante la CPI, "incluyen explícitamente una cláusula de confidencialidad entre ambos Estados que los aleja de todos los requisitos formales para ser considerados convenios y tratados válidos".

Esta situación es violatoria del conocido como "principio de publicidad", que la Organización de las Naciones Unidas protege en el Artículo 102 de su Carta, que reza: "Todo tratado y todo acuerdo internacional concertado por cualquier miembro de las Naciones Unidas después de la entrada en vigor de la presente Carta será registrado en la Secretaría y publicado por ella lo antes posible".

De acuerdo con la norma, "ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional de esa índole que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo podrá invocar ese tratado o acuerdo ante ningún órgano de las Naciones Unidas".

El "principio de publicidad" aparece recogido en el Artículo 26 del Decreto-Ley 191 de 1999 , denominado "De los tratados internacionales", publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Al estar ausentes de los convenios que amparan la "cooperación médica" de La Habana los requerimientos que los harían funcionar como fuente formal de derecho, los trabajadores cubanos carecen del requisito de seguridad jurídica en el extranjero que amparan varios instrumentos legales internacionales.

De ahí que estén sometidos a violaciones diversas y a duras sanciones derivadas de no acatar lo dispuesto por las autoridades de la Isla.

CPD recuerda en su proceso penal que la mayoría de los países con los que el régimen de Cuba ha firmado esos acuerdos, como Brasil, Uruguay o Ecuador, así como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), están vinculados a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

"El artículo 53 de esa Convención establece los acuerdos que son nulos y sin efecto: 'Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".

Por ello, los acuerdos de las "misiones médicas" violan en muchos casos el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, del que el régimen cubano, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es signatario.

CPD advirtió en el documento presentado a la CPI que, por esa misma razón, los trabajadores civiles que abandonan las "misiones médicas" deben recibir amparo bajo los criterios de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (Convención ICRMW, o ICRMW, por sus siglas en inglés), de 1990, que busca el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias.

La Habana no es firmante de ese instrumento legal.

FUENTE: Con información de Diario de Cuba

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