lunes 18  de  marzo 2024
INMIGRACIÓN

¿Qué hacer si su petición de parole humanitario fue negada?

Según USCIS, esos patrocinadores que reciban la notificación indicando que su proceso de parole ha sido negado, pueden volver a presentar el Formulario I-134A
Diario las Américas | GRETHEL DELGADO
Por GRETHEL DELGADO

MIAMI— Aquellos patrocinadores que enviaron su solicitud para amparar a una persona de Cuba, Nicaragua, Venezuela o Haití bajo el programa de parole humanitario pueden tener otra oportunidad en el caso de que su petición haya sido negada.

Según informó el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), esos patrocinadores que reciban la notificación indicando que su proceso ha sido negado (no que esté pendiente o en proceso de revisión), pueden volver a presentar el Formulario I-134A y comenzar un nuevo caso. El Formulario I-134A es la Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero.

Como indica la página de USCIS, "los patrocinadores potenciales no deben presentar un Formulario I-134A duplicado para el mismo beneficiario. No aceptaremos un Formulario I-134A duplicado si está pendiente un Formulario I-134A presentado anteriormente entre el mismo patrocinador potencial y el beneficiario. Si no confirmamos un Formulario I-134A, pero un partidario cree que cumple con los requisitos para ser un partidario según el proceso, puede presentar un nuevo Formulario I-134A y enviar información adicional como evidencia".

USCIS también destacó que el gobierno de Estados Unidos puede otorgar autorización de viaje para hasta 30.000 no ciudadanos cada mes para solicitar un permiso de permanencia temporal caso por caso bajo los procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos.

Asimismo, debido al gran interés en estos casos, USCIS ha actualizado el proceso de revisión, efectivo desde el 17 de mayo de 2023, de modo que dicha entidad seleccionará al azar aproximadamente la mitad del total mensual de los Formularios I-134A, independientemente de la fecha de presentación, de entre todos los casos pendientes de revisión.

Ahora bien, la otra mitad del total mensual de los Formularios I-134A se revisará en orden de llegada según la fecha de presentación del caso, lo que prioriza el Formulario I-134A más antiguo para su revisión. Esto tiene la intención de mantener una oportunidad significativa y equitativa para que todos los beneficiarios del Formulario I-134A avancen en el proceso y soliciten autorización adelantada de viaje.

En una entrevista con el periodista Jorge Hernández, de Univision 23, el abogado Enrique Nuñez señaló que "ahora están permitiendo que las personas que han sido previamente negadas, que vuelvan a someter un nuevo I-134A con nueva evidencia para lograr demostrar la solvencia económica y poder ser patrocinador".

"El proceso lo tienen que empezar de cero como una nueva solicitud siguiendo los mismos pasos", zanjó el especialista.

Sobre la polémica demanda interpuesta por varios estados de EEUU para detener el programa de parole, el abogado explicó que "desde el día 1 el programa de parole humanitario ha sido demandado". Dijo que la demanda más seria hasta el momento es la presentada por Texas, pero que el programa sigue en pie hasta la fecha.

Embed

Cómo funciona el programa de parole:

Las personas que participen en estos procesos deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo financiero durante la duración de su permanencia temporal en Estados Unidos. El primer paso en el proceso es que la persona de apoyo que reside en Estados Unidos presente un Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los niños menores.

Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que puedan apoyar financieramente a los beneficiarios a los que están de acuerdo en apoyar.

Quién puede ser patrocinador:

Para servir como persona de apoyo, la persona o persona que represente a una entidad debe:

  • Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener estatus legal en Estados Unidos, como por ejemplo, el Estatus de Protección Temporal o asilo; o habérsele otorgado un permiso de permanencia temporal (“parolee”) o ser receptor de acción diferida o de Salida Forzosa Diferida;
  • Aprobar la investigación de seguridad y antecedentes, incluso para seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación; y
  • Demostrar que tiene recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona a quien se compromete apoyar durante la duración de su periodo de permiso de permanencia temporal.

A destacar:

Los beneficiarios cualificados que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a Estados Unidos pueden ser considerados, caso por caso, para una autorización adelantada para viajar y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Para participar, los beneficiarios elegibles deben:

  • Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
  • Someterse y apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
  • Amerita un ejercicio favorable de discreción.

Recuerde:

El acceso a los procesos es gratuito. Ni la persona de apoyo que reside en Estados Unidos ni el beneficiario están obligados a pagar una tarifa al gobierno de Estados Unidos para presentar el Formulario I-134A, ser considerado para autorización de viaje o permiso de permanencia temporal. Tenga cuidado con cualquier estafa o posible explotación por parte de cualquier persona que solicite dinero asociado con la participación en este proceso.

Puede obtener más información en este enlace.

Embed
Embed

FUENTE: USCIS

¡Recibe las últimas noticias en tus propias manos!

Descarga LA APP

Deja tu comentario

Te puede interesar