Beneficios para sobrevivientes
Este tema y todas las preguntas sobre jubilaciones y retiros son respondidos por la especialista María Díaz. Escríbale a maria.diaz@ssa.gov o @SeguroSocial
H.N., Coral Gables n
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Posiblemente sí. Para que los chicos tengan derecho a recibir los beneficios, su mamá debió haber trabajado, pagado impuesto de Seguro Social (SS) y haber acumulado el número de créditos de SS requeridos. Si estos requisitos son ciertos, tanto usted como sus niños posiblemente tengan derecho a recibir los beneficios.
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He desarrollado algunos padecimientos físicos al envejecer, y ahora pienso que tengo que contratar a alguien para que me ayude con los quehaceres del hogar. u00bfCuáles son mis responsabilidades de pagar impuestos de Seguro Social si alguien trabaja en mi hogar por un día o dos a la semana?
nH.Z., Miami Springs n
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Si usted le paga a su empleado 1.800 dólares o más en efectivo durante el año 2013, aumentando a 1.900 en el 2014, debe deducir impuestos del SS y Medicare e informar las ganancias una vez al año.
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Mi esposo no tiene suficientes créditos de SS como para tener derecho a recibir los beneficios por jubilación. u00bfCree que pueda solicitarlos bajo mi registro de ganancias? n
A.F., Cutler Ridge n
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Un cónyuge puede recibir hasta la mitad de lo que recibe el otro cónyuge, a menos que el cónyuge comience a recibir los beneficios antes de cumplir su plena edad de jubilación. Si solicita los beneficios antes de cumplir su plena edad de jubilación, los beneficios como cónyuge serán reducidos de acuerdo por un cierto porcentaje basado en el número de meses que le faltan al cónyuge para cumplir su plena edad de jubilación.
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Mi mamá recibe los beneficios mensuales de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Es posible que a fines de este año tengamos que recluirla en una institución de cuidado para ancianos. u00bfCómo afectará los beneficios de SSI que mi mamá recibe? n
A.P., Miami n
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El tener que mudar a su mamá a un hogar de cuidado para ancianos sí afectará la cantidad de beneficios de SSI que su madre reciba, pero todo depende del tipo de institución que sea. En algunos casos, los beneficios de SSI pueden ser reducidos o quizá cesen del todo. Siempre que su mamá sea ingresada o salga de un hogar de cuidado para ancianos, una institución de vivienda con ayuda parcial a los inquilinos, un hospital, una institución de enfermería especializada u otro tipo de institución residencial, es importante que le informe al Seguro Social inmediatamente.
Llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) desde las 7 am hasta las 7 pm de lunes a viernes. Si lo necesita, también tenemos servicios de intérprete gratis. También puede escuchar nuestra información automatizada 24 horas al día. n
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Mi ex esposa y yo nos divorciamos en 1999, después de 15 años de matrimonio. Ella falleció el mes pasado, y yo estoy desempleado. u00bfMe pregunto si puedo solicitar beneficios de sobrevivientes basados en su registro de ganancias? n
H.A.G., Miami Lakes n
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Debido a que estuvo casado por lo menos 10 años, se puede pagar los beneficios de sobrevivientes completos en la plena edad de jubilación, o se pueden pagar beneficios de sobrevivientes reducidos tan temprano como a los 60 años. Si un viudo o una viuda están incapacitados, los beneficios se pueden pagar tan temprano como a los 50. Si usted quiere solicitar los beneficios de sobrevivientes del Seguro Social, puede encontrar información sobre los documentos que necesita para poder solicitar en www.segurosocial.gov.
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Yo recibo beneficios por incapacidad debido a un derrame cerebral hace cinco años que me dejó parcialmente paralizado. Acabo de averiguar que el Seguro Social va a revisar mi caso. u00bfPor qué? n
T.A., Miami n
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Todas las personas que reciben beneficios por incapacidad deben tener su condición médica revisada de vez en cuando. Sus beneficios por incapacidad continuarán, a menos que exista una evidencia fuerte que su condición ha mejorado y usted pueda regresar a trabajar. Usted puede aprender más sobre el proceso de revisión de incapacidad refiriéndose a la publicación en línea Como determinamos si usted todavía está incapacitado. Se puede encontrar en
www.segurosocial.gov/espanol/10953.html. También puede pedir una copia llamando al 1-800-772-1213 (TTY: 1-800-325-0778).
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