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Elecciones en Colombia

Estos son los beneficios que pueden recibir los colombianos por votar este domingo

Las medidas se toman para contrarrestar la baja asistencia de los colombianos a las urnas, y parte de la Ley 403, que desde 1997 está en vigor para ofrecer beneficios a quienes acudan a votar

REDACCIÓN.- Entre los incentivos que se ofrecen a los colombianos que ejerzan su derecho al voto se encuentran descuentos para estudiantes, disminución del tiempo que deben prestar en el servicio militar obligatorio, media jornada de descanso laboral pagado, entre otros.

En cuanto a este último beneficio, puede ser usado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de votación, previo acuerdo con el empleador.

Las medidas se toman para contrarrestar la baja asistencia de los colombianos a las urnas, y parte de la Ley 403, que desde 1997 está en vigor para ofrecer beneficios a quienes acudan a votar, independientemente de que opten por candidatos de derecha, centro o izquierda.

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Según se indica en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, quienes voten en la jornada electoral del domingo tendrían los siguientes beneficios:

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Instrucciones llenar la boleta electoral correctamente.

Además, quienes no puedan votar por motivos ajenos a su voluntad, también tendrán acceso al certificado electoral que les ofrece beneficios, siempre que demuestren que una situación les impidió ejercer su derecho al sufragio.

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Como se indica en la página gubernamental de las elecciones, "el artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado electoral. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato".

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FUENTE: REDACCIÓN

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