He escrito, desde 1999, algunos textos sobre la paz como derecho humano, desde cuando hiciese mi primera intervención sobre dicho asunto en la asamblea general de la UNESCO, en París, sumándome después, para su defensa, a un grupo de hombres eminentes y de mayor experiencia como el fallecido jurista checo-francés Karel Vasak, pionero de las generaciones sobre derechos humanos y el profesor noruego Absjorn Eide, que alertó a la ONU y a sus Estados miembros sobre “la inmensa dificultad de encontrar soluciones pacíficas una vez que la violencia escala”.
Las frágiles columnas de la paz
Un análisis minucioso y normativo que plantea reflexiones y tiene en cuenta los dictámenes de la historia
Bajo la dirección de Federico Mayor (1934-2024) hicimos lugar a un proyecto de declaración universal preparado en Oslo, de cuya elaboración participan, además, el brasileño A.A. Cançado Trindade (1947-2022), juez de la Corte de La Haya; Janusz Symonides (1938-2020), catedrático polaco; el excanciller uruguayo Héctor Gros Espiell (1926-2009); el tunecino Rafaâ Ben Achour, actual juez de la Corte Africana de Derechos Humanos; Raymond Ranjeva, jurista malgache también miembro que fue de la Corte Internacional de Justicia; Emmanuel Roucounas, ex juez ad hoc en La Haya y miembro de la Academia de Atenas; y Claudio Zanghi, profesor emérito de La Sapienza. Tal proyecto, sensiblemente encalló en mis manos, cuando presidí la Comisión Redactora instalada en la sede de la UNESCO, para su aprobación definitiva por los expertos de los Estados, en 1998.
Las democracias europeas y las industrializadas – no así los países del Sur, americanos, africanos, los del Medio Oriente – consideraron al pretendido derecho humano a la paz como una categoría moral, jamás reducible a obligaciones jurídicas. “La paz es una aspiración, más que un derecho”, predica la delegada finlandesa, mientras Francia cuestiona la intromisión en este asunto, por reservado a la ONU (La paz ¿un derecho?, UNESCO, Revista Fuentes, París, 1998). Uno que otro diplomático, en la circunstancia y en arresto de sinceridad, me hace saber que estaba bien lo de la paz como derecho, pero una vez como sus gobiernos concluyesen las acciones contra el terrorismo en avance.
Aun cuando el ruido de cañones no sea hoy tan estruendoso como en el siglo XX, ya que la guerra es distinta y diferente en su generación, deja víctimas, tantas como en el pasado pero instantáneas y deslocalizadas. Los teatros de la guerra no se delimitan y hasta la virtualidad de las redes sociales queda comprometida en el desempeño bélico, pues son, como paradoja, el teatro posmoderno de la violencia. Impone narrativas y las falsifica, mostrándolas como veraces, haciendo imperar y generalizar la lógica de poder y favoreciendo la instalación de los populismos y despotismos de nueva data. “Dictaduras del siglo XXI”, las califica el expresidente ecuatoriano Osvaldo Hurtado.
Viene a ser Donald Trump “el eco de un colapso más profundo. Un mundo que se hunde bajo el peso de sus propias contradicciones: inestabilidad geopolítica, democracias corruptas, imperios criminales, transnacionales y un planeta devorado por su propia negación”, escribe Armando Johan Obdola. Por lo mismo, en la reciente reedición de mi libro sobre El derecho humano a la paz (2023) hago propia la pertinente afirmación de Papa Benedicto XVI: “Sabían – Adenauer, Schumann, De Gasperi, De Gaulle – que la política no puede ser mero pragmatismo, sino que debe ser un asunto moral: el objetivo de la política es la justicia y, junto con la justicia, la paz. El orden político y el mismo poder deben manar de los criterios fundamentales del derecho”.
Tras el cese inevitable de la violencia que anega y en su momento, como siempre llegará otro pacto por la paz. La necesaria revisión de las categorías del orden internacional que se han ido al fondo del abismo y las razones de ello, se impondrán ante el drama o dilema que, al cabo, ha de afrontar el siglo XXI: ¿Acaso medraremos entre la dictadura de lo digital, a manos de plataformas que serán siempre aristocráticas, y de un orden o «derecho internacional global» cuyas reglas sólo podrán asegurarlas, dentro de sus espacios geopolíticos y en consonancia con sus intereses, las dos potencias supremas que emergen, Estados Unidos y China? ¿Qué espacio tendrán allí la gente y su aspiración connatural, la de ser libres para desarrollar libre y «soberanamente» sus personalidades, con mínimas interferencias por los poderes capaces de repartir potencias, disminuirlas, o negarlas a su arbitrio?
Dos cuestiones están sobre la mesa y para su desbroce. Una es el mito de la soberanía y su desnaturalización o perversión a partir de 1945, concluida la Segunda Guerra Mundial. Tanto que, aguas abajo, llegado el siglo corriente se abandonó la idea del poder sujeto a competencias regladas. Y así como en lo interno el Estado desafía y desacata las decisiones adjudicativas y heterónomas adoptadas por sus órganos de control constitucional, en lo internacional viene desacatando, sin consecuencias eficaces, la jurisdicción que se les sobrepone de acuerdo con el Derecho de gentes. Los casos de Colombia y de Venezuela en la Corte Internacional de Justicia, las protestas de sus gobiernos como de Israel y El Salvador frente a sus propios tribunales constitucionales, y la sistemática denegación de justicia como la simulación de estar administrándola, por la Corte Penal Internacional, son más que ilustrativos.
La otra es, la de las posibilidades de resurgimiento de esa idea matriz elevada a norma de orden público internacional, que ataba a los repartidores supremos o intermedios de los repartos de potencia en el mundo – quienes ahora se sientan en el cuadripléjico Consejo de Seguridad de la ONU –como a sus recipiendarios, los Estados sin potencia global y sus naciones, aspirantes a gozar de la potencia de la libertad, como es la del respeto universal de la dignidad humana. Todavía resuena, desde Oslo y en su Comité Nobel de la Paz, la admonición: “No habrá paz sin democracia”.
La democracia no es ni se reduce, como ayer, al procedimiento del voto o al discernimiento entre la potencia mayor y relativa de las mayorías. Como derecho humano totalizante y emergente: el derecho a la democracia, que han de garantizarlo todos los repartidores de poder sobre la base de reglas o repartos autónomos y no de mandatos autoritarios, implica siempre la garantía de la separación y del balance de poderes como de la alternabilidad en el ejercicio del poder. Sin ello mal podría realizarse «la soberanía de la libertad». Y esta es, en suma, la ecuación que se ha roto. La que nos ha conducido a todos y, ante todo, a la reinante paz de los sepulcros, al imperio del miedo en un mundo más ganado para la cultura del relativismo, en medio de una instantaneidad adánica sin códigos genéticos.
El mito de la soberanía
Un clásico acerca de la soberanía, como variable dentro de la teoría clásica del Estado y en su relación fundacional con el derecho internacional moderno, es la obra del jurista alemán Hermann Heller (1891-1933). Era crítica de la célebre teoría pura del derecho escrita por su colega y filósofo, el checo Hans Kelsen (1881-1993). El primero, situado dentro de su perspectiva vital, asumiendo una visión «trialista» acerca del derecho y las normas, aun siendo el maestro Werner Goldschimidt, citado repetidas veces, quien la desarrolla como método, aborda en su texto la problemática entre el poder y el orden. Es el dilema contemporáneo. Es otra vez la cuestión central de actualidad.
Heller, justamente, reclama que se tenga un claro entendimiento de que las cuestiones del poder son siempre sociológicas. Un verdadero jurista, tanto como los que se ocupan de las relaciones internacionales, no puede obviarlas cuando se aproxima al estudio del orden normativo al que estas se sujetan, a menos que decida abstraerse de los elementos causales implicados para no resolver los problemas de fondo.
La cuestión puede resultar escabrosa para la opinión general. No obstante, ésta, como observadora de la dinámica del poder, inevitablemente sesgada, incluso al mostrarse neutral, de ordinario simplifica las circunstancias de nuestro tiempo; como cuando afirma o niega su apoyo a las acciones bélicas, de nueva generación, emprendidas como respuestas al caos deconstructivo; o como cuando declara, sin más y sin motiva, que éstas son o no son abiertamente violatorias del derecho internacional vigente.
La cuestión de la efectividad o no, o de las lagunas por el cambio de las realidades, es algo que la tiene sin cuidado. No pocos juristas, incluso, no elevaron su voz con el mismo tono a como lo hacen frente a Estados Unidos o Israel, cuando Rusia, en 2022, repite su agresión contra Ucrania y su pueblo, iniciada en 2014.
Todo problema jurídico, sostiene el autor del texto La soberanía (Universidad de Costa Rica, 1982), “sin excepción, tiene sus raíces, de un lado, en la sociología y del otro, mirando hacia arriba, en la esfera de lo ético-político”. Cuando menos, tal como lo pensamos, se trata de una aproximación necesaria e insoslayable al momento de valorarse las crisis de las normas o sus faltas de aplicación – pensemos en las Constituciones de cada Estado o en los tratados internacionales – a fin de rescatarlas, relegitimarlas, y volver a dotarlas de eficacia.
En tiempos de paz es dable y razonable que los juristas dejen de lado lo heurístico, concentrándose en lo exegético y formal de las normas con vistas a exigir sus cumplimientos, ora por los poderes de los Estados, ora por los ciudadanos, y para demandar responsabilidades y reparaciones de daños cada vez que sean incumplidas por estos. Mas no es el caso desde 1989, cuando por el mismo avance del fenómeno posmoderno de la deconstrucción cultural y de los patrones de comportamiento conocidos, no pocos arguyen la debilidad sobrevenida en el Estado y el desencanto con las instituciones de la libertad; al punto que han propiciado en lo interno movimientos constituyentes y de reforma iliberal de sus propios sistemas constitucionales, al margen de los mandatos de constituciones precedentes.
La comunidad jurídica internacional moderna, la emergida tras la Segunda Gran Guerra del siglo XX, al término la forman estos mismos Estados soberanos en crisis terminal. Son los que integran a las organizaciones internacionales universales y regionales, desde las que administran sus posiciones de poder e intereses ideológicos sobrevenidos, tamizando la autoridad del orden público estatuido, como el relativo a la protección universal de derechos humanos. Huelgan los casos.
Lo cierto es que, de cara al olvidado Holocausto y sus juicios de Nuremberg, al aceptarse hasta ayer que las soberanías alegadas por los Estados para decidir sobre las cuestiones internacionales les permitían a estos el hacer privar al pragmatismo del poder y sus intereses evitándose conjugar conforme a la función categorial de la Justicia, el propio mundo le puso pies barros a la utopía soberana.
Una mala lectura de la obra de Juan Bodino (1530-1596), que afirmó el poder “absoluto y perpetuo de una república” al objeto de que cada nación pudiese separarse de la teocracia romana, pudiese librarse del confesionalismo para hacer emerger Estados laicos como expresión del derecho a la libertad de conciencia y de religión, es lo que igualmente ha llevado a la traición de los fundamentos contemporáneos del Derecho internacional.
Lo de observar en forma conclusiva, ante la volatilidad de los tiempos por venir, es que, así como a inicios del corriente siglo y sobre el desafío que planteó el «quiebre epocal» de 1989 sin ser atendido, el Informe Caputo del PNUD sobre la democracia (2004) y la misma ONU, con su Agenda 2030, se han propuesto rescatar y volver como solución, ante la globalización, al fortalecimiento del Estado soberano, en una hora en la que la soberanía, como ejercicio de poder absoluto, ha desparecido. Y esa Agenda, paradójicamente, mientras las potencias globales se alinean y/o se tensan para controlar al mundo desde las aceras de la economía, optó y se limita a defender derechos humanos al arbitrio, de novísima generación, sin Estado de Derecho ni democracia, a los que estima de irrelevantes.
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