martes 24  de  febrero 2026
DESHIELO

¿Qué implica la liberación de restricciones a Cuba?

Detallamos las claves de las nuevas regulaciones para "capacitar al pueblo cubano y permitir avances económicos para cubanos y estadounidenses", según destacó el secretario del Tesoro, Jack Lew
 

De acuerdo con el comunicado emitido este martes por el Departamento del Tesoro, las nuevas enmiendas a los reglamentos de las sanciones a Cuba se traducen en:

  • Se autorizará el viaje de individuos  a Cuba con propósitos educativos, que fomenten el contacto personal entre los dos pueblos, siempre y cuando el viajero se involucre en un programa a tiempo completo de actividades de intercambio educativo.
     
  • Se permitirá que los ciudadanos cubanos en Estados Unidos, que tengan un estatus de no inmigrante o que están pendientes de otra autorización de viaje de no inmigrante, ganen un salario o una compensación, en cumplimiento con los términos del visado particular, siempre y cuando su receptor no esté sujeto a ninguna valoración tributaria especial en la isla.
     
  • Las empresas estadounidenses estarán autorizadas a entablar transacciones relacionadas con el patrocinio o la contratación de ciudadanos cubanos para que trabajen o se desempeñen en Estados Unidos, de modo similar a como lo hacen los ciudadanos de otros países, siempre y cuando no se realicen pagos adicionales al gobierno cubano en conexión con dicho patrocinio o contratación.
     
  • Instituciones bancarias de EEUU podrán procesar transacciones U-turn en las que tenga un interés Cuba o un ciudadano cubano.
     
  • Instituciones bancarias de EEUU podrán tratar instrumentos monetarios en dólares estadounidenses, presentados indirectamente por instituciones financieras cubanas. Se incluyen efectivo y cheques de viajero.
     
  • Instituciones bancarias de EEUU podrán abrir y mantener cuentas bancarias en Estados Unidos para que ciudadanos cubanos en la isla reciban pagos en EEUU por transacciones autorizadas o exentas, y que remitan dichos pagos de nuevo a Cuba.
     
  • Se permitirá la importación de software de origen cubano.
     
  • Se adoptará una política de licencias de revisión, caso por caso, para las exportaciones y reexportaciones de elementos que permitirían o facilitarían las exportaciones desde Cuba de artículos producidos por el sector privado cubano.
     
  • Se autorizarán las becas y subvenciones educativas para los proyectos humanitarios autorizados
     
  • Se expandirá la autorización existente para la “presencia física” (como una oficina, punto de venta o almacén) de entidades que participan en proyectos humanitarios autorizados, entidades que participan en actividades no comerciales autorizadas destinadas a proporcionar apoyo para el pueblo cubano, y para las fundaciones privadas o institutos de investigación o educación en ciertas actividades autorizadas.
     
  • También se ampliará la autorización existente para la “presencia comercial” (como una empresa conjunta) de exportadores de bienes autorizados para la exportación y reexportación a Cuba,  entidades que proporcionan servicios de transmisión de correo postal, paquetes y servicios de transporte de cargas, y proveedores de servicios de transporte de carga y viajes. Las normas revisadas también van a clarificar que las autorizaciones de presencia física y comercial permitirán que los exportadores y reexportadores de bienes exentos o autorizados ensamblen dichos bienes en Cuba. 

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