sábado 21  de  febrero 2026
MIGRACIÓN

Corte de Colombia dictamina no negar acceso a venezolanos

La Corte Constitucional de Colombia destacó que el derecho a la educación supone la posibilidad de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad

BOGOTÁ.- La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que las universidades del país no deben negar el acceso a los migrantes venezolanos que deseen cursar estudios en esa institución y recordó que el acceso al sistema educativo debe darse en condiciones de igualdad.

Este pronunciamiento de la Corte Constitucional colombiana sucede luego que la joven venezolana, Adlit Llamoza, presentara un recurso ante el Alto Tribunal contra la Universidad de Nariño.

La joven explicó que la institución educativa anuló su inscripción a un programa de pregrado porque presentó el Permiso de Protección Temporal (PPT). La universidad argumentó que la anulación se dio porque según su reglamento interno el PPT no es un documento válido para matricularse.

La sentencia de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, destacó que el derecho a la educación supone, entre otros aspectos, la posibilidad de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad.

"Esta exigencia implica un mandato de no discriminación que compromete al Estado a promover el acceso a la educación, en especial, de las personas más vulnerables; prohíbe realizar distinciones basadas en criterios sospechosos para el ingreso al sistema educativo; y en la educación superior, exige que el procedimiento de acceso se desarrolle en condiciones de igualdad y se fundamente exclusivamente en el mérito y la capacidad de cada aspirante”, señaló la Corte en su dictamen.

Para el Alto Tribunal, González se encontraba en situación de vulnerabilidad, debido a la crisis migratoria de su país de origen y la difícil situación económica que tiene la joven en Colombia.

Para la Sala, la universidad dio un trato discriminatorio a la joven en función de su origen nacional, lo que le impidió acceder a la educación superior.

"La institución académica excedió los límites del ejercicio de la autonomía universitaria, puesto que, si bien su decisión se fundamentó en los requisitos previstos en su reglamento, la institución no aceptó el Permiso por Protección Temporal aportado por la accionante, pese a que este le fue otorgado por el Estado colombiano, en su condición de extranjera migrante con protección temporal y que es reconocido como un documento de identificación válido para acceder al sistema educativo”, señaló la Corte.

Asimismo, el Tribunal consideró en su dictamen que la Universidad de Nariño no tomó ningúna acción para remediar el caso particular de González, aunque después modificó su reglamento.

FUENTE: Con información de Semana

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