REDACCIÓN.- Entre los incentivos que se ofrecen a los colombianos que ejerzan su derecho al voto se encuentran descuentos para estudiantes, disminución del tiempo que deben prestar en el servicio militar obligatorio, media jornada de descanso laboral pagado, entre otros.
En cuanto a este último beneficio, puede ser usado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de votación, previo acuerdo con el empleador.
Las medidas se toman para contrarrestar la baja asistencia de los colombianos a las urnas, y parte de la Ley 403, que desde 1997 está en vigor para ofrecer beneficios a quienes acudan a votar, independientemente de que opten por candidatos de derecha, centro o izquierda.
Según se indica en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, quienes voten en la jornada electoral del domingo tendrían los siguientes beneficios:
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante, pero no es aplicable para las instituciones privadas.
- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar. Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección.
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Instrucciones llenar la boleta electoral correctamente.
Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia
Además, quienes no puedan votar por motivos ajenos a su voluntad, también tendrán acceso al certificado electoral que les ofrece beneficios, siempre que demuestren que una situación les impidió ejercer su derecho al sufragio.
Como se indica en la página gubernamental de las elecciones, "el artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado electoral. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato".
FUENTE: REDACCIÓN