MIAMI.-A pesar de los intentos por impulsar una narrativa de éxito de la República y el Banco Nacional de Cuba (BNC) ante la disputa que inició en su contra el fondo de inversión CRF I, la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Londres reconoce la existencia de la millonaria deuda y esclarece que la Corte inglesa donde se dirime la demanda tiene competencia para juzgar y obligar al BNC a pagar dicha deuda.
La Habana retoma recaudo de dólares tras fallo de Londres
Los antecedentes legales del caso se remontan a 1948, cuando bajo la presidencia de Carlos Prío Socarrás fue establecido el BNC, que tenía autoridad para otorgar garantías en nombre de Cuba y consentir en la cesión de tales garantías en nombre de la República. Luego, a pesar de los cambios abruptos de 1959, que incluyeron notables reformas y cambios legales, la posición del BNC no se modificó materialmente, describe el documento de sentencia.
En 1976 un referéndum nacional ratificó una nueva constitución y bajo la Ley 1323/1976 (“Ley de Organización de la Administración del Estado Central”), se trasladaron al Comité de Finanzas del Estado algunas de las funciones que tenía anteriormente el BNC. Sin embargo, en la década de 1980, el BNC todavía era visto como el banco central de Cuba y tenía entre sus funciones “supervisar y registrar las operaciones de crédito internacional de cualquier naturaleza”. Diecisiete años después, en medio de una severa crisis económica tras la caída de la Unión Soviética, en 1997 se formó un nuevo Banco Central denominado Banco Central de Cuba que asumió varias de las funciones del BNC.
Con esta operación, como destacan los juristas Frank Ajete Pidorich y Eloy Viera Cañive en su artículo Juicio contra Cuba en Londres: ¿qué implica el fallo de la jueza y qué viene ahora?, el régimen de La Habana deslindó la responsabilidad estatal en relación con la deuda soberana cubana y creó una ficción jurídica que les permitía defender la idea de que las deudas adquiridas por el Estado antes de 1997 solo pudieran cobrarse a costa del patrimonio que el Estado había decidido debía conservar el BNC.
La disputa
La disputa de Londres implica una reclamación de deuda soberana de algo más de 70 millones de euros (unos 79 millones de dólares) por la demandante (“CRF”) contra el deudor principal, el Banco Nacional de Cuba (“BNC”) y el garante de una de esas deudas, la República de Cuba (“Cuba”).
Aunque estas deudas surgen de acuerdos de préstamo que datan de mediados de la década de 1980, no fue hasta finales de enero de este año que CRF y BNC se enfrentaron en la corte londinense. De hecho, CRF no fue el prestamista original, sino que se constituyó como empresa, precisamente, para invertir en la deuda cubana y tomó asignaciones válidas de las deudas de los prestamistas y sus sucesores. Esto fue usado por la parte cubana para tratar de invalidar a CRF al calificarlo como “fondo buitre”.
Para mayo de 2020, los demandados estaban disputando, en primer lugar, la jurisdicción de los tribunales ingleses para interponer esta demanda. Negaban la competencia de estos tribunales, argüían que los contratos de deuda y garantía correspondientes no fueron válidamente asignados y alegaban una presunta inmunidad ante la jurisdicción de los tribunales ingleses de conformidad con la Ley de Inmunidad del Estado de 1978. Por tanto, para determinar cada causal, el tribunal debió decidir si los acuerdos pertinentes y la garantía [de la deuda] fueron asignadas válidamente a CRF.
La cuestión giró en torno a una disposición de los contratos de préstamo y garantía por los que las partes acordaron que los contratos no debían ser asignados sin “consentimiento previo” y que tal consentimiento “no debía negarse injustificadamente”. De modo que para emitir un veredicto, se debía determinar si el consentimiento previo se otorgó válidamente y, en particular, si el BNC tenía (bajo la ley cubana) capacidad y/o autoridad para dar tal consentimiento ya sea en su propio nombre (en lo que respecta a las deudas) o en nombre de Cuba (en lo que respecta a la garantía); así como una serie de cuestiones contingentes que surgen dependiendo de las respuestas a esas preguntas centrales.
Fallo
El Tribunal dictaminó y notificó que el BNC consintió la cesión de la deuda a CRF. En conclusión, se lee, “BNC consintió en su propio nombre la cesión por ICBC [acreedor previo] a CRF de sus derechos y obligaciones en virtud de los acuerdos” aunque “carecía de capacidad para consentir en nombre de Cuba la cesión por ICBC a CRF de sus derechos bajo la garantía”. El tribunal concluye entonces que los derechos y obligaciones de ICBC fueron asignados válidamente a CRF, con el resultado de que CRF tiene derecho a confiar en las disposiciones contractuales en él contenidas en cuanto a la jurisdicción de la corte inglesa, suspensión de inmunidades y notificación de diligencias.
La jueza británica Sara Cockerill resumió su fallo en estas palabras: “CRF ha ganado contra el BNC, pero al mismo tiempo ha perdido contra Cuba”. De la forma en que está planteado hasta el momento implicaría que, si en lo adelante la jueza ordena al BNC pagar a CRF I Ltd los más de 70 millones de euros que se reclaman, este último solo podrá cobrar a costa de los bienes y recursos que tengan el BNC como titular en vez de poder contar con el patrimonio de la República de Cuba como garantía. Esto, por un lado, concede una victoria, si bien parcial, al régimen cubano, que en los últimos días ha puesto a sus medios de propaganda al servicio de esta idea de éxito. “República de Cuba gana pleito en Londres: CRF no es acreedor del Estado cubano. Cuba ganó también en Londres. Otra vez fallaron los enemigos de la nación. Sus mentiras chocaron contra un tribunal profesional y prestigioso”, publicó el oficialista Cubadebate y repitió en redes sociales el mandatario Miguel Díaz-Canel.
Sin embargo, omitieron que CRF ganó contra el BNC y que David Charters, presidente de CRF, calificó como "fallo histórico” el dictamen de la justicia británica y se prepara para un escenario en que pueda cobrar teniendo un mayor “universo” de bienes de donde echar mano. “El BNC ahora es el Banco Central de Cuba y sigue siendo responsable de la gestión de las deudas cubanas impagas. Cuba ganó un punto técnico de esta sentencia que ya hemos subsanado y no esperamos que este problema impacte en el resultado final, que será una victoria completa para CRF”, señaló Charters.
En realidad, el fallo desmonta la narrativa construida en días previos a la vista del juicio cuando el oficialismo planteaba que “el demandante es CRF I Limited, un fondo buitre constituido como sociedad mercantil offshore en Gran Caimán (...) En el procedimiento judicial se dirime si CRF es acreedor del BNC y de Cuba (por el monto de 72 millones de euros), quienes defienden que CRF no es acreedor del BNC ni de Cuba y nunca lo ha sido”.
Así lo declaraba el BCC, entidad que nunca se ha preocupado públicamente por las decenas de empresas offshore del régimen cubano. En cambio, ha señalado que “los fondos buitres compran en el mercado secundario, a precios de remate, las deudas emitidas por países, para reclamar el pago inmediato de su 100 por ciento bajo amenaza de demanda judicial”. Por su parte, la página del BNC reprodujo en aquel momento las mismas palabras de la Superintendencia del BCC.
Apelación del BNC y reciente movida
CRF I, integrado por inversores privados, tiene una cartera de bonos de deuda cubana vencida que en 2017 ascendía a 1.200 millones de euros (1.300 millones de dólares al cambio actual), de los que ha empezado a reclamar una parte por la vía judicial. Está considerado el mayor tenedor de deuda cubana. Sin embargo, ha declarado que “mantiene su compromiso de encontrar una solución con Cuba que tenga un impacto cero en su presupuesto durante al menos cinco años, reconociendo la difícil situación económica que atraviesa el país. Creemos que se puede llegar a una solución mutuamente beneficiosa a través del diálogo constructivo y la cooperación”.
La parte cubana, a pesar de haber jugado a presentarse como ganadora tras el fallo de la jueza Sara Cockerill, anunció que apelará. En redes sociales estallaron las críticas y burlas de cubanos alrededor del mundo que hicieron viral la frase: “los únicos ganadores que apelan”. El descrédito del régimen y sus instituciones bancarias ha sido todavía mayor por estos días en que, después de la revelación del fallo de Londres, fue publicada en la Gaceta Oficial de Cuba una resolución del BCC mediante la cual se restablecen los depósitos de dólares estadounidenses en cuentas bancarias en el país, colofón, por ahora, de un rosario de regulaciones inestables en torno al dólar.
dborrero@diariolasamericas.com
@cabezamestiza
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