CARACAS.- El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que se encuentra en el exilio exhortó a la Interpol a incluir a Nicolás Maduro en la Alerta Roja, por lo que reclama su captura internacional, ya que fue condenado a 18 años y tres meses de prisión por los delitos de legitimación de capitales y corrupción propia.
En una misiva firmada por el presidente de la sala plena del TSJ, Miguel Ángel Martin Tortabú enviada a Jurgen Stock, Secretario General de la International Criminal Police Organization (INTERPOL), destaca que la misma es para notificarle que el pasado 29 de octubre del presente año, "la Sala Plena de este máximo tribunal, publicó sentencia definitiva en el juicio criminal intentado por la Fiscalía General de la República en contra de Nicolás Maduro Moros, donde se declaró la responsabilidad penal por la comisión del delito de Corrupción Propia previsto en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley con La Corrupción”.
Por tal motivo los miembros de la sala plena consideraron procedente, la necesidad de solicitar a la Interpol la incorporación de Maduro Moros en los registros de datos de Alerta Roja, a los efectos de la corporación internacional en materia de delitos comunes para la aprehensión del mencionado sujeto.
Hasta el momento el organismo internacional no ha emitido ninguna respuesta a la misma.
Expediente No: SP-2018-001 Oficio N°: TSJ/SP-253 Coral Gables, FL, Diecinueve (19) de noviembre de 2018 Excelentísimo Sr. JURGEN STOCK Secretario General de la International Criminal Police Organization (INTERPOL) Su Despacho. Respetado Secretario General, Me dirijo a usted respetuosamente, en mi carácter de Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, máxima instancia judicial en la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de notificarle, que en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), la Sala Plena de éste máximo tribunal, publicó sentencia definitiva en el juicio criminal intentado por la Fiscal General de la República en contra de NICOLÁS MADURO MOROS, donde se declaró la responsabilidad penal por la comisión del delito de Corrupción Propia previsto en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, que dispone: “Artículo 64. El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepté, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con las misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo.” Y por la comisión del delito de Legitimación de Capitales previsto en el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que dispone: “Artículo 35. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.” En este sentido, cumpliendo los procedimientos contenidos en la legislación venezolana, respetando las garantías, prerrogativas y privilegios constitucionales y en juicio oral y público, se encontró culpable de los delitos acusados, en consecuencia, se le impuso a Nicolás Maduro Moros la pena de dieciocho (18) años y tres (3) meses de prisión. Por efecto de lo expuesto, esta Sala Plena consideró procedente, la necesidad de solicitar a la Internacional Criminal Police Organization, conocida con sus siglas de “INTERPOL”, la incorporación de Nicolás Maduro Moros en los registros de datos y publicación de ALERTA ROJA, a los efectos de la cooperación internacional en materia de delitos comunes para la aprehensión del mencionado sujeto. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA 208° y 159° Dando cumplimiento de los requisitos exigidos, así como los requerimientos previstos en las normas comprendidas en el Reglamento sobre el Tratamiento de Datos, procedemos aportar la información precisa e identificación de la persona cuya incorporación en el registro se solicita, señalándose los detalles completos de su identidad, nacionalidad, padres, estado físico, ocupación, idioma, número de cédula de identidad venezolana, descripción fotográfica y demás datos necesarios: NOMBRE Y APELLIDOS: Nicolás Maduro Moros NACIONALIDAD: Dice ser “venezolano” LUGAR DE NACIMIENTO: Dice haber nacido en “Caracas, Distrito Capital” FECHA DE NACIMIENTO: 23 de noviembre de 1962 CEDULA DE IDENTIDAD: V-5.892.464 COLOR OJOS: Negros COLOR DE CABELLO: Negro CONTEXTURA: Fuerte PESO: 145 Kilos / 319,66 Libras Aproximadamente ESTATURA: 1 metro con 85 centímetros / 6.07 pies OCUPACIÓN: Político PADRE: Nicolás Maduro García MADRE: Teresa de Jesús Moros de Maduro IDIOMA: Castellano DESCRIPCIÓN FOTOGRAFICA: Anexa al presente oficio Solicitamos, que en caso de lograrse la aprehensión de Nicolás Maduro Moros, se garanticen sus derechos fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de la organización y la Declaración Universal de Derechos Humanos a la cual remite el referido artículo, mientras se realizan los trámites legales pertinentes para la respectiva extradición. Anexo al presente oficio: 1) Descripción Fotográfica; 2) Resumen de la Sentencia. Sin otro particular a que hacer referencia.
FUENTE: REDACCIÓN