Nueva York. Un tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito, con sede en Nueva York, confirmó por unanimidad que los bonos PDVSA 2020, garantizados con el 50,1% de Citgo Holding, son válidos bajo la ley venezolana. La decisión tiene implicaciones importantes para el debate actual sobre los contratos petroleros.
Tribunal de apelaciones de EEUU confirma la validez de los bonos PDVSA 2020 de Venezuela
Se confirma el derecho de los bonistas a cobrar de la venta de Citgo y que estos están respaldados por la participación de control de Citgo Holding
La decisión determina que la emisión de los títulos no requería la aprobación previa de la Asamblea Nacional venezolana y que la Constitución del país no invalidaba los bonos bajo los argumentos examinados.
El economista y profesor de la Universidad de Denver, Francisco Rodríguez, explica en su cuenta de X, que, en octubre de 2016, PDVSA canjeó bonos que vencían en 2017 por nuevos bonos con vencimiento en 2020. A diferencia de los anteriores, los nuevos bonos estaban garantizados con el 50,1% de Citgo Holding.
“Incluso después de que Venezuela cayera en default en 2017, el gobierno de Maduro (hoy preso en Nueva York) siguió pagando estos bonos. La razón era evidente: dejar de pagarlos abría la puerta a que los acreedores ejecutaran la garantía y se quedaran con Citgo”, acota.
Añade que, en 2019, la junta ad hoc de PDVSA nombrada por el gobierno interino (Juan Guaidó) optó por otro camino: dejó de pagar y demandó en Nueva York la nulidad de los bonos, alegando que la emisión no contó con autorización de la Asamblea Nacional.
Rodríguez puntualiza que perdió en todas las instancias. El tribunal de distrito falló en su contra en 2020 cuando aplicó la ley de Nueva York. Luego de que la máxima corte de Nueva York determinara que correspondía aplicar la ley venezolana, volvió a perder en 2025.
“La decisión de presentar este litigio estuvo, lamentablemente, basada sobre una premisa jurídica muy débil: que la emisión de bonos por PDVSA requería autorización de la AN, y que la AN la negó”, afirma el profesor.
Dejó en claro que, la ley y la jurisprudencia venezolanas eximen a PDVSA de pedir autorización a la Asamblea Nacional para endeudarse. “Uno puede cuestionar esa doctrina, pero es el derecho vigente en Venezuela”.
Agrega que, la Asamblea de 2016 nunca intentó anular la apelación, ni siquiera citó el artículo 150 en su resolución sobre ella. Las Cortes interpretan este tipo de reclamos como los de un deudor que está tratando de no pagar deuda.
¿Por qué? - acotó- Porque apoyándose en la jurisprudencia venezolana, las Cortes determinaron que un contrato de interés público nacional debe ser suscrito por el Ejecutivo o por empresas del Estado para cumplir compromisos asumidos por el gobierno venezolano.
El martes, el bono se mantuvo sin cambios a 114,25 centavos por dólar.
Acuerdo petrolero EEUU-Venezuela
Rodríguez señala que: “Esa premisa no se cumplía en el caso de los PDVSA 2020, pero sí se cumple claramente con el acuerdo petrolero entre Estados Unidos y Venezuela, un acuerdo anunciado público y prominentemente por los líderes de ambos países. Así, al afirmar que los bonos PDVSA 2020 no requerían autorización de la Asamblea, las Cortes también establecieron que los acuerdos del Ejecutivo pueden ser contratos de interés público nacional y uno que compromete el 20% de los recursos petroleros del país, sin duda lo es. Sin embargo, esto no significa que será fácil invalidar esos contratos en el futuro”.
Explica que “Para empezar, muy probablemente tienen cláusulas de arbitraje que obligarán a Venezuela a compensar a los inversionistas si se les quita la concesión. Además, la falta de legitimidad del gobierno de Rodríguez que algunos alegan no será un problema para los tribunales de Estados Unidos, esto solo examina si el gobierno en cuestión está reconocido por Estados Unidos y el gobierno de Rodríguez claramente lo está. En todo caso, la lección más amplia es que una cosa es creer que un contrato no fue de interés público e incluso que fue aprobado de forma ilegítima o posiblemente inconstitucional y otra muy distinta es lograr que un tribunal internacional dicte una sentencia que lo invalide”.
En resumen, “Estos tribunales suelen exigir umbrales muy altos, entre otras cosas, porque se cuidan de gobiernos que intentan usar de forma oportunista su control sobre los tribunales locales para escapar de sus obligaciones de pago. Las fuerzas democráticas y la sociedad civil no deben confiar en un futuro activismo judicial, deben concentrarse en el presente y organizarse para denunciar con fuerza como la República suscribe acuerdos que no responden al interés nacional y mejoran la vida de los venezolanos”.
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FUENTE: Con información de Francisco Rodríguez
