Dictador inconstitucional y reo de delito
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En mi libro Historia inconstitucional de Venezuela, al narrar las violaciones a esta ocurridas entre 1999 y 2012, que suman 175, hube de hacer un ejercicio cuidadoso para determinarlas.
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Lo del llamado diputado 99, hijo de una corruptela, obtenido a la fuerza y una vez más con el apoyo de u201cjueces del horror u201d para habilitar la función dictatorial de Nicolás Maduro Moros, es la expresión acabada del desprecio que por la representación democrática tienen el binomio Maduro-Cabello; este último u2013 el teniente Diosdado - cabeza de una Asamblea Nacional mudada en guarida prostibularia de las leyes.
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No existe norma alguna en la Constitución o en el Reglamento Interior del parlamento que prevea, ante el allanamiento de la inmunidad de un diputado, su coetánea cesación como tal y que al efecto pueda sustituírsele sin más. n nRealizado el antejuicio de mérito, estipulado asimismo por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el allanamiento determina únicamente que el diputado afectado u2013 en el caso la parlamentaria María Aranguren u2013 pueda ser sometido a juicio sin esperarse al término de su mandato. Pero nada más. n
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Nuestra legislación penal es precisa a disponer, en su artículo 293, que es reo de delito y puede sufrir pena de presidio entre cinco a nueve años quien u201chaya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer a la República u2026 al saqueo u201d. Y eso fue lo que provocó, deliberadamente, el déspota iletrado Maduro Moros.
Por si fuese poco, propicia confiscaciones de propiedades privadas por las vías de hecho, al margen de la Constitución, fuera de la intervención judicial anticipada que esta ordena en su artículo 116. n
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No hay Constitución, en suma, porque dejó de existir la democracia. n nBien cabría discutir lo último sólo hasta la muerte del testador - quien expira lejos de la patria y que la destruye y veja con odio inenarrable u2013 pero no más desde cuando el causahabiente le pone la mano al Palacio de Miraflores. Y cabe reseñar para la historia postrera que es Luisa Estella Morales, a la sazón presidenta del Supremo Tribunal y de su Sala Constitucional u2013 hoy venida a menos u2013 quien se encarga de rebanar las formas y el fondo de nuestro último u201cpacto de civilidad u201d, para enterrarlo. n
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Maduro no podía, apoyado en una sentencia de un tribunal de jueces espurios quienes aplanan a la Constitución, asumir como Encargado del Poder Ejecutivo y dentro un lapso republicano que no llega a inaugurarse por ausencia y falta de juramentación de quien lo designa vicepresidente; como tampoco podía, en esta calidad, ser candidato presidencial. Y lo fue, justamente, porque él y los suyos acabaron con lo poco de ficción constitucional que nos restaba. n
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Por lo pronto, de cara a lo inmediato, el país decente y democrático y lo que quede de su Fuerza Armada institucional han de saber que Carlos Flores, el forjado y falso diputado 99, es otro reo de delito. Así cabe registrarlo. Usurpa funciones públicas civiles, por lo ya explicado, conforme al artículo 213 del Código Penal. n
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El allanamiento de un diputado, cabe repetirlo, tan no vulnera la representación constitucional que le corresponde u2013 por respeto a la soberanía de sus electores - durante el período de su elección, que si un condenado resulta electo diputado encontrándose tras las rejas, una vez proclamado, por mandato de la democracia y su garantía, debe ponérsele en libertad. Debe suspenderse u2013 no anularse - la ejecución de su pena hasta tanto cese como tal; todo ello, justamente, para proteger a los ciudadanos y salvaguardarlos de los atentados que a sus libertades ahora sufren en Venezuela a manos del binomio del mal absoluto.
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