ver más
ANÁLISIS

Embajada cubana en Montevideo: peligro para la democracia en la región

¿Hasta dónde puede llegar la actividad política de una embajada cuando ciudadanos del país anfitrión ven vulnerados sus derechos por grupos violentos acogidos por esa misma sede diplomática?

Por LUIS LEONEL LEÓN

Lo sucedido frente a la embajada cubana en Montevideo el viernes 29 de mayo es mucho más que una lamentable noticia, que pone al descubierto, otra vez, la intolerancia y la naturaleza antidemocrática del régimen de La Habana.

Estos son los hechos: la comunidad cubana en ese país convocó legalmente a una manifestación para denunciar violaciones de derechos humanos, exigir la liberación de los presos políticos y expresar solidaridad con quienes sufren represión en la isla, bajo una consigna explícita: “Raúl Castro es un asesino y debe pagar. Patria, Vida y Libertad”. El derecho a manifestarse, como demuestra la historia del castrismo dentro y fuera de Cuba, es una constante de la nomenklatura que dirige esa embajada. Por lo que lo ocurrido no fue una sorpresa.

Un grupo de unas 150 personas, según declaraciones de la diputada uruguaya de origen cubano, Leydis Aguilera, interrumpió sistemáticamente la protesta pacífica mediante consignas castristas, gritos, hostigamiento, violencia física e intentos deliberados de neutralizar el evento. Quienes denunciaban la falta de libertades fueron víctimas de los mecanismos empleados históricamente por el régimen frente a sus críticos. Según Aguilera y otros de los manifestantes: "todos eran uruguayos simpatizantes del castrismo, ni uno solo era cubano". Y la cuestión no es que existieran posiciones políticas diferentes, pues en las democracias convive la diversidad. La cuestión es que una parte acudió a ejercer un derecho constitucional mientras la otra se propuso impedirlo y, lo que resulta aún más grave, lo hizo mediante violencia.

Este hecho lanza señales de alarma para la democracia uruguaya, el derecho internacional y cualquier sociedad que se tome en serio la protección de las libertades fundamentales. Y al mismo tiempo arrastra una pregunta clave: ¿Hasta dónde puede llegar la actividad política de una embajada cuando ciudadanos del país anfitrión ven vulnerados sus derechos por grupos violentos acogidos por esa misma sede diplomática?

En Uruguay cualquier ciudadano tiene derecho a defender el socialismo e incluso a pretender justificar los abusos de la dictadura cubana, a pesar de que esta lleve casi siete décadas ejerciendo el poder sin elecciones libres y democráticas y bajo un sistema de partido único, señalado reiteradamente por organizaciones internacionales y entidades especializadas en derechos humanos por sus miles de presos políticos, censura institucionalizada, condenas a la libertad de expresión, persecución y represión a opositores, crímenes de Estado y ausencia de garantías fundamentales que en cualquier democracia moderna se consideran básicas.

La gravedad de lo ocurrido, registrado en videos y testimonios públicos, radica en el atentado contra los derechos de ciudadanos uruguayos. Y aumenta cuando se denuncia que, después de actuar violentamente, a los perpetradores se les abrieron las puertas de la embajada cubana. “Y no es la primera vez que esto ocurre y hay videos que lo evidencian”, aseguró Aguilera. Por lo que este asunto deja de pertenecer al terreno de la especulación para entrar en el de la investigación institucional. Lo que corresponde ahora es que las autoridades competentes determinen si esos hechos ameritan explicaciones, responsabilidades o consecuencias, ya sea desde el Palacio Legislativo o desde el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Uruguay posee una de las tradiciones constitucionales y culturas republicanas más sólidas de Hispanoamérica, así como una larga historia de defensa de las libertades. El artículo 29 de su Constitución establece que “es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura” y destaca: “quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”. El artículo 38 reconoce expresamente el derecho de reunión pacífica y sin armas. El artículo 7 protege los derechos inherentes a la personalidad humana. No son simples declaraciones simbólicas: constituyen el núcleo del orden democrático uruguayo.

No es un dato más que entre las personas afectadas se encontrara Aguilera, una mujer miembro del Partido Nacional, cuya tradición histórica está estrechamente vinculada a la defensa de las libertades públicas, el pluralismo democrático y la alternancia en el poder. Que grupos que reivindican un sistema de partido único atenten contra la libertad de expresión de una legisladora uruguaya, entre cuyas funciones está la atención a los emigrantes, trasciende el ámbito de la confrontación política y adquiere una evidente dimensión institucional.

¿No tienen los uruguayos derecho a preguntarse e investigar si resulta compatible con las normas internacionales de la actividad diplomática que la embajada cubana acoja a grupos responsables de impedir, incluso mediante la violencia, el ejercicio de libertades protegidas por la Constitución? ¿No corresponde determinar cuál es la naturaleza de la relación de la embajada cubana con estos grupos violentos a los que ha alojado en esta y otras ocasiones? ¿No es deber de Relaciones Exteriores solicitar explicaciones cuando una representación extranjera aparece asociada a hechos que afectan el ejercicio de libertades constitucionales? ¿No deberían los legisladores examinar los hechos para determinar si existieron actuaciones incompatibles con los principios que protegen la soberanía democrática de la República?

Estas preguntas adquieren todavía mayor relevancia cuando se examinan a la luz del marco jurídico internacional. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, incorporada al ordenamiento jurídico uruguayo mediante la Ley N.º 13.774, establece en su artículo 41 que “es deber de todas las personas que gozan de tales privilegios e inmunidades respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”, “los locales de la misión no deberán ser utilizados de manera alguna que sea incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en cualesquiera acuerdos especiales vigentes entre el Estado acreditante y el Estado receptor”. Se trata de uno de los principios fundamentales sobre los cuales descansa el sistema diplomático internacional.

A ello se suma la Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 21 de diciembre de 1965 bajo el título Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y Protección de su Independencia y Soberanía, que establece que ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otro Estado.

La protección de los derechos afectados por las personas acogidas por la embajada cubana tampoco descansa únicamente en la Constitución uruguaya. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, mientras que el artículo 15 protege expresamente el derecho de reunión pacífica. Los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconocen la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica. Y los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contienen garantías similares que, al contrario de lo que ocurre en Cuba, sí son practicadas y defendidas en Uruguay.

Habrá quienes aleguen que afirmar una violación concreta de estas normas exige investigación, pruebas y procedimientos adecuados. Y precisamente por eso resulta indispensable hacer aquello que toda democracia seria está obligada a hacer ante denuncias de esta naturaleza: investigar. Las democracias no se fortalecen ignorando preguntas, incluso incómodas, sino, por el contrario, respondiéndolas. Y quizá exista una interrogante aún mayor: ¿Lo ocurrido frente a la embajada cubana en Montevideo es un acto aislado o una manifestación local de un fenómeno que afecta al Hemisferio?

Durante décadas, el régimen cubano no ha limitado su actividad al territorio nacional. Su influencia política, ideológica, diplomática y propagandística ha estado presente en numerosos escenarios internacionales. La revolución cubana, desde sus inicios, entendió que la batalla por su supervivencia no depende sólo de sus conocidos artilugios dictatoriales en la isla: también se libra fuera, utilizando embajadas, organizaciones de solidaridad política, grupos de apoyo ideológico e influencias en la vida pública de otros países. Los acontecimientos de Montevideo plantean interrogantes que deberían interesar no solamente a Uruguay, sino a cualquier democracia, especialmente donde existan exiliados cubanos.

¿Es pertinente recopilar episodios similares en otros países cuando se denuncian violaciones de derechos humanos? ¿Existen patrones de hostigamiento, presión política o silenciamiento dirigidos contra opositores fuera de la isla? ¿Corresponde que organismos internacionales revisen este tipo de hechos? ¿Debería la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibir información sobre situaciones semejantes y actuar en consecuencia? ¿Otros parlamentos deben investigar si episodios comparables se han producido dentro de sus territorios? ¿Deberían las cancillerías democráticas intercambiar información sobre actuaciones incompatibles con los principios establecidos por la Convención de Viena y por las resoluciones de Naciones Unidas? ¿Qué debe hacer Uruguay? ¿Qué deben hacer las democracias de la región?

Y aún más: ¿cuáles son las consecuencias si una investigación parlamentaria, administrativa o diplomática concluyera que existieron acciones enemigas de los compromisos internacionales asumidos por Uruguay? ¿Debería convocarse a los representantes de la embajada cubana para solicitar explicaciones oficiales? ¿Emitirse una amonestación diplomática o una declaración institucional en virtud de los derechos constitucionales? ¿Deben ponerse estos hechos en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de relatores especiales para la libertad de expresión u otras instancias encargadas de velar por el respeto de las libertades fundamentales?

Una investigación que no conduce a ninguna consecuencia corre el riesgo de convertirse en un simple ejercicio burocrático. Y cuando lo que se encuentra potencialmente comprometido son derechos protegidos por la Constitución uruguaya, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por el derecho internacional, la discusión sobre las consecuencias deja de ser secundaria: es parte esencial del problema.

Si la dictadura cubana reprime a sus opositores dentro de sus fronteras, estamos ante un problema de derechos humanos. Pero cuando sus mecanismos de intimidación son practicados fuera de la isla y sus ejecutores están relacionados con la sede diplomática del régimen, la cuestión deja de ser exclusivamente cubana y afecta la democracia y la soberanía de los países donde esas conductas se toleran o encubren por el Estado o los medios de comunicación.

Lo sucedido en Montevideo merece ser investigado, debatido y examinado cuanto antes por la Asamblea General, autoridades competentes e instituciones cuya responsabilidad consiste en proteger los derechos fundamentales. Y si los testimonios, los videos y los antecedentes sugieren que hechos semejantes podrían estar produciéndose en otros países, también merece ser conocido y denunciado por organismos internacionales.

¿Qué sucede cuando quienes buscaron refugio en una democracia sienten que vuelven a encontrarse con prácticas que creían haber dejado atrás? ¿Y qué sucede cuando una democracia contempla esos hechos y decide que no merecen siquiera una investigación?

Las democracias tienen la obligación de investigar antes de condenar. Pero también tienen la obligación de investigar antes de ignorar. La historia sigue demostrando que las dictaduras no sobreviven únicamente por lo que hacen dentro de sus fronteras, sino también por todo aquello que las democracias están dispuestas a tolerar. No olvidemos que cuando una democracia deja de proteger la libertad de quienes denuncian una dictadura, el problema deja de pertenecer exclusivamente a la dictadura y afecta a la democracia que, por cualquier razón o sinrazón, optó por mirar hacia otro lado.

 NULL

    

¡Recibe las últimas noticias en tus propias manos!

Descarga LA APP

Temas

Deja tu comentario

Te puede interesar