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Eutanasia infantil en Bélgica

Una de las llamadas salvaguardas de la ley belga es que el niño debe tener por lo menos 12 años y que además debe consentir con “la medida”

Según noticia publicada en el diario español El País (el 2 de febrero, 2014) los diputados belgas aprobaron una ley que permite u201cla muerte inducida u201d, es decir, el asesinato de niños con enfermedades incurables, cuando se den ciertas circunstancias que lo justifique. Los defensores de la ley nos dicen que su objetivo es u201cpermitir a todo el mundo vivir y morir con dignidad u201d (pues ya existen leyes que permiten la eutanasia para adultos y las estadísticas belgas muestran la muerte de unas 1.000 personas por año vía estos medios u201clegales u201d). También aseguran sus defensores que esta ley es u201cuna garantía para impedir abusos y errores u201d u2026 Nos podemos preguntar u00bfcuáles errores? o más aún, en medidas como ésta, u00bfdónde está el error?
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Una de las llamadas salvaguardas de la ley belga es que el niño debe tener por lo menos 12 años y que además debe consentir con u201cla medida u201d, más bien, pedir que se ejecute su muerte. Y para asegurar que ese pedido del niño se lleve a cabo, la ley establece todavía dos u201cmedidas de protección u201d adicional. Por un lado la certificación de un psiquiatra de que el niño tiene plenas facultades de discernimiento para que su decisión sea válida y aceptable. Por otro lado los padres o guardianes del niño deben también estar de acuerdo con u201cla medida u201d. Así las cosas, los defensores de la ley afirman que se dejan a salvo los u201cinocentes u201d, los niños menores de 14 años, pues la ley está diseñada para proteger la decisión libre de los interesados, que deseen apartar el sufrimiento de su alrededor en aquellos casos en que la enfermedad del niño es incurable; para los promotores de la ley, se trata de una media de sanidad social y familiar u2026
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Parece que hubo muchos reportes médicos, sociales y económicos que se presentaron en apoyo a la ley y su aprobación obedeció a un deseo de la sociedad expresado a través de su representante al parlamento. Dejar de sufrir, apartar el sufrimiento de la sociedad, es algo bueno; todos queremos ser felices y vivir una vida plena. Reducir o eliminar el costo social, el seguro social, que sufraga los gastos médicos del niño enfermo, es también una ventaja para la sociedad en general, sobre todo para los que quedan vivos y van a necesitar del seguro social para sus enfermedades curables. Al fin y al cabo el niño va a morir indefectiblemente y lo único que se ha hecho era acelerar el proceso irreversible de su muerte. Pero, u00bfes eso todo lo que está en juego? u00bfAliviar el sufrimiento justifica la muerte? u00bfAligerar la carga económica es suficiente razón para matar a un inocente, a una persona? n

Es preocupante que esa noticia venga de Bélgica, sede de la Unión Europea y por lo demás un país cristiano y civilizado. Pero es más preocupante que esa noticia haya pasado sin noticia en el mundo entero y en nuestro medio. Y si pensamos en la situación del seguro social en nuestro país, EEUU, los costos médicos excesivos de nuestra salud y la cultura del bienestar (del estar bien) que nos rodea, no podemos pasar por alto ese acontecimiento sin reflexionar más hondo en el problema. n

La nuestra también es una sociedad cristiana, inspirada en sus estructuras fundantes en el Dios único y en la Biblia. Sabemos u201cque todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad u2026 u201d, como nos dice la Declaración de Independencia, y que el derecho de la Persona como tal ha sido reconocido y protegido por la Constitución y las leyes de este país. Pero todo eso será letra muerta si nosotros no tomamos conciencia de esa grandeza del ser humano y no vivimos para respetarlo de hecho y de derecho por encima de cualquier otro valor. n

u201c u00bfDónde está tu hermano? u201d, le preguntó Dios a Caín después del asesinado de Abel. Es la pregunta que recorre toda la Biblia y la historia de nuestra humanidad y que nos obliga a reconocer al hermano en todos, pero sobre todo en los más débiles, los más pequeños, los niños y los ancianos. Y en el Evangelio, Jesús nos concreta la idea de hermandad al acercarse al que sufre, para acompañarlo, curarlo y cuidar de él, así nos incomode y nos cueste. Por experiencia sabemos que el sufrimiento es parte de la vida y que para ser felices no es preciso eliminar el sufrimiento y menos aún a los que sufren. El mandamiento de no matar sigue vigente. n

Es oportuno recordar las palabras del papa Francisco, quien expresando su preocupación por los más vulnerables de nuestra sociedad, nos decía que u201ctodos los seres humanos son un fin en sí mismo y nunca los medios para resolver otros problemas u201d[1], ni familiares ni sociales. La vida humana, dada por Dios, es el valor, un don, primigenio a cuyo servicio y para cuyo bienestar debe estar todo lo demás, incluyendo desde luego la familia, el estado y todas sus funciones. Si, por otro lado, permitimos que se inviertan esos valores y que el ser humano sea una cosa más, descartable como todo lo que ya no usamos o no nos sirve, estaremos construyendo un monstruo de sociedad que nos devorará a todos. Más aún, nos dice el Papa Francisco, en ese mismo documento, u201cno es progreso tratar de resolver problemas mediante la eliminación de una vida humana u201d.
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No obstante, en la crónica de El País, se caracteriza la medida de los diputados belgas como u201cun avance legal u201d, lo que en verdad es un contrasentido, pues la ley ha de estar al servicio del bien común, es decir, de todos, de la vida y no de la muerte. Nos narra la misma nota periodística que la sesión de los diputados belgas se vio u201cperturbada por un ciudadano que les gritaba asesinos! u201d; el ciudadano fue silenciado retirándolo del salón de sesiones de los diputados. Yo también guardo silencio para dejar esta reflexión en las manos del lector.
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[1] Papa Francisco, La Alegría del Evangelio, 24 de noviembre, 2013, No.209.
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