MIAMI — El gobierno de Estados Unidos reforzó recientemente la aplicación de sus facultades migratorias para detener a refugiados legales que, tras cumplir un año en el país, no hayan ajustado su estatus a residente permanente, en el marco de la política de control migratorio y seguridad nacional impulsada por la administración del presidente Donald Trump.
Alcance de nueva política migratoria para refugiados en EEUU, explicado por expertos
Dos abogados especialistas en inmigración Santiago A. Alpízar y María Herrera Mellado, coincidieron en que la ley migratoria no fue modificada, pero las agencias la están aplicando con mayor rigor, se trata de una autoridad ya contemplada en la legislación
La medida quedó formalizada en un memorando conjunto emitido el 18 de febrero de 2026 por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), que dejó sin efecto una guía vigente desde 2010.
Esa normativa anterior limitaba la detención de refugiados a un máximo de 48 horas y no permitía arrestos únicamente por no haber ajustado el estatus migratorio.
En entrevista con DIARIO LAS AMÉRICAS, el abogado especialista en inmigración Santiago A. Alpízar y la doctora en Ciencias Jurídicas, María Herrera Mellado, coincidieron en que la ley migratoria no fue modificada, pero sí se está aplicando con mayor rigor, una autoridad ya contemplada en la legislación.
“El Departamento de Seguridad Nacional está ejerciendo con más firmeza su facultad para detener a refugiados que no han ajustado su estatus, especialmente cuando existen dudas sobre identidad, cumplimiento del proceso o factores de seguridad”, explicó Alpízar.
Revisión obligatoria tras un año
De acuerdo con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), la admisión como refugiado es condicional y está sujeta a una revisión obligatoria luego de un año en Estados Unidos. Herrera Mellado detalló que el nuevo memorando elimina límites que antes restringían la actuación de las autoridades migratorias.
“La nueva política elimina la guía de 2010 que impedía arrestos solo por no haber ajustado el estatus y establece que la detención es obligatoria para quienes no han obtenido la residencia permanente legal después de un año”, señaló.
Añadió que la medida se sustenta en la Sección 209(a)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que exige una nueva inspección de admisibilidad.
¿Puede haber arresto solo por no ajustar estatus?
Ambos especialistas coincidieron en que no ajustar estatus no constituye un delito penal, pero sí puede generar consecuencias migratorias bajo la nueva directriz.
“No ajustar estatus no es un delito. Sin embargo, la ley sí establece que el refugiado debe iniciar el proceso dentro del plazo legal, y no hacerlo puede convertirse hoy en un factor negativo que pesa más dentro de una evaluación de custodia migratoria”, precisó Alpízar.
Por su parte, Herrera Mellado hizo su valoración del alcance del memorando:
“Bajo esta directriz, un refugiado legal puede ser arrestado únicamente por no haber ajustado su estatus después de un año. Ese incumplimiento es suficiente para justificar la detención con fines de reexamen”, indicó.
Quiénes enfrentan mayor riesgo
Según Alpízar, el mayor riesgo recae en quienes ya cumplieron un año en el país sin iniciar ningún trámite migratorio, especialmente si existen otros factores de alerta.
“Principalmente quienes no iniciaron asilo u otra forma de ajuste, sobre todo si además tienen antecedentes penales, problemas documentales, inconsistencias en su historial migratorio o provienen de países considerados sensibles en materia de seguridad”.
Herrera Mellado agregó que la política se aplica a nivel nacional, aunque ha tenido énfasis en casos específicos.
“En Minnesota, por ejemplo, se identificaron alrededor de 5.600 refugiados para procesos de "re-vetting" reinspección de los casos. Muchos fueron admitidos legalmente, pero permanecían en estatus condicional”, explicó.
Ajuste en trámite y papel de USCIS e ICE
Tener una solicitud de ajuste de estatus presentada no garantiza inmunidad absoluta, aunque sí marca una diferencia relevante frente a una posible detención.
“No existe una protección absoluta, pero sí una diferencia muy importante. Tener el ajuste en trámite demuestra cumplimiento de la ley y reduce significativamente el riesgo de detención”, señaló Alpízar.
Herrera Mellado asegura que la nueva política incrementa la coordinación entre USCIS e ICE:
“El ajuste deja de ser solo un trámite administrativo. USCIS procesa el caso, pero ICE puede intervenir si detecta riesgos durante la inspección”, informó.
Detención, duración y posibles deportaciones
El memorando elimina el límite previo de 48 horas y permite la detención por el tiempo razonable necesario para completar la inspección, lo que ha generado debate jurídico.
“La detención migratoria no puede ser indefinida. Existen revisiones periódicas y mecanismos como el habeas corpus para impugnar detenciones prolongadas”, recordó Alpízar.
Herrera Mellado advirtió que, aunque la política no establece deportación automática, sí puede conducir a procesos de remoción incluso sin delitos previos.
“Si durante la reinspección se detectan causales de inadmisibilidad, como fraude o preocupaciones de seguridad, la persona puede ser colocada en proceso de deportación”, destacó la especialista.
Seguridad nacional y recomendaciones
Sobre la justificación oficial, Alpízar indicó que el Ejecutivo tiene amplia discreción en materia de seguridad nacional, aunque su aplicación no es ilimitada. Herrera Mellado señaló que litigios en curso podrían acotar el alcance final de la medida.
Ambos coincidieron en una recomendación central para los refugiados legales:
“Deben actuar con rapidez, iniciar su ajuste de estatus, mantener su expediente completo y buscar asesoría legal especializada”, concluyó Alpízar.
Herrera Mellado resumió un mensaje clave:
“El estatus de refugiado se interpreta hoy como condicional. Cumplir el proceso migratorio dentro de los plazos ya no es opcional, sino esencial para proteger su permanencia en Estados Unidos”, afirmó.
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FUENTE: REDACCIÓN DLA
