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EEUU

Corte Suprema falla a favor de empresas navieras confiscadas por Cuba hace más de seis décadas

La decisión de la Corte Suprema podría allanar el camino para que empresas y particulares estadounidenses reclamen la titularidad de esas expropiaciones

Por REDACCIÓN/Diario Las Américas

WASHINGTON — El Tribunal Supremo de Estados Unidos falló a favor de los empresarios cuyos bienes fueron confiscados por el régimen castrista hace más de seis décadas.

Con la decisión se abrió la puerta a que la constructora de una serie de muelles en Cuba confiscados pueda ser compensada por operadores de cruceros que utilizaron esos embarcaderos en años recientes, en virtud de la ley de Helms–Burton de 1996.

El fallo, con 8 votos a favor y uno en contra, esgrime la norma de 1996, esbozada para endurecer el embargo sobre Cuba y crear un marco para recuperar bienes estadounidenses incautados tras la llegada al poder de Fidel Castro en 1959.

De manera indirecta, la decisión de la Corte Suprema podría allanar el camino para que empresas y particulares estadounidenses reclamen la titularidad de esas expropiaciones, en un momento marcado por una renovada presión de Washington sobre La Habana en busca de cambios en la isla.

El caso tiene su origen en una demanda interpuesta por la empresa estadounidense Havana Docks, que construyó a principios del siglo XX varios muelles en Cuba, contra cuatro navieras (Royal Caribbean Cruises, Norwegian Cruise Line Holdings, Carnival Corporation y MSC Cruises) que, en concreto, emplearon entre 2016 y 2019 unos apeaderos levantados en el puerto de La Habana.

Las navieras argumentaron entonces que no debían abonar compensación porque la explotación de esos muelles por parte de Havana Docks —independientemente de la expropiación— expiraba en 2004, años antes del uso de esas dársenas.

El Tribunal de Distrito ignoró el argumento y obligó a las cuatro operadoras a abonar más de 100 millones de dólares cada una a Havana Docks.

Sin embargo, un tribunal de apelaciones en Atlanta revocó la sentencia esgrimiendo que un demandado es responsable por la explotación de bienes confiscados solo si sus acciones hubieran interferido con el derecho de propiedad del demandante, que no era efectivo en 2016-2019.

Fallo invalida el argumento de la expiración del contrato

El juez Clarence Thomas escribió en nombre del Tribunal Supremo argumentando que el tribunal federal de apelaciones en Atlanta se equivocó al desestimar los reclamos, al sostener que “las líneas de cruceros utilizaron propiedad confiscada sobre la cual Havana Docks posee el derecho de reclamación”.

El fallo de este jueves revierte esa decisión e indica que la ley Helms-Burton establece claramente que "la 'propiedad confiscada' en cuestión no se limita al interés del demandante en dicha propiedad" y "puede referirse a la propiedad física sobre la que el demandante tenía un interés cuando el Gobierno cubano 'tomó el control' de la misma después del 1 de enero de 1959", lo que invalida el argumento de la expiración del contrato de explotación.

La ley Helms-Burton de 1996 establece en su título III, el esgrimido hoy por el Supremo, que toda entidad jurídica o ciudadano de Estados Unidos (lo que incluye a cubanos que después se nacionalizaron estadounidenses) “posee la reclamación” sobre una propiedad confiscada desde 1959.

En el escrito de argumentación de la mayoría de magistrados publicado hoy y firmado por el juez Clarence Thomas, el magistrado escribe que quienes utilizan posesiones "contaminadas por una confiscación anterior" son responsables ante "cualquier ciudadano estadounidense que tenga un derecho sobre dichas propiedades".

Thomas insistió en que Havana Docks solo tenía que demostrar que las líneas de cruceros habían utilizado propiedades incautadas, independientemente de cualquier otro contrato relacionado.

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FUENTE: Con información de EFE

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