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Informe

Cuba: reforma constitucional y "libertad religiosa"

El informe de Prisoners Defenders analiza la libertad religiosa en Cuba y los derechos que afectan y/o son necesarios para el ejercicio de la misma

La organización Prisoners Defenders presenta los resultados de una exhaustiva investigación sobre el atropello de las libertades religiosas en Cuba y se basa en la declaración de 56 líderes religiosos y laicos de cuatro religiones en la isla (católicos, protestantes, yorubas y musulmanes).

Del análisis llevado a cabo se pueden extraer una serie de conclusiones muy relevantes:

El presente documento contiene un amplio recorrido por los contenidos del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF “Constitutional Reform and Religious Freedom in Cuba”, que fue presentado este 2 de agosto de 2022. De dichas declaraciones, USCIRF tomó algunos de los resultados, los cuales confirmaban los resultados del informe.

Este documento complementa al Informe de Libertad Religiosa del USCIRF y presentamos de forma consolidada resultados significativos del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF y, además, añadimos la versión completa de los resultados de las declaraciones realizadas por los 56 líderes religiosos y laicos.

La Constitución de Cuba no es una Carta Magna o Ley Fundamental del Estado de Cuba. La sustracción de la soberanía del pueblo, la supeditación a las leyes de grado inferior, la imposibilidad de reformar éstas en los casos de inconstitucionalidad debido a la ausencia de tribunal de garantías constitucionales o proceso de amparo sobre dichos derechos, y la definición del Partido Comunista como poder “superior” del Estado, un ente supraconstitucional sin regulación en la Constitución, nos llevan a dictaminar que la Constitución de Cuba no posee los requisitos mínimos para ser una Carta Magna o Ley Fundamental. Esto concuerda con las opiniones expertas vertidas por la Universidad de Oxford en el “Manual de Derecho Constitucional Comparado” (“The Oxford Handbook of Comparative Constitucional Law”). En este Manual del Derecho Constitucional de Oxford se puede leer que en las Constituciones de las dictaduras socialistas, como Cuba o China y a pesar del uso del lenguaje atribuyendo presuntamente al pueblo la soberanía, escribe Dieter Grimm, “faltan todas las características esenciales de las constituciones. Los otros tipos de Constituciones pueden estar más cerca o más lejos del logro, pero todos pueden ser aceptados como especies del género ‘constitución moderna’. Las constituciones socialistas son el antitipo de éstas".

La Constitución y sus postulados de derechos no son ejecutivos. La ausencia de tribunal de garantías constitucionales -o la limitación total de este proceso-, la inexistencia del proceso de amparo real para la protección judicial de los derechos constitucionales, y una Ley de Procedimiento Penal que no invoca los derechos constitucionales, ni define cómo hacerlos efectivos, dejan a la Constitución de Cuba sin función alguna en el proceso penal. En efecto, no tiene validez práctica alguna por encima de la legislación restrictiva de derechos, y no posee capacidad ejecutiva ni jerárquica alguna frente a las leyes de grado presuntamente inferior que restringen los mismos derechos que ella promulga.

El Partido Comunista es el rector, actualmente, de la libertad religiosa en Cuba. Dado que no existe capacidad ejecutiva sobre los derechos otorgados por la Constitución, que no existe legislación que fije el marco jurídico sobre la defensa de los derechos religiosos, y que el Partido Comunista se define como un ente supra-Constitucional y “la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”, el partido comunista se ha arrogado plenas capacidades para restringir la libertad y cultos religiosos de forma arbitraria sin que haya capacidad legal de oposición.

El Director de Divulgación y Políticas de la Comisión de Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional, Dwight Bashir, moderó la conversación seguida de preguntas y respuestas de los asistentes.

Se discutió el informe "Reforma Constitucional y Libertad Religiosa en Cuba".

En 2019, Cuba adoptó una nueva constitución que cambió las protecciones de la libertad religiosa del país. A pesar de las protecciones constitucionales para la libertad religiosa que existen en el papel, las comunidades religiosas independientes en Cuba continúan experimentando violaciones de la libertad de religión o creencias (FoRB). El informe se centra en la aplicación de la constitución y las leyes de Cuba para proteger o restringir la libertad de expresión y los derechos relacionados.

El vicepresidente de USCIRF, Abraham Cooper, y el comisionado Fred Davie estuvieron acompañados por los panelistas invitados Kirk Dalhgren, consultor independiente, Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders, y Rose Parris Richter, jefa de gabinete y directora ejecutiva de la oficina externa, relatora especial de la ONU sobre libertad de expresión.

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FUENTE: REDACCIÓN

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