CARACAS.- Las elecciones parlamentarias celebradas por el régimen de Nicolás Maduro el 6 de diciembre son inconstitucionales.
Elecciones del 6 de diciembre fueron un fraude integral
De eso no tienen duda los expertos en temas legales en Venezuela. No obstante, sobre cómo se debe proceder para evitar el vacío institucional que se generaría con el fin del periodo de la Asamblea Nacional electa en 2015 y del propio gobierno interino encabezado por Juan Guaidó, no hay consenso.
Eglée González-Lobato, ex directora de la escuela de derecho de la Universidad Central del Venezuela (UCV) sostiene que Venezuela se encamina hacia una situación muy compleja, “un vacío constitucional, donde incluso la comunidad internacional no tiene claro cómo proceder”.
González-Lobato, quien dirige el Proyecto Entendimiento de la UCV, recuerda que “dos décadas después del ascenso de Hugo Chávez al poder se realizaron unas elecciones parlamentarias que terminaron por desmoronar las escasas variables democráticas del país para dar paso a una autocracia plena de Nicolás Maduro.
Explica que este “revés democrático es el resultado de la erosión sistemática de las condiciones electorales y las restricciones del ejercicio de los derechos políticos (…)
Desde el punto de vista de la validez, el pasado evento electoral es escandalosamente inconstitucional, ya que está regido por normas que representan una regresión a la constitución, al eliminarse el voto universal, directo y secreto de la población indígena, porque se modificó el sistema de partidos para procurar una mayoría anticipada del oficialismo y se aumentó el número de diputados con el propósito de mostrar una ficticia competitividad”.
González-Lobato sostiene que, aunque la consulta popular promovida por el Parlamento electo en 2015 y por el gobierno interino de Juan Guaidó “es la respuesta a las parlamentarias del 6 de diciembre en donde solo hubo una participación del 30%”, este proceso “sigue siendo una consulta sobre aspectos que tienen que ver más con la legitimación, de Guaidó y de los diputados electos en 2015”.
Fraude integral vs. continuidad compleja
El abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli coincide con González Lobato en el análisis de las elecciones parlamentarias: “La AN electa el 6 de diciembre es el producto de un fraude integral, por ello no se cumple el presupuesto esencial del artículo 186 de la Constitución, que indica que la elección será mediante el voto universal, directo y secreto, sobre base poblacional y circunscripciones regionales. Este es el precepto formal que legitima y valida el ejercicio de la función legislativa nacional”
Rafalli recuerda que la Sala Constitucional desde la sentencia número 1300 del año 2005 (caso Gobernador de Amazonas) ha validado con carácter vinculante el principio de continuidad institucional de los poderes públicos. Este criterio ha sido reiterado en varias ocasiones en el caso de extensión de mandatos de alcaldes y concejales; igualmente en el caso de la juramentación de Hugo Chávez.
Este principio permite a los diputados actuales con base además en el tan citado artículo 333 de la Constitución, continuar en ejercicio de sus cargos hasta que ocurra una elección auténtica”.
Sin embargo, el constitucionalista advierte de algunos problemas en la ejecución de la continuidad. “El problema está en que no todos los diputados electos en 2015 quieren permanecer en sus cargos y otros han cambiado de posición política por diversas razones. Esa alteración de las matemáticas parlamentarias ha llevado a la AN actual a asumir la designación de la Comisión Delegada como solución: sin embargo, esa Comisión que por mandado de los artículos 195 de la Constitución, debe quedarse de guardia durante el receso parlamentario, no puede sustituir al Poder Legislativo Nacional con vocación de permanencia indefinida pues su temporalidad breve deriva del artículo 196 constitucional. Tampoco la designación de esta Comisión, libera a la actual AN de la obligación de designar un nueva Junta Directiva para el año 2021, por imperio del artículo 194 de la Constitución. Esto además complica el panorama pues la encargaduría de Juan Guaidó no es inherente a la persona sino deriva del cargo de presidente de la AN”.
Para tratar de resolver estos problemas, Rafalli indica que se ha planteado una reforma del Estatuto de Transición del 5 de febrero de 2019, para validar la permanencia de los diputados y en especial de la directiva actual, lo cual pretende darle algún piso normativo a la Presidencia Interina de Juan Guaidó que ahora pasa a ser un hecho político y no jurídico.
Según Rafalli esta situación implica que, a partir del 5 de enero de 2021, “no habrá en Venezuela un parlamento legítimo, legal y en funciones y muy posiblemente va a ser la posición de muchos países de la Comunidad Internacional”.
En el caso de la consulta popular Rafalli insiste en que se trata “de un mecanismo de expresión y participación política protagónica de los ciudadanos cuya base constitucional es el artículo 70 de la Constitución. Al no ser convocada por el Poder Electoral, puede asumirse como un hecho con efectos políticos pero su ejecutoria material no podría darse en la práctica. Sin embargo, como actividad de movilización ciudadana, tiene efectos declarativos y políticos que ayudan a apoyar la existencia y conformación de la oposición desde la Asamblea Nacional electa en 2015”.
Consulta ciudadana en base a la constitución
Para José Ignacio Hernández, exprocurador especial del gobierno interino de Juan Guaidó “las elecciones parlamentarias celebradas el 6 de diciembre pueden considerarse como las elecciones menos competitivas realizadas en Venezuela desde 1958. En efecto, como registra el Proyecto de Integridad Electoral en los estudios sobre Percepciones de Integridad Electoral, ya en 2015 el sistema electoral venezolano presentaba diversos vicios, pese a los cuales, la oposición democrática logró obtener la victoria en las elecciones parlamentarias de ese año. A partir de entonces, Nicolás Maduro desmontó las débiles condiciones de integridad electoral remanentes, lo que llevó a elección presidencial no-competitiva de 2018, repudiada por la comunidad internacional”.
Según Hernández “las elecciones parlamentarias fueron menos competitivas que la elección presidencial de 2018, debido a tres razones: 1) la total parcialización política del CNE, luego de que todos sus rectores fueran designados por el TSJ, bloqueando la posibilidad de que AN, desde el acuerdo político, lograse implementar esas designaciones de acuerdo con el procedimiento constitucional aplicable; 2) la ilegítima derogatoria de las Leyes electorales, sustituidas por arbitrarios reglamentos del CNE, por medio de lo cual se modificó el marco constitucional de composición de la AN y se eliminó el voto directo de las comunidades indígenas, y 3) por la intervención judicial de tres de los principales partidos políticos de la oposición, y el desconocimiento judicial de la legítima oposición representada en la AN. Esta es la primera elección en la cual Maduro, de manera formal, organiza a una oposición a su medida (lo que se conoce como la “cooptación” de la oposición), para simular condiciones de competitividad”
Hernández recuerda que con fundamento en los artículos 187.4 y 70 de la Constitución, la Asamblea Nacional está organizando una consulta popular, para promover la participación ciudadana en materia de interés, en concreto, relacionadas con las fraudulentas elecciones parlamentarias y el rol de la comunidad internacional. Esta actividad no reviste las formalidades de los procesos electorales, y es, en suma, una actividad llamada a involucrar a los ciudadanos en la conducción política y constitucional de la transición, ante el cierre de los mecanismos electorales de participación”.
El exprocurador insiste en que los resultados de esa consulta serán relevantes “en cuanto a la legitimidad democrática de esa conducción política, pero en modo alguno podrán derivar en resultados de inmediata aplicación.”
Por el contrario, advierte que es la Asamblea Nacional la que debe “en ejercicio de sus atribuciones derivadas del artículo 187 constitucional, dictar los actos jurídicos consistentes con los resultados de esa consulta, en especial, por lo que respecta a la conducción política y constitucional de la compleja transición venezolana a partir del 5 de enero de 2021, cuando los diputados que sean proclamados por el CNE reclamen el ejercicio de la función legislativa por el quinquenio 2021-2026”.
Parlamento ilegítimo
Según el más reciente estudio de la firma Datanálisis 45,6% de los venezolanos afirmaron que era ilegítimo la realización de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre. Apenas 35% (la amplia mayoría de estos quienes se definen como chavistas) consideran al evento como legítimo.
Por otra parte, para 43% de los ciudadanos, la Asamblea Nacional que resulta del proceso del domingo no se puede considerar legítima, mientras 35% considera que debe reconocerse como parlamentarios a los que resultaron vencedores en el proceso. Ante la pregunta de si debe considerarse legítimo el Parlamento designado el 6 de diciembre 19,6% de los ciudadanos prefiere no responder.
@Puzkas
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