El régimen cubano aprobó el Decreto 160/2026 del Consejo de Ministros, con el propósito de reestructurar el marco legal que rige las actividades del sector privado en la isla. La normativa sustituye la lista única de profesiones prohibidas por un esquema tripartito que clasifica las labores económicas en autorizadas, condicionadas y prohibidas.
Nuevo decreto del régimen cubano refuerza dominio del Estado y frena la verdadera liberación económica
Con entrada en vigor pautada para el próximo 4 de agosto, el Decreto 160/2026 consolida una estructura donde se reafirma el rol como árbitro absoluto de la economía nacional
Sin embargo, lejos de representar un avance sustancial o una verdadera flexibilización del entorno productivo, el marco legal refuerza el monopolio centralizado sobre las áreas de mayor impacto y perpetúa la supervisión burocrática sobre la iniciativa individual, reseña el portal web Martí Noticias.
El texto legislativo consolida el dominio exclusivo del Estado en sectores estratégicos considerados vinculados a la soberanía nacional y a los servicios públicos esenciales.
El régimen cubano reserva de manera total la salud pública, la enseñanza formal certificada, las telecomunicaciones, los medios de prensa, las agencias de noticias, la edición de libros y publicaciones, la radiodifusión, la fabricación de productos de tabaco, la refinación de petróleo, los servicios de seguros y la administración pública.
Con estas exclusiones, la cúpula estatal bloquea cualquier posibilidad de que el capital privado participe de forma autónoma en la prestación de servicios básicos o en la generación de pensamiento libre e independiente.
El régimen cubano mantiene el control
Aunque el Decreto 160/2026 contempla la posibilidad de ejercer labores en campos como la generación de energía renovable, la minería a pequeña escala, la producción audiovisual, el diseño, la informática, los servicios veterinarios y el cuidado de menores, la ejecución de cada una de estas tareas permanece supeditada a un denso entramado de autorizaciones, licencias y certificaciones estatales.
Esta dependencia normativa impide una verdadera autonomía operativa, pues coloca el desarrollo de cualquier proyecto en manos de funcionarios que otorgan o revocan permisos según criterios discrecionales, lo que perpetúa la inestabilidad jurídica de los emprendedores.
Por otra parte, la disposición legal establece marcadas asimetrías entre las distintas formas de gestión. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y las cooperativas no agropecuarias reciben luz verde para operar en sectores restringidos a los trabajadores por cuenta propia, tales como la extracción de minerales metalíferos, el ensamblaje de vehículos, la venta al por mayor, la explotación de gasolineras y la gestión de ciertos servicios de seguridad tecnológica. Esta estratificación acentúa la desigualdad de oportunidades dentro del sector privado y limita el crecimiento de los trabajadores independientes más vulnerables.
La normativa aprobada por el régimen cubano también incrementa los mecanismos de fiscalización social e ideológica. El decreto estipula que los arrendadores de viviendas o habitaciones que hospeden a personas residentes en el extranjero deberán remitir obligatoriamente la información detallada de sus huéspedes a las dependencias del Ministerio del Interior. Asimismo, los proyectos comerciales previstos para zonas priorizadas de conservación deberán someterse a la evaluación previa de las Oficinas del Historiador o del Conservador.
Con entrada en vigor pautada para el próximo 4 de agosto, el Decreto 160/2026 consolida una estructura donde el régimen cubano reafirma su rol como árbitro absoluto de la economía nacional. Las aparentes aperturas se traducen en un reordenamiento formal que mantiene los cimientos del control estatal, impidiendo que el sector privado funcione como un motor independiente de desarrollo económico o bienestar social.
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FUENTE: Martí Noticias
