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asesoría legal

Ajuste versus refugio político

Una partida de nacimiento cubana en el extranjero o registro consular de nacimiento a un padre cubano no es suficiente prueba para establecer la ciudadanía cubana
Por RICARDO J. RODRÍGUEZ VACAS, ESQ.

El tema de llegar a los Estados Unidos y poder legalmente integrarse en la sociedad norteamericana ha generado gran interés para los lectores. Muchas personas me han escrito buscando más información sobre el tema y en particular sobre la columna publicada el 14 de diciembre, 2015 titulada La Ley de Ajuste Cubano para los que no conocen Cuba. Por esa razón, quiero dedicar esta columna a explicar las diferencias entre el asilo político y la Ley de Ajuste Cubano. También voy aclarar la diferencia entre el certificado de ciudadanía cubana y el certificado de nacimiento.

La Ley de Ajuste Cubano, el asilo político o ser refugiado, son cosas totalmente diferentes. El Ajuste Cubano es una ley federal aprobada en 1966 aplicable a cualquier nativo o ciudadano de Cuba que ha sido inspeccionado y admitido o recibió el “parole” de Estados Unidos después del 1 de enero de 1959. La ley actual dicta que cualquier cubano que esté presente por lo menos un año y un día en suelo americano, sin salir del país, puede ser admitido en la nación como un residente permanente. No hay límite de cuántas personas puedan aplicar bajo esta ley.

Un cubano que ha entrado al país como asilado político, es designado refugiado político. Antes de "ajustar" bajo la ley de Ajuste Cubano, esa persona no tiene estatus como residente sino como refugiado. Ósea, en el día 366 de estar presente en el país, el cubano puede solicitar la residencia y cambiar su estatus de refugiado a ser residente. Si por alguna razón, el refugiado cubano no se acoge a la Ley de Ajuste Cubano, podría intentar la residencia en los Estados Unidos vía proceso de asilo político como cualquier persona del mundo que demuestre ser perseguida en su país de origen por sus ideas políticas. El proceso de asilo político incluye todas las nacionalidades pero la Ley de Ajuste Cubano fue hecha especialmente para los cubanos.

La manera más común para los cubanos llegar a los Estados Unidos es entregarse a las autoridades. Si uno cruza a pie la frontera de México o de Canadá, o llega en bote por mar, o arriba en avión a un aeropuerto, interactúa con un agente de inmigración , ese acto es casi siempre una inspección. Normalmente, los cubanos que llegan al aeropuerto no tienen permiso o visa para entrar a los Estados Unidos. Muchos con doble ciudadanía viajan con pasaporte de otra nación y le presentan al agente de aduana pruebas que es cubano. Las mismas pruebas e inspecciones aplican a los que llegan por tierra, mar, o aire.

Es posible que un cubano llegue a los Estados Unidos con una visa válida. Por ejemplo, un atleta o deportista, un artista, y hasta un estudiante. Los cubanos igual que todos pueden solicitar visas. Pero en realidad es muy difícil que la obtengan porque la mayoría de los que viajan buscan emigrar. De todas maneras un cubano que haya sido inspeccionado al entrar en el país y que este presente con un estatus de turista, estudiante, u otra visa, tiene el derecho a pedir asilo político y también o acogerse a la Ley de Ajuste. A quien siendo cubano se queda en el país después del vencimiento de su visa se le permite ajustar su estatus si desea. Este es uno de los beneficios de la ley para los cubanos.

Básicamente, no importa si tienes visa o no, lo que importa es que exista una inspección para entrar al país y si deseas ajustar que hayas cumplido con los requisitos de la ley, principalmente de estar presente un año y un día.

Si uno no tiene pasaporte cubano, documento nacional de identidad cubano, certificado de ciudadanía cubana, u otra forma de identificación oficial designada como aceptable por el gobierno, será muy difícil probar su ciudadanía cubana. Si no puede probar su ciudadanía cubana no entrará los Estados Unidos.

Recientemente me escribió un venezolano desde la frontera de México cuya madre es cubana. Me informó que no le fue permitido entrar al país. La razón que le dieron fue que solo aportó una partida de nacimiento cubana. No cometan el error gravísimo de viajar sin preparación legal. Si van apostar aseguren bien de que documentación es necesaria. Sepan que nunca hay garantía de entrar a los Estados Unidos. Obtener entrada al país no es un derecho sino un privilegio otorgado.

Una partida de nacimiento cubana en el extranjero o registro consular de nacimiento a un padre cubano no es suficiente prueba para establecer la ciudadanía cubana. Si solo existe este documento en el tiempo de inspección, es probable que se le niegue la entrada igual que al venezolano quien me escribió. Para aquellos hijos de cubanos quienes han nacido fuera de Cuba y los Estados Unidos y desean que se le reconozca la ciudadanía cubana para luego establecerse en los Estados Unidos, es crucial entender la diferencia entre una partida y un certificado de ciudadanía.

El gobierno de Cuba otorga un documento que es un certificado de ciudadanía cubana. El registro o partida de nacimiento cubano es otro documento y acto que dice que nació un hijo a un ciudadano cubano. Esto no es lo mismo de establecer que el hijo es cubano. La situación se complicada si los padres o el padre del nacido fuera de Cuba nunca registro a su hijo. De todas maneras, uno debe contactar el consulado o embajada cubana de su país actual para asegurarse de cumplir todos los requisitos y pasos necesarios para obtener el certificado de ciudadanía cubana. Luego de obtener este documento, uno podrá probar su estatus como cubano ante los agentes de inmigración estadounidense. Como he mencionada anteriormente, el pasaporte cubano también es prueba de ciudadanía.

No es fácil salir de un país y buscar mejor vida. Siempre existe un riesgo navegar hacia el mundo desconocido. Por eso, es crucial prepararse bien. Afortunadamente, existe un poco de luz y un camino para los cubanos que desean llegar a los Estados Unidos. Para más información contacte a Legal@rodriguezvacas.com o visite www.rodriguezvacas.com. Twitter@rodriguezvacas.com.

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