viernes 25  de  julio 2025
Camino al Supremo

Corte de apelaciones declara "inconstitucional" la orden de Trump que busca eliminar la ciudadanía por nacimiento

El fallo confirma la decisión de una corte de menor instancia que decidió bloquear la medida de la Casa Blanca, pero no está dicha la última palabra en el caso

Por REDACCIÓN/Diario Las Américas

WASHINGTON — Un tribunal de apelaciones en Estados Unidos emitió un fallo en el que prohíbe a la administración del presidente Donald Trump negar la ciudadanía por nacimiento a hijos de inmigrantes sin estatus legal, declarando la medida de "inconstitucional".

Se trata de un fallo de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito federal. La sentencia confirma la decisión de una corte de menor instancia que decidió el pasado 10 de julio bloquear la medida de la Casa Blanca a nivel nacional después de que los demandantes presentaran una demanda colectiva.

El caso llegará a la Corte Suprema, la máxima instancia que tendrá la última palabra sobre si es constitucional o no el decreto de Trump.

“El tribunal de distrito concluyó que la interpretación propuesta en la Orden Ejecutiva, que niega la ciudadanía a muchas personas nacidas en Estados Unidos, es inconstitucional. Estamos totalmente de acuerdo”, dice el fallo de los tres magistrados que integran la Corte de apelaciones. La sentencia fue 2-1.

Desde su primera campaña presidencial en 2016, Donald Trump ha sostenido que la ciudadanía automática por nacimiento —conocida como jus soli— ha sido utilizada como una “vía fácil” para obtener beneficios migratorios y legales. En su visión, el principio constitucional que otorga la nacionalidad a cualquier persona nacida en suelo estadounidense ha sido aprovechado por migrantes en situación irregular para asegurar el estatus legal de sus hijos y, eventualmente, obtenerlo ellos mismos. Por ello, propuso limitar este derecho a los hijos de ciudadanos o residentes permanentes.

Por otro lado, ciudadanas extranjeras viajan a Estados Unidos con visados para dar a luz a sus hijos para que obtengan la ciudadanía estadounidense.

La propuesta de Trump busca reinterpretar la 14.ª Enmienda de la Constitución, que desde 1868 garantiza la ciudadanía a toda persona nacida en territorio estadounidense, sin hacer distinción por el estatus migratorio de los padres. Aunque numerosos juristas y fallos previos han confirmado la solidez de este principio, el expresidente argumenta que no debería aplicarse a hijos de personas en el país sin autorización legal o con visas temporales. Su equipo considera que esta reinterpretación podría disuadir la migración irregular y reducir lo que llaman “turismo de nacimiento”.

Demanda colectiva

La Corte Suprema emitió un fallo histórico el 27 de junio que limita la capacidad de los jueces para frenar políticas en todo el país mediante medidas cautelares de alcance nacional a partir de casos particulares.

De este modo, el máximo tribunal dio luz verde para que los planes de Trump, que aspira a restringir la ciudadanía automática para hijos de migrantes en situación irregular o bajo estatus de residencia temporal, como asilo o visas, pudieran entrar en vigor en algunas partes del país. Pero no declaró que esta política sea legal o acorde con la Constitución.

Además, prohibió que el decreto de Trump entrara en vigor en un plazo de 30 días, es decir, hasta el 27 de julio, y dejó abierta la posibilidad de que los jueces aceptaran demandas colectivas.

La Corte del Noveno Circuito dictaminó este miércoles que el caso se amparaba en una de las excepciones que dejaron abiertas los jueces, las demandas colectivas. El caso fue presentado por un grupo de estados —Washington, Arizona, Illinois y Oregon— que argumentaron la necesidad de una orden de alcance nacional para evitar los problemas que se causarían si la ciudadanía por nacimiento solo fuera legal en la mitad del país, reseña Univisión.

Los jueces Michael Hawkins y Ronald Gould, ambos nombrados durante la administración del demócrata Bill Clinton. “Concluimos que el tribunal de distrito no abusó de su discreción al emitir una medida cautelar de alcance universal para brindar a los estados un alivio completo”, escribieron en el fallo judicial.

Pero el magistrado Patrick Bumatay, designado por Trump, concluyó que los estados carecen de derecho legal o legitimidad para demandar.

"Debemos abordar cualquier solicitud de amparo universal con escepticismo de buena fe, conscientes de que la invocación de un 'amparo completo' no constituye una vía indirecta para los mandatos judiciales universales", escribió.

Bumatay, sin embargo, no se pronunció sobre si la eliminación de la ciudadanía por nacimiento sería o no inconstitucional.

No está dicha la última palabra en el caso.

FUENTE: Con información de AFP/Europa Press/Univisión

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