ver más
ENTREVISTA

"'Eficiencia' no puede desplazar garantías de la justicia en temas migratorios"

Para la abogada especialista Dra. María Herrera Mellado, las recientes políticas de aceleración procesal en las cortes estadounidenses sustituyen la justicia individual y desprotege a las familias, obstaculiza la labor defensiva y erosiona la confianza en las instituciones

Por ANDREINA PÉREZ

MIAMI — El sistema migratorio de Estados Unidos atraviesa una de sus etapas más complejas y restrictivas, en la que la búsqueda de eficiencia administrativa amenaza con desplazar las garantías básicas de la justicia.

Bajo la premisa de descongestionar los tribunales de inmigración, el recurso cada vez más frecuente a cierres administrativos, terminaciones de expedientes y la pretermisión de casos está reconfigurando el acceso a la protección internacional, dejando a miles de solicitantes de asilo en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre jurídica.

A juicio de la abogada especialista en migración Dra. María Herrera Mellado “la eficiencia administrativa es un objetivo legítimo, pero no puede sustituir las garantías fundamentales del debido proceso.”

¿Por qué el cierre, desestimación masiva o pretermisión de casos representa una violación al debido proceso?

-El debido proceso, protegido por la Quinta Enmienda, exige que una persona tenga una oportunidad real y significativa de ser oída, presentar pruebas, testificar y obtener una decisión individualizada sobre el fondo de su caso, incluyendo solicitudes de asilo, withholding of removal o protección bajo CAT.

Los cierres administrativos (administrative closure), terminaciones o desestimaciones masivas sin una adjudicación de méritos pueden negar esa audiencia individual, impedir que se valore adecuadamente la credibilidad y el temor fundado del solicitante y eliminar, en la práctica, la posibilidad de obtener una decisión de fondo que pueda ser apelada.

¿Cuál es la diferencia entre cierre administrativo y la pretermisión?

-La pretermisión es aún más directa. En estos casos, el juez de inmigración puede negar la solicitud de asilo y, en determinadas circunstancias, ordenar la deportación sin celebrar una audiencia de méritos. Esta práctica ha cobrado especial relevancia desde 2025, a partir del Policy Memorandum EOIR 25-28 y de decisiones del BIA como Matter of C-A-R-R- —relacionada con solicitudes I-589 incompletas—, Matter of H-A-A-V- —relacionada con la denominada “prima facie eligibility”— y determinados casos vinculados a Asylum Cooperative Agreements (ACA) con terceros países.

En ambos escenarios, el proceso de deportación corre el riesgo de convertirse en una herramienta de gestión de volumen o de denegación sumaria, en lugar de un procedimiento de adjudicación individualizada. En ambos escenarios, el proceso de deportación corre el riesgo de convertirse en una herramienta de gestión de volumen o de denegación sumaria, en lugar de un procedimiento de adjudicación individualizada.

¿En qué estado de vulnerabilidad o limbo jurídico queda la persona?

-En un cierre administrativo, el caso queda suspendido y es retirado del calendario activo. No existe necesariamente una orden de deportación inmediata, pero tampoco existe una protección definitiva. El caso puede reabrirse posteriormente y la persona puede quedar en un estado de incertidumbre jurídica, expuesta a una eventual reactivación del procedimiento, detención o nuevas acciones por parte del gobierno.

En una terminación o desestimación, el expediente es cerrado y, dependiendo de las circunstancias, ICE puede iniciar nuevamente el procedimiento mediante un nuevo Notice to Appear (NTA). La persona pierde la protección práctica que podía representar tener un proceso pendiente ante la corte. Si se niega la solicitud de asilo y se emite una orden de deportación sin una audiencia de méritos, la persona puede quedar sujeta a una orden ejecutable sin haber tenido la oportunidad de presentar plenamente su testimonio y evidencia sobre el fondo de su temor de persecución.

En todos estos escenarios se genera una situación de gran vulnerabilidad: amenaza de deportación, dificultad para acceder a otras vías migratorias y pérdida de estabilidad jurídica y labora En todos estos escenarios se genera una situación de gran vulnerabilidad: amenaza de deportación, dificultad para acceder a otras vías migratorias y pérdida de estabilidad jurídica y labora

l.

¿Qué ocurre con la vigencia o renovación de los permisos de trabajo (EAD)?

- La autorización de empleo para determinados solicitantes de asilo, bajo la categoría (c)(8), está vinculada a la existencia de una solicitud de asilo pendiente y a los requisitos específicos de elegibilidad establecidos por USCIS.

Si el caso se cierra administrativamente o se termina sin una decisión de fondo, la situación del EAD puede volverse incierta, dependiendo de cómo quede registrada la solicitud de asilo y de las circunstancias específicas del caso. Esto puede afectar futuras renovaciones.

En una pretermisión que implique la denegación de la solicitud de asilo, la base para mantener la autorización de empleo vinculada a esa solicitud puede desaparecer. Esto es particularmente grave en un contexto en el que los retrasos administrativos y los cambios en las reglas de autorización de empleo pueden afectar a miles de solicitantes.

¿A qué obstáculos se enfrentan los abogados cuando la corte cierra o pretermite el expediente?

Uno de los principales problemas es la pérdida de la oportunidad de desarrollar adecuadamente el récord del caso. En materia de asilo, el testimonio del solicitante, los testigos, la evidencia documental y, cuando corresponde, la evidencia pericial, pueden ser determinantes.

En casos de pretermisión, las mociones del DHS pueden presentarse oralmente durante una audiencia de Master Calendar o mediante escritos con plazos muy cortos. También puede existir una oportunidad limitada para corregir defectos formales o completar determinadas partes del I-589 antes de que el juez tome una decisión.

Otro problema es el derecho efectivo a apelar.

¿Esta medida realmente descongestiona el sistema o solo traslada la sobrecarga a USCIS?

-Los cierres y pretermisiones pueden reducir temporalmente el número de casos activos en el calendario de las cortes de inmigración (EOIR), pero eso no significa necesariamente que el problema haya sido resuelto.

Parte de la carga puede trasladarse a USCIS mediante nuevas solicitudes, solicitudes de reapertura, renovaciones de EAD, ajustes de estatus y otros beneficios migratorios que anteriormente estaban vinculados al proceso ante la corte.

Por eso, la crítica central es que estas medidas pueden resolver un problema estadístico, sin resolver necesariamente el problema jurídico de fondo. Es una solución de volumen, pero no necesariamente una solución de eficiencia real y sostenible.

¿Qué impacto tiene para la seguridad jurídica y el Estado de Derecho?

-Resolver la crisis migratoria mediante cierres masivos, terminaciones o pretermisiones, en lugar de adjudicar individualmente los casos sobre el fondo, puede afectar seriamente la seguridad jurídica.

El primer riesgo es que el proceso inmigratorio se convierta en un instrumento de gestión administrativa de volumen. También puede debilitar la confianza en que las cortes aplicarán la ley de manera imparcial, consistente y completa.

Existe además un riesgo institucional importante: si una solicitud de asilo puede ser rechazada sin una audiencia completa debido a deficiencias formales o a una determinación de falta de elegibilidad prima facie, se plantea la cuestión de hasta dónde puede llegar el gobierno al limitar la presentación y evaluación de las pruebas.

Un sistema que resuelve los números, pero no permite que las personas sean realmente escuchadas corre el riesgo de descongestionar las estadísticas mientras debilita la confianza en el Estado de Derecho.

 NULL

    

¡Recibe las últimas noticias en tus propias manos!

Descarga LA APP

Temas

Deja tu comentario

Te puede interesar