Especial
Se reaviva debate sobre Ajuste Cubano, con beneficiarios que regresan de la Isla
Abogados y expertos advierten de que estas inspecciones en aeropuertos abren un flanco que amenaza erosionar en la práctica de esa legislación vigente desde 1966
MIAMI. - Heidy Díaz Sosa, residente permanente legal en Estados Unidos, beneficiaria de la Ley de Ajuste Cubano (CU6) vivió “lo peor” a su regreso desde Cuba hace unos pocos días: al pasar el primer control de inmigración, fue llevada por oficiales de CBP al “cuartico” del aeropuerto de Miami para una inspección secundaria, según relató en un video en la plataforma TikTok que se ha vuelto viral.
La mujer de 40 años, que está embarazada y había viajado a Cuba después de tres años sin ver a su madre, asegura que le retiraron el celular, le pidieron la contraseña, y revisaron sus mensajes, fotos, cuentas bancarias y hasta chats familiares: “se metieron en mi galería, en cash app, se metieron en todo. Yo todavía estoy un poco alterada, eso fue terrible”, dijo, desde los bajos de un edificio de ladrillos en Houston, Texas.
Vestida de negro, con un mapa de Cuba dorado colgándole de la cadena en el cuello, contó que, tras varias horas de shock, sin entender muy bien lo que pasaba, pero habiendo respondido a las preguntas inquisitivas de las autoridades, fue informada de que ella y su esposo habían sido registrados en el sistema con una “primera y última vez”: si viajaran nuevamente a la isla, probablemente ya no podrían regresar a EEUU, les advirtieron.
En las últimas semanas, no solo Heydi ha transmitido este tipo de historias. Varias cubanas residentes en EEUU se han quejado de que, al regresar de visitar la Isla, agentes de CBP en el Aeropuerto Internacional de Miami las condujeron a inspección secundaria (“el cuartico”), las interrogaron sobre sus viajes y, en algunos casos, les indicaron que podrían retirarles la tarjeta de residencia y darles citaciones para ver a un juez de inmigración que determinara si habían cometido fraude para ingresar a los EEUU y obtener el beneficio migratorio de la green card basada en ajuste cubano.
La CAA (1966) permite a nacionales cubanos ajustar estatus a residente un año después de haber sido admitidos o “paroleados” en EEUU, si son admisibles. Es un camino excepcional que sigue vigente a pesar de los vaivenes de política (como el fin de la orden ejecutiva “pies secos/pies mojados” en 2017)
Sin embargo, en los casos que se reportan –con videos y testimonios difundidos por redes sociales–, lo que ha pesado es el modo de entrada, por frontera, más que haber obtenido la residencia permanente mediante la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por sus siglas en inglés). Así lo destacó Heidy en su testimonio, que, de todas formas, ha encendido alarmas en una comunidad que ha confiado durante décadas en la CAA como columna vertebral de su camino a la regularización.
¿Quién dijo que por ser CU6 (y no AS6 u otra categoría) y no haber aplicado a asilo puedes ir a Cuba?, explica Heidy que le cuestionaron. Al respecto, más allá de la percepción existente en la comunidad, la oficina del abogado Wilfredo Allen siempre expone lo siguiente. “Con mucha frecuencia, a través de mensajes de voz, correos electrónicos y redes sociales, nuestros clientes y otras personas de la comunidad inmigrante nos dejan esta pregunta. Si usted se encuentra en la situación descrita, esto es lo que debe saber:
- Aun cuando usted presentó un asilo, a diferencia de quienes lo han ganado, su ajuste de estatus no se realizó por esa vía, sino por la de la Ley de Ajuste Cubano.
2- Durante décadas, personas que han ajustado su estatus migratorio en Estados Unidos bajo la categoría CU6 (cuban refugees/ refugiados cubanos) han viajado a la isla. Para ser más exactos, desde 1979 y durante más de 40 años, lo han hecho. Esto no significa que nuestra oficina aliente ni recomiende viajar a Cuba, sino que hemos sido testigos del comportamiento histórico de este flujo con el cual no concuerda la actual administración estadounidense. Tal desaprobación ha sido expresada incluso desde antes por el actual secretario de Estado, quien como senador ya había mostrado preocupación por casos de "cubanos" que van y vuelven con frecuencia de la isla. En su alocución el pasado año, Rubio declaró que se trataba de una incongruencia: ser formalmente un refugiado que huyó del régimen cubano y luego ir a 'veranear'.
3- Los oficiales de inmigración y aduanas podrían pedirle que rinda cuentas sobre su viaje y decidir si le ponen trabas o no a su regreso a EEUU.
Desde nuestra oficina, no les decimos qué hacer, a la larga la decisión es de cada persona. Eso sí, les proveemos información para que tomen decisiones informadas, basadas en elementos fácticos”, se lee.
Contexto cambiante
La legalización de los cubanos en EEUU ya no es lo que era y aunque parece una verdad de Perogrullo, es oportuno diseccionarla. Lo que ha sido un camino casi automático gracias a la Ley de Ajuste Cubano, el “salvavidas jurídico” de los que huían de la represión en la isla, hoy es un laberinto lleno de trabas.
Se acabó la “Edad de Oro” (1997–2017) con el fin de Pies secos, pies mojados; se invalidó la entrada por frontera como vía directa al ajuste; miles de cubanos con I-220A siguen en el limbo, sin claridad sobre su futuro; CBP-One y el “parole humanitario” también se han debilitado y sus beneficiarios se suman a quienes ya vivían en la incertidumbre.
En tanto, la figura de asilo político se ha convertido en una opción sumamente disputada. No siempre gana quien más sufrió represión, sino quien mejor articula su caso. Por eso, la defensa legal es clave. La Ley de Ajuste Cubano sobrevive, sí… pero aplicarla ya no es tan sencillo, aunque el abogado Wilfredo Allen Jr. explica que en la práctica no hay diferencia entre la I-220A y un parole.
El abogado Wilfredo Allen explica, desde una perspectiva histórica el comportamiento de los procesos de regularización de los cubanos en EEUU desde los años 60. En retrospectiva, dice, la gran mayoría de los cubanos que entraron entre 1960 y 1983 por frontera, estamos hablando de 30, 40 o 50 .000 cubanos, perdieron el asilo en esa época en que estábamos prácticamente en guerra con el gobierno de cuba y lograron legalizarse en el año 86 con la amnistía del presidente Reagan. los que entraron del 83 al 95 (pueden haber sido entre 15 y 30.000) que entraron por frontera o mar, perdieron asilo y lograron legalizarse gracias a Lincoln Díaz-Balart (excongresista fallecido) y la ley NACARA bajo el presidente Clinton. En 1997 y 2017 entraron en la edad de oro, Pies secos, Pies mojados. En esa etapa no hubo asilos políticos, las entradas eran legales por frontera o mar, te daban un parole y al año y un día se legalizaron por ley de Ajuste Cubano. Una edad de oro duró 20 años, y alrededor de un millón de cubanos más entraron en esa época.
De “Pies secos/Pies mojados” a la era de los controles
El 12 de enero de 2017, una orden ejecutiva de Obama puso fin a la política de “Pies secos/Pies mojados”, lo que no derogó la CAA, aunque sí endureció la puerta de entrada y el escrutinio.
En lo adelante, con el primer mandato de Trump, muchos cubanos tuvieron que pelear, en detención, casos de asilo, antes de que las políticas de fronteras abiertas coincidentes con el estallido social del 11J trajera el éxodo más grande de la historia de Cuba, con un estimado de cientos de miles de entradas de cubanos a EEUU.
En la actualidad, con picos migratorios y cambios operativos, CBP/USCIS han reforzado prácticas de verificación y emisión de NTA (citas a corte) cuando sospechan incongruencias.
Cubanas que viajan a la Isla y han sido interrogadas, participan de la detección de escenarios típicos que activan alertas:
1-Solicitantes de asilo pendientes que salen sin 'advance parole', o vuelven a Cuba incluso con permiso: pueden enfrentar presunción de abandono de la solicitud y cuestionamientos sobre la veracidad del temor.
2-Asiladas (o derivadas) que regresan a Cuba usando pasaporte cubano y con estancias reiteradas: la agencia podría explorar terminación por re-avaluación si concluye que se re-acogieron a la protección del Estado del que huyeron.
3-Residentes por CAA que alguna vez alegaron temor (por ejemplo, en frontera) y hoy viajan frecuentemente a Cuba: pueden enfrentar entrevistas duras y, si hay otros indicios, cargos de inadmisibilidad al momento del ajuste o fraude; en casos puntuales, NTA o avisos de intención de rescisión dentro de los cinco años.
Nada de lo anterior significa que todo viaje a Cuba destruya un caso. Significa, sí, que el riesgo jurídico aumenta y que la carga de explicar recae en la persona viajera. De modo que las abogadas Claudia Cañizares y Rosaly Chaviano recomiendan, en casos de viajes a la isla por urgencia, documentarlo.
Qué está pasando en frontera: el poder de CBP en la “inspección secundaria”
Todo viajero no ciudadano que reingresa a EEUU está sujeto a inspección. En la secundaria, los oficiales revisan sellos, I-94, pasaportes y consistencia de relatos. En los casos recientes, el foco ha sido:
- Frecuencia de viajes a Cuba, duración de estancias y motivos;
- Si la persona pidió asilo (o expresó temor) en el pasado;
- Si obtuvo residencia tras un beneficio humanitario (parole/asilo) y ahora regresa “sin miedo” al país de supuesta persecución.
Testimonios públicos muestran advertencias e incluso citas ante un juez tras varios viajes en poco tiempo. Aunque redes y prensa local han amplificado los casos, el cuadro común es el mismo: “usted dijo temer volver, pero está volviendo”. Para CBP, eso puede ser un indicio –no una prueba automática– de que antes hubo afirmaciones falsas o cambiaron los hechos.
El punto fino del derecho de asilo: “viajar a tu país” sí puede tener consecuencias
Si alguien tiene una solicitud de asilo pendiente y sale sin permiso de viaje (advance parole), se presume abandonada su solicitud. Incluso si sale con permiso, regresar al país de persecución crea una presunción de abandono, salvo que existan razones apremiantes para ese retorno (por ejemplo, una emergencia médica grave y documentada).
Luego, ya con asilo concedido, el estatus puede terminarse si hay “re-avaluación” (reavailment): es decir, si la persona se acoge nuevamente a la protección de su país de nacionalidad (por ejemplo, usando pasaporte de ese país para entrar y permanecer allí sin problemas), de acuerdo con los motivos de terminación previstos en regulación (8 C.F.R. § 208.24) y guía de USCIS.
USCIS también recuerda que asilados y refugiados deben tramitar documentos de viaje apropiados (I-131) y que el regreso al país de persecución puede levantar señales de alerta.
En resumen: viajar a Cuba no es per se ilegal, pero si hubo alegaciones de temor (en frontera, en I-589 o en corte) y luego hay visitas reiteradas sin explicación convincente, el gobierno puede explorar abandono, terminación o fraudes/malentendidos.
Por otro lado, la AAC es un camino de ajuste, no un escudo contra todo. Si tras una serie de viajes a Cuba el expediente sugiere que nunca hubo miedo real, un oficial puede revisitar la admisibilidad y, en escenarios extremos, iniciar rescisión o remoción.
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