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Opinión

Cautela con la ley de Amnistía

¡Ah y los bienes confiscados! Esa es una historia. Aquí es donde los rateros del régimen lucen todo su plumaje

Por IBÉYISE PACHECO

Esta ha de ser una importante premisa con la Ley de Amnistía: El único perdón posible ha de ser para las víctimas acusadas injustamente de delitos como el de terrorismo o el delito de odio. La precisión no es casual. Experiencias anteriores de regímenes de facto en proceso de transición democrática igualaron en un solo paquete a víctimas y a victimarios, lo que terminó en impunidad para los violadores de derechos humanos.

Siempre se está en riesgo de proteger a los pillos, porque además de los violadores de los derechos humanos están los pillos, los funcionarios involucrados en corrupción.

¡Ah y los bienes confiscados! Esa es una historia. Aquí es donde los rateros del régimen lucen todo su plumaje. Ladrones que durante estos años han arrebatado los bienes muebles e inmuebles de miles de venezolanos. El despojo ha sido brutal, no solo de viviendas particulares; estos maleantes han tomado para sí empresas grandes, medianas pequeñas, muchas de ellas patrimonio familiar producto de varias generaciones que invirtieron dinero, esfuerzo y trabajo. Son bandidos, funcionarios del oficialismo y enchufados, que han ocupado haciendas, abusado de animales y robado incontables bienes muebles apropiándose de joyas, ropa, carteras, zapatos, cual cobardes asaltantes de viejitas.

La advertencia va dirigida a evitar que esta ley sea utilizada para el objetivo opuesto al deseado. Abundan ejemplos de países en los que los responsables de crímenes han disfrutado hasta su muerte de total impunidad.

Ayudaría a evitar esa circunstancia la reincorporación de Venezuela al Sistema interamericano de Derechos Humanos. ¿Qué ocurre actualmente? Que la Corte Interamericana y la Comisión siguen condenando y abriendo procesos, pero el Estado venezolano no acata ni ejecuta las decisiones.

Expertos en la materia como el profesor de derecho constitucional Tulio Alvarez, advierten que es imprescindible la aplicación de normas de derecho internacional en este proceso. Normas que establecen que las amnistías no pueden aplicarse legítimamente a crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura u otras graves violaciones de derechos humanos, y que los Estados tienen la obligación de investigar y sancionar a los responsables, incluso si su legislación intenta conceder amnistía.

De hecho, comisiones y tribunales internacionales (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos) han sostenido que las amnistías que bloquean el enjuiciamiento de tortura y otros delitos graves son incompatibles con las obligaciones de derechos humanos.

Otra condición que destacan los expertos es que en todo proceso abierto se debe declarar la extinción, y en los procesos ya cerrados se debe declarar la nulidad absoluta. Y, muy importante, eliminando todo antecedente que mancha la historia de las víctimas. Se debe igualmente considerar la posibilidad de reparaciones cuando se haya producido daño, que seguramente ha de ser en la mayoría de los casos.

Es muy largo el recorrido de dolor y extenso el daño causado. Recordemos que para reprimir los del régimen comenzaron utilizando delitos ordinarios establecidos en el Código Penal como traición a la patria, conspiración, sedición. Delitos a los que fueron agregando el terrorismo que nunca había sido utilizado. Tampoco existía la ley del odio o la ley Simón Bolívar, usada para criminalizar la disidencia y considerada uno de los instrumentos legales más represivos que tipifica de forma ambigua y expansiva conductas que han sido utilizadas para perseguir penalmente a opositores, periodistas, defensores de derechos humanos y ciudadanos comunes con penas de hasta 30 años de prisión, y que autoriza también a inhabilitaciones políticas, además de la confiscación de bienes.

Será un proceso complejo sobre el que debemos estar vigilantes. El esfuerzo actual debe ser mucho más grande que en el año 2016 cuando la oposición intentó y aprobó en la Asamblea Nacional la ley de Amnistía que después fue anulada o invalidada inconstitucionalmente por el Tribunal Supremo de Justicia.

Hoy también deben considerarse nuevos supuestos y será imprescindible evaluar su aplicación respecto a cómo esta ley va a bajar a los tribunales y cómo va a ser el sobreseimiento.

La sociedad civil debe mantenerse alerta y activa porque es muy amplio el abanico de supuestos que se han utilizado, incluso leyes de naturaleza económica, para atribuir delito a gente inocente que es perseguida política.

Por eso el primer llamado es a la cautela y esa cautela debe ser militante para proteger inocentes, y para interceptar y enfrentar las malas intenciones.

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