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Herencia sin testamento

Nuestro experto legal explica qué dicen las leyes de la Florida ante el fallecimiento de personas intestadas
Por SERGIO GUZMÁN

Uno de los mitos más grandes que confronto frecuentemente en mi ejercicio profesional es que muchos piensan erróneamente que en el estado de la Florida si alguien fallece sin un testamento, el estado se queda con toda la herencia del difunto. Nada puede estar más lejos de la verdad que esta falacia urbana.

Las herencias pueden ser “testadas” o “intestadas”. Una herencia es “testada” cuando la persona, al fallecer, deja hecho un testamento o fideicomiso testamentario. Se dice que una herencia es “intestada” cuando el difunto no ha dejado hecho un testamento o un fideicomiso testamentario.

En el estado de la Florida el Estatuto Número 732.102 provee lo siguiente, si alguna persona fallece sin testamento o fideicomiso testamentario, o sea, si la persona fallece intestada, la porción que le corresponde al viudo o viuda es la siguiente:

El Estatuto Número 732.103 del estado de la Florida provee que si alguien fallece sin esposa o esposo, la herencia intestada se distribuirá de la siguiente manera:

Es clave que sepa que el Estado no se queda con la herencia de los quienes no tengan testamento. Existen leyes estatales que proveen una sucesión de herencia para los que no han hecho testamento o fideicomiso testamentario.

Los estatutos antes mencionados son del estado de la Florida y solo se cumple en la Florida, pero todos los estados y territorios de los Estados Unidos de Norte América tienen estatutos de herencias intestadas.

El Dr. Sergio J. Guzman, ejerce la profesión de abogacía en las ramas de Herencias, Tutorías, Testamentos, Fideicomisos, Bienes Raíces, Comercio, Salud Mental y Ley de Familia. Su dirección es el 2440 Coral Way, Miami, Florida 33145; Número de Teléfono 305-262-6696; Fax 305-854-1937 y correo electrónico: GUZMANLAW@bellsouth.net.

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