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Seguro Social

¿Por qué no soy elegible para los beneficios de mi cónyuge?

Si su cónyuge es elegible para los beneficios del Seguro Social, usted podría ser elegible para la mitad de sus beneficios a la edad plena de jubilación
Por MARIA DEL CARMEN ORTEGA

Pregunta: Estaba hablando con mi hermana y ella me dijo que recibe la mitad del beneficio de su cónyuge. ¿Por qué no soy elegible para los beneficios de mi cónyuge? J. Llanos, Hialeah FL.

Respuesta:

Si su cónyuge es elegible para los beneficios del Seguro Social, usted podría ser elegible para la mitad de sus beneficios a la edad plena de jubilación. Sin embargo, si trabajó y es elegible para los beneficios del Seguro Social en su propio registro, su propio beneficio puede ser más alto de lo que podría ser elegible en el registro de su cónyuge. Si tiene preguntas sobre su elegibilidad para los beneficios, llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) entre las 7 a.m. y las 7 p.m. De lunes a viernes.

Pregunta: Quiero inscribirme en un plan de Medicare Parte C y D, pero no estoy seguro de qué plan quiero. ¿Hay algún recurso para ayudarme a encontrar un plan? J. Robins, Coconut Grove FL.

Respuesta:

Si. Medicare.gov tiene un buscador de planes en línea e instrucciones disponibles sobre cómo usar esta herramienta. Para acceder al Buscador de planes de Medicare, visite www.medicare.gov/find-a-plan/questions/home.aspx.

Pregunta: Estuve encarcelado por 2 años. Antes de ser encarcelado, recibí beneficios de SSI. ¿Mis pagos de SSI comenzarán automáticamente cuando me den de alta? S. Atkins, Broward, FL.

Respuesta:

No. Debe comunicarse con su oficina local del Seguro Social y proporcionarles información sobre sus fechas de liberación. En algunos casos, puede ser necesario volver a solicitar los beneficios de SSI. Para obtener más información, visite www.socialsecurity.gov/reentry o comuníquese con su oficina local del Seguro Social.

Pregunta: Mi tío dice que se lo considera un 70 por ciento discapacitado a través del VA. ¿El Seguro Social califica mi discapacidad en una escala de porcentaje? B, Davis, FT. Lauderdale FL.

Respuesta:

El Seguro Social no califica a las personas en una escala de porcentaje para los beneficios por discapacidad. Para fines del Seguro Social, una discapacidad se define como:

• Una condición médica que debe haber durado, o se espera que dure, al menos un año o que termine en la muerte; y

• La condición debe evitar que realice un trabajo sustancial.

Para obtener más información sobre los beneficios por discapacidad, visite www.socialsecurity.gov/benefits/disability.

Pregunta: Estoy creando mi presupuesto para el próximo año. ¿Cuánto aumentará mi beneficio a principios de año? B. Yero, Miami FL.

Respuesta:

El ajuste anual por costo de vida (COLA) está vinculado al Índice de Precios al Consumidor (IPC-W) según lo determine la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo. En los años en que vence un COLA, recibirá su COLA a partir de enero. Visite nuestro sitio web en www.segurosocial.gov/OACT/COLA/latestCOLA.html para ver si un COLA está vigente para este año.

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