MIAMI. -Una casa con cuatro cuartos en la que ha decidido no vivir, fue la compensación que ofreció el Estado cubano a Carlos Melián, un periodista y cineasta santiaguero con vocación campesina que solía cultivar la tierra que terminó perdiendo o, en realidad, ‘cediendo’ por “razones de utilidad pública o interés social”.
Cuba: La nueva Ley y la vieja trampa
Hace algunos años se lo habían anunciado. Recuerda que su madre, de quien heredó la propiedad, recibió en casa a una funcionaria de algún organismo vinculado con obras de construcción de una vía ferroviaria que, luego sabrían, era la causa de utilidad pública por la que la familia sería expropiada.
Su madre y la funcionaria contaron los árboles de mango, de café (en cosecha), de tamarindo, de mamey, de aguacates, de cereza, de anón, de limón, de coco, de pepinillos, de naranja. Las más numerosas eran las matas de plátano, unas 300. En cambio, la casa con la que “compensaron” a Melián carece de patio. “Esta casa está buena”, dice, aunque “se ha hecho en medio de robos de materiales y tal, pero parece buena, todo le funciona bien, el problema es que no tiene nada de patio, y la mía tenía un gran patio de más o menos una hectárea, lleno de árboles frutales, etc”.
Por eso, él considera que no fue una expropiación justa “hasta ahí”: “y digo hasta ahí porque lo que recibí fue una casa provisional, según ellos, me iban a construir una casa cerca de allí, con un terreno que se acercaba en dimensiones al patio de mi casa”. Adicionalmente, explicó Melián, se supone que debe pagar la diferencia de valor entre la casa vieja y la casa nueva, según la tasación oficial, que en su opinión está desfasada, no toma en cuenta, por ejemplo, la potencialidad de un árbol, sus múltiples cosechas, o un estimado de producción futura, dígase para uso doméstico, familiar, o comercial.
La nueva Ley y la vieja trampa
En el actual contexto de crisis económica y de emigración que supera con creces a las anteriores, la Asamblea Nacional cubana aprobó por unanimidad, a mediados de diciembre de 2022, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social, que entró en vigor el 29 de mayo de 2023, tras ser publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Desde que en el calendario legislativo se anunciara, la también conocida como ley de expropiación forzosa, muchos cubanos expresaron preocupación por la posible pérdida de sus propiedades dentro de la isla. Sin embargo, como alerta el medio independiente El Toque, el Gobierno cubano no necesita de la Ley 159 para expropiar bienes, ya que lo ha podido hacer a lo largo de décadas: en los últimos cuatro años, amparado en la Constitución de 2019; antes, en la carta magna de 1976 y en la derogada Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Cubadebate, de hecho, aseguró que “no es una ley para expropiar, porque hoy se puede expropiar sin su existencia, a partir de la realidad del ordenamiento jurídico”. La ley, agregó, es pertinente en “casos donde, por necesidad pública impostergable, el Estado se ve necesitado de tomar bienes del patrimonio de una persona para colocarlos en función del interés social”.
Según razonan expertos, esta nueva Ley (159) -que regula lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución y establece un marco legal para este proceso: la determinación de su utilidad, las garantías y el procedimiento, y la forma de indemnización-, parece estar más dirigida a ofrecer garantías a los inversores extranjeros y a facilitar los planes de desarrollo turístico del Gobierno cubano. La ley -considera la revista Asuntos Exteriores de Latinoamérica- acentúa especialmente el “interés del Estado” por ampliar las zonas de especial interés turístico, circunstancias bajo las cuales, “cualquier vivienda podría ser objeto de una expropiación casi automática por parte del Estado”.
Aunque funcionarios insisten en que esta nueva ley busca fortalecer la forma de indemnización y sus criterios de determinación, otorgando garantías y postulando la seguridad jurídica al propietario y al derecho del bien que será objeto de expropiación, pocos cubanos esperan realmente que este nuevo barniz legal les dé seguridad sobre sus propiedades privadas, dado el extenso historial de confiscaciones ilegales que ha sufrido el pueblo en el pasado.
Quienes salían del país en estampida por la persecución del régimen a la actividad económica privada, han sido tradicionalmente afectados. La vigencia de regulaciones como la de Reforma Urbana de 1960 y la Ley 898 de 1961 permitió durante años que quienes se exiliaran (o fueran declarados emigrados) perdieran sus propiedades. Los inmuebles podían transmitirse a los ocupantes que permanecieran en el país, siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos en la legislación. En la práctica, la Ley 898 favorecía la “nacionalización” mediante confiscación a favor del Estado de los bienes, derechos y acciones de quienes se ausentaran “con carácter definitivo del país”.
Con el paso de los años, sin mermar la efervescencia “revolucionaria”, en 2011, el Decreto Ley 28, al modificar el artículo 81 de la Ley General de la Vivienda, estableció que “la vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado” para traspasar la propiedad del inmueble en orden de prioridad a los copropietarios o parientes declarados. De no existir tales copropietarios o parientes, la ley dispone que se transfiera la propiedad de la vivienda previo pago de su precio legal “a los convivientes que no son propietarios de otra, siempre que la hayan ocupado al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida definitiva del país”. Pero aquí venía la trampa: Lo regulado implica que, aunque el Estado no se quede con el inmueble tras la confiscación, el propietario original sí pierde la titularidad sobre su vivienda una vez que es declarado emigrado.
Asimismo, está todavía fresca en la memoria colectiva la Operación Maceta, establecida en 1993 con el objetivo de confiscar mercancías de personas que se habían “enriquecido” por hacer negocios. Más fresco aún está el caso de habitantes de un pueblo pesquero de la provincia de Holguín que fueron forzosamente desalojados de sus viviendas para dar espacio a un plan de hoteles de lujo y un campo de golf.
Igualmente, en la zona donde confluyen la playa más conocida de Cuba (Varadero) y sus mayores reservas de petróleo, se erigía el vecindario Finca Cadena hasta que, en julio de 2019, varios funcionarios del gobierno municipal visitaron el lugar y anunciaron el comienzo de los traslados de sus pobladores porque allí, el turismo y la explotación petrolera son las prioridades.
No muy distinto fue para los pobladores de San Pedrito, en Santiago de Cuba, reubicados a raíz de la construcción de la Avenida Patria que conduce al cementerio de Santa Ifigenia. Aunque en el momento en que se hizo la mudanza no existía confirmación oficial de que la Avenida Patria fuera concebida para acoger la procesión que acompañaría el féretro de Fidel Castro hasta la necrópolis, finalmente la hipótesis tuvo sentido.
Causas de expropiación
Al amparo de la nueva Ley, se establecen 19 causas de expropiación y se detallan los casos en los que es lícito expropiar y los pasos del proceso.
- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.
- El aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y el manejo sostenible del ambiente.
- La construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación, turísticos u otras obras o infraestructuras destinadas al bienestar colectivo o el desarrollo urbano o rural.
- La construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas.
- La ejecución de programas agropecuarios.
- La urbanización de zonas o lugares o construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico.
- El embellecimiento, ampliación, saneamiento y conservación de los centros poblacionales o espacios públicos.
- La creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades del suelo urbano para la fundación, conservación y crecimiento de los centros de población.
- El establecimiento o ampliación de zonas especiales de desarrollo económico o zonas de interés turístico.
- Construcciones de oficinas o establecimientos públicos destinados a prestar servicios de beneficio colectivo.
- La protección del patrimonio cultural y natural, nacional o local.
- La conservación de lugares u objetos por su valor natural, histórico, artístico, cultural, turístico, ambiental, arqueológico, geológico, paleontológico, económico o patrimonial.
- La satisfacción de necesidades colectivas durante situaciones excepcionales.
- El abastecimiento a las poblaciones de artículos de consumo necesario.
- Los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, catástrofes u otras calamidades públicas.
- El paso a dominio público o a titularidad exclusiva del Estado de la patente o certificado de registro de modelo de utilidad.
- El aseguramiento del orden interior o el interés de garantizar la defensa y seguridad nacional.
- El incumplimiento o la desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya asignado a los bienes o derechos.
- Otras declaradas expresamente por el Consejo de Ministros.
Aunque se ha dicho que la Ley refuerza el régimen jurídico de la expropiación forzosa en Cuba y, por otro lado, completa derechos y garantías de las personas frente a las posibilidades expropiatorias del Estado, no hay mucho que pueda hacer un ciudadano susceptible a la expropiación.
El artículo 430 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico declara que “si los bienes objeto de la expropiación hubieran de destinarse a la ejecución de planes de obras públicas, de construcción de viviendas o para el desarrollo económico, educacional y cultural del país, o que interese a la defensa o seguridad del Estado, o a cualquier otro fin social, la oposición como cuestión de fondo solo podrá basarse en ser el precio ofrecido inferior al valor real de los bienes o no ser equitativa la compensación ofrecida en relación a la utilidad que reporten al expropiado”.
Al quedar trunca su única aspiración, que era recibir una reposición justa, equivalente, el cubano Carlos Melián persiguió otros sueños y se trasladó a España con su esposa e hijos. “Yo me estaba volviendo loco en Cuba, y me fui con mi familia. Dejé todo eso sin terminar. Sin pagar, sin concretar nada. Mi papá está en Miami, mi otro hermano que heredaría vive en Brasil hace años, y no quiere volver a Cuba a nada. Yo por ahora no quiero volver por nada del mundo”, destacó.
dborrero@diariolasamericas.com
@cabezamestiza
NULL
