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VENEZUELA

Tribunal Supremo fortalece la represión: reafirma que la incitación al odio no se extingue

El alto juzgado consideró que hechos delictivos previstos en la ley son violaciones a los derechos humanos, lo cual fortalece el aparato represivo, dijo experto

Por REDACCIÓN/Diario Las Américas

CARACAS.- En medio de la aplicación de la Amnistía, El Tribunal Supremo de Venezuela dictaminó este jueves que el delito de incitación contemplado en la Ley contra el Odio, no prescribe con el paso del tiempo, es decir, tiene carácter “imprescriptible”, lo que indica de entrada que una persona puede ser juzgada por ello.

Y se basó en que la norma establece que todos los hechos delictivos son violaciones de derechos humanos.

Con esta sentencia de la Sala Penal, el Supremo, no solo avalaría la cuestionada Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, que juristas exigen que sea derogada, en el marco de la amnistía.

“El fallo da unos alcances que la misma ley no establece, pues esta no dice que esos delitos no prescriben. El Tribunal al aumentar el alcance de la ley está afianzando el sistema represivo que ahora la sociedad venezolana está pidiendo, por todos los canales posibles, que sea desmantelado”, afirmó el abogado Alí Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia.

Y señala que con ese alcance puede repercutir en la libertad de expresión.

“El Poder Judicial está fortaleciendo el aparato represivo de Venezuela, en vez de colaborar en el desarticulación”, añadió.

Fallo sobre Ley del Odio

En su sentencia, la Sala se basa en el artículo 25 de la ley que establece que los hechos allí previstos constituyen violaciones graves a los derechos humanos, y en consecuencia la acción penal por el delito de incitación al odio no se extingue por el transcurso del tiempo.

Llama la atención que la interpretación de la ley coincida con el momento político en el que se habla de reconciliación y convivencia democrática, según el especialista en derechos humanos.

“Este criterio resulta preocupante. Las llamadas leyes contra el odio suelen utilizarse para criminalizar el disenso y sancionar opiniones críticas, especialmente cuando estas cuestionan al poder político o a quienes lo ejercen”.

Recordó que el instrumento legal fue aprobado por la ilegal asamblea constituyente de 2017, la cual le dio el mismo rango constitucional que a la Carta Magna de forma irregular, pues mal puede una constituyente hacer una ley sin una constitución que emane del pueblo soberano.

Solo el Estado viola derechos humanos

Consideró que “no es verdad” que los delitos de odio violen derechos humanos.

“El único encargado de respetar los derechos humanos es el Estado y sólo este puede violarlos, de modo que quien diga algo feo, algo negativo a otra persona no está violando sus derechos”.

Según sostiene, las verdaderas violaciones de derechos humanos son la persecución política, la represión o la censura, “que es lo que promueve la Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.

Además, Daniels puntualizó que el argumento es contrario al estándar internacional de los delitos de opinión deben eliminarse, lo que también viola el Código Penal venezolano que los incluye y establece penas de prisión.

Sin embargo, las demandas de nulidad contra le Ley ni siquiera han sido examinadas por la Sala Constitucional del Supremo.

“La Sala no solo no se ha pronunciado sobre las solicitudes. sino que ha declarado inadmisible el recurso por considerar que las leyes constitucionales no son recurribles, es decir, que no puede revisar leyes constitucionales”, afirmó.

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FUENTE: Entrevista al abogado Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia y defensor de derechos humanos

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