domingo 16  de  noviembre 2025
DERECHOS HUMANOS

Corte Interamericana juzgará a Venezuela por la “lista Tascón”

Según recuerda la CIDH, dicha lista fue encargada por el propio Chávez al diputado Luis Tascón con la finalidad de que saliese "los rostros" de lo que se denominó como un supuesto "megafraude"

WASHINGTON.- DPA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció este martes que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso de "despido arbitrario" en Venezuela relacionado con la llamada "lista Tascón".

El caso se relaciona con el despido arbitrario de las funcionarias venezolanas Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña de sus cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras en marzo de 2004 como represalia por haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio del mandato presidencial del entonces presidente Hugo Chávez.

Su despido, según la CIDH, tuvo que ver con la creación y publicación de la denominada "lista Tascón" que incluía a las personas que firmaron la convocatoria a referendo revocatorio.

Según recuerda la CIDH, dicha lista fue una intervención de la data que se entregó al Consejo Nacional Electoral (CNE), por solicitud directa del propio Chávez al diputado Luis Tascón, con la finalidad de que saliese "los rostros" de lo que se denominó como un supuesto "megafraude".

Las personas que aparecían en la "lista Tascón" no podían aspirar a cargos en la administración pública, beneficios en bancos del Gobierno, cupos en algunos sitios de estudio, becas o inclusive apartamentos financiados por el Estado. Otro grupo de personas fueron perseguidas, amenazadas y despedidas de sus trabajos, razón por la cual cambiaron radicalmente sus vidas o buscaron asilo en otros países.

Asimismo, se convocó a un proceso de "reparos" de firmas que "no se limitó a corregir posibles usos fraudulentos de firmas e identidades, sino que incluyó un llamado general a que las personas que firmaron válidamente se retractaran", precisa la CIDH.

La Comisión considera que la terminación de los contratos de las denunciantes constituyó "un acto de desviación de poder en el cual se utilizó la existencia de una facultad discrecional en los contratos como un velo de legalidad respecto de la verdadera motivación de sancionar a las víctimas por la expresión de su opinión política mediante la firma de la convocatoria al referendo revocatorio".

Tras analizar el caso, la CIDH determinó que "esta sanción implícita constituyó una violación a los derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión".

La Comisión llevó el caso ante la Corte Inteamericana el 8 de marzo de 2016, ya que consideró que el Estado de Venezuela no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo.

En dicho informe, la Comisión había recomendado al Estado de Venezuela reincorporar a las víctimas a la función pública en un cargo de igual categoría al que tendrían actualmente de no haber sido separadas de sus cargos.

Según la Comisión, este caso permitirá a la Corte Interamericana pronunciarse sobre "el ejercicio de los derechos políticos y las salvaguardas que deben existir para que las personas puedan expresar su opinión política en el marco de procesos como referendos revocatorios, sin temor a represalias tales como formas de discriminación con base en dichas opiniones y restricciones indirectas a la libertad de expresión".

LEA TAMBIÉN:

¡Recibe las últimas noticias en tus propias manos!

Descarga LA APP

Deja tu comentario

Te puede interesar