Dos cartas, dos momentos jurídicos
Del reconocimiento funcional a la transición democrática: el desafío pendiente de Venezuela después de la captura de Maduro
Que un Estado extranjero reconozca la capacidad de una autoridad para actuar internacionalmente no resuelve la pregunta sobre su legitimidad interna
En marzo pasado analicé en Diario Las Américas una primera comunicación del Gobierno de los Estados Unidos sobre la representación del Estado venezolano ante tribunales y la administración de sus activos estratégicos.
Mi tesis era que Washington no estaba haciendo un reconocimiento diplomático tradicional, sino adoptando una fórmula práctica para resolver una situación excepcional: determinar quién podía actuar legalmente en nombre de Venezuela mientras el país atravesaba una crisis institucional profunda. Lo llamé reconocimiento funcional.
El escenario ha cambiado.
Una nueva comunicación del Departamento de Estado obliga a ir más lejos: ya no se discute solo quién puede representar jurídicamente al Estado venezolano, sino qué consecuencias tiene reconocer a una autoridad como jefa de Estado.
De la representación a la inmunidad
La primera carta, del 10 de marzo de 2026 y firmada por el Embajador Michael G. Kozak, tenía un propósito esencialmente operativo: evitar un vacío de representación legal, dar continuidad a ciertos procedimientos y ofrecer seguridad jurídica sobre los intereses venezolanos en disputa. Era una solución práctica, no una declaración política.
La segunda carta cambia el plano. Fechada el 11 de junio de 2026 y firmada por Reed D. Rubinstein, Asesor Jurídico del Departamento de Estado, está dirigida al Departamento de Justicia en el caso Kenemore v. Maduro (S.D. Fla. 25-cv-23652).
En ella se informa que el 5 de marzo de 2026 Estados Unidos reconoció a Delcy Rodríguez como jefa de Estado de Venezuela, y solicita que se presente ante el tribunal una suggestion of immunity: el mecanismo por el cual el Ejecutivo estadounidense comunica formalmente a un juez federal que una persona es jefa de Estado extranjera en ejercicio y por tanto no puede ser sometida a esa jurisdicción.
Conviene ser precisos: esa inmunidad no significa inocencia ni elimina responsabilidades futuras.
Es una protección jurídica temporal que pretende impedir a un tribunal estadounidense juzgar a quien regenta a otro Estado mientras ocupa ese cargo.
Capacidad jurídica no es lo mismo que legitimidad democrática
Aquí está el núcleo del problema. El derecho internacional distingue entre dos cosas distintas: la capacidad de una autoridad para ejercer funciones estatales y representar al Estado en el exterior, y la legitimidad democrática de esa autoridad.
La primera es una cuestión técnica y jurídica. La segunda exige algo más: origen democrático del poder, separación de poderes, independencia judicial, respeto de los derechos fundamentales y mecanismos reales de control ciudadano.
Que un Estado extranjero reconozca la capacidad de una autoridad para actuar internacionalmente no resuelve la pregunta sobre su legitimidad interna. La representación internacional del Estado no sustituye la soberanía popular.
El riesgo: que lo excepcional se vuelva permanente
Las crisis institucionales suelen requerir soluciones excepcionales. Pero toda fórmula extraordinaria debe tener límites claros y una finalidad definida.
El riesgo que enfrenta Venezuela es que una herramienta creada para garantizar continuidad jurídica y estabilidad se transforme en una estructura política permanente sin la necesaria validación democrática.
La pregunta no es solo quién ejerce la autoridad, sino bajo qué reglas, con qué controles y cuál es el camino para devolver la decisión política a los ciudadanos.
La experiencia comparada es clara: las transiciones exitosas no consisten en reemplazar gobernantes. Consisten en reconstruir instituciones.
Venezuela tiene un problema de Estado, no solo de gobierno
Durante años, estructuras de corrupción, redes criminales y mecanismos de captura institucional destruyeron la seguridad, la justicia y la capacidad del Estado venezolano para cumplir sus funciones básicas.
Quienes se mantienen en el poder son los mismos que perpetraron graves violaciones de derechos humanos y llevaron al país al desastre actual.
Esa realidad hace imposible una transición genuina, con independencia de los reconocimientos internacionales que se otorguen.
Lo que Venezuela necesita es reconstruir su sistema judicial, recuperar sus instituciones, garantizar los derechos humanos, reorganizar los cuerpos de seguridad y crear condiciones económicas que restauren la confianza nacional e internacional, por supuesto que se cumpla el fin principal, lograr el bienestar de los ciudadanos.
Sin instituciones legítimas, las elecciones se convierten en un procedimiento formal incapaz de resolver la crisis de fondo. La democracia no comienza el día de una elección. Comienza cuando existen instituciones capaces de garantizar que esa elección sea libre, transparente y vinculante.
El papel de la comunidad internacional
La participación internacional en Venezuela debe entenderse como un acompañamiento excepcional y temporal. La comunidad internacional puede contribuir a estabilizar la situación, proteger activos nacionales y facilitar una transición ordenada. Pero su objetivo final debe ser volverse innecesaria.
Una tutela temporal orientada a reconstruir instituciones democráticas puede justificarse en una situación extraordinaria. Una tutela permanente sería incompatible con la recuperación plena de la soberanía venezolana.
El éxito no se medirá por quién administra temporalmente el poder, sino por la capacidad de construir instituciones donde el poder vuelva a estar sometido a la voluntad ciudadana.
El verdadero reconocimiento pendiente
Venezuela no necesita solamente que una autoridad sea reconocida internacionalmente como representante del Estado. Venezuela necesita reconstruir las condiciones para que sus ciudadanos vuelvan a ser reconocidos como los verdaderos titulares del poder político.
La transición no puede reducirse a administrar una nueva realidad de poder. Debe significar la reconstrucción de una República. Porque la paz venezolana no será el producto del equilibrio entre actores políticos, sino de la construcción de un Estado democrático capaz de proteger la dignidad humana, garantizar la libertad y asegurar el bienestar de su pueblo.
El reconocimiento funcional puede abrir la puerta de la transición. Ahora, solo la legitimidad democrática podrá cerrarla.
NULL
