El Movimiento Ciudadano 'Venezolanos en el Mundo' (MCVM) emitió un manifiesto oficial en el que exigió el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que garantizan el derecho al sufragio para los ciudadanos residentes en el exterior.
Movimiento Ciudadano 'Venezolanos en el Mundo' exige garantizar el voto exterior
La organización civil afirma que debe establecerse un mecanismo que permita el registro y actualización de datos de los ciudadanos en el exterior
Ante la exclusión de una masa crítica de ciudadanos, estimada en ocho millones de personas, de los cuales aproximadamente el 80% estuvo facultado para ejercer su derecho al voto, la organización denunció que el régimen venezolano vulneró sistemáticamente los principios fundamentales de la carta magna y los instrumentos legales que protegían la participación política de la diáspora en las elecciones del 28 de julio de 2024.
En este sentido, la organización sostuvo que la restricción del sufragio para los venezolanos fuera de sus fronteras constituyó una violación directa de los artículos 3, 21, 62, 63 y 64 de la Constitución Nacional, los cuales establecieron la igualdad ante la ley y el ejercicio democrático de la voluntad popular.
El texto subrayó que todo acto del poder público que menoscabó estos derechos resultó nulo y acarreó responsabilidades penales, civiles y administrativas para los funcionarios implicados. Asimismo, el movimiento fundamentó su reclamo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al argumentar que la confiscación del voto y la vulneración del derecho a la identidad representaron transgresiones graves a los estándares internacionales.
Texto íntegro
La garantía del derecho al voto a los venezolanos en el mundo
El Movimiento Ciudadano Venezolanos en el Mundo (MCVM) exige que se cumpla con la disposición constitucional que garantiza el derecho al voto de los venezolanos residentes en el exterior.
Nuestro Movimiento denuncia que el régimen venezolano, especialmente bajo la usurpación de Nicolás Maduro, violó en las últimas elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 todos los artículos de nuestra Constitución y otros instrumentos legales que garantizan el derecho al voto de quienes residen en el exterior. Esta situación es cada vez más grave, ya que se estima que alrededor de un tercio de la población del país, unos ocho millones de ciudadanos y con aproximadamente un 80% de ellos habilitados para votar, vive fuera de nuestras fronteras.
La Constitución vigente, en su Artículo 3, relativo a los Principios Fundamentales, establece que, entre los valores fundacionales del Estado venezolano, se encuentra el ejercicio democrático de la voluntad popular. El Artículo 21 decreta que todas las personas son iguales ante la ley, que no se permitirá la discriminación que tenga por objeto o efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos y libertades de todas las personas, y que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
El artículo 62 establece que todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos; el artículo 63, que el sufragio es un derecho; y el artículo 64, que todos los venezolanos mayores de 18 años, sin inhabilitación ni prohibición política, tienen derecho a participar.
Cabe destacar que el artículo 25 de nuestra Constitución establece que todo acto emitido en el ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y que los funcionarios que lo ordenen o ejecuten incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa.
Más allá de nuestra Constitución, el artículo 21, numeral 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Lo que significa que la confiscación del derecho al voto de la diáspora constituye una violación de los DDHH, al igual que cualquier violación al derecho a la identidad de los ciudadanos.
Cualquier salida electoral a la delicada crisis venezolana, especialmente en el contexto del plan de transición, delineado por el Secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, exige de manera perentoria que se resuelva el tema del derecho al voto de la diáspora. En consecuencia, el MCVM exige a la autoridad gubernamental interina tutelada por el gobierno estadounidense que el Consejo Nacional Electoral abra el Registro Electoral, que, por ley, es permanente y continuo. En segundo lugar, debe establecerse un mecanismo que permita el registro y actualización de datos de los venezolanos en el exterior inclusive si no existen sedes consulares, y los ajustes legales para permitir el voto por medios digitales.
Estimamos que estas acciones de restitución del derecho al voto de la diáspora deben ser asumidas por todos los factores políticos y de la sociedad civil en Venezuela que aspiran a la reconciliación del país y al retorno de la libertad y la democracia. Solicitamos también el apoyo de las autoridades norteamericanas, para que cualquier plan de transición tenga en cuenta el derecho al voto de la diáspora como elemento medular. Ello será un hito fundamental en cualquier proceso electoral que conduzca a una transición verdadera en Venezuela para elegir presidente cuando se fije la fecha, que aspiramos a que sea lo antes posible.
Doral, 4 de marzo de 2026
HUMBERTO CALDERÓN BERTI. Presidente
VLADIMIRO MUJICA. Vicepresidente
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FUENTE: Con información de Movimiento Ciudadano Venezolanos en el Mundo
