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España suspende derecho al voto de quienes obtuvieron nacionalidad por ley de nietos

La resolución impide cautelarmente el sufragio a la espera de una resolución final

Por JESÚS HERNÁNDEZ

MIAMI.- El Tribunal Supremo de España paraliza, de manera cautelar, el derecho al voto de españoles inscritos en el censo electoral tras beneficiarse de la Ley de Memoria Democrática, popularmente conocida como ley de nietos, aprobada en 2022.

La resolución impide que puedan ejercer el voto todos aquellos que hayan obtenido la nacionalidad sin acreditar específicamente que descienden de exiliados por motivos políticos, de orientación sexual o de creencia y no, por ejemplo, por motivos económicos, como también contemplaba el Gobierno.

De esta manera, los jueces aceptan parcialmente los recursos presentados por los partidos Vox e Iustitia Europa, quienes argumentan “la existencia de un riesgo de fraude electoral masivo y de distorsión irreparable en los procesos electorales”.

“Quiero aclarar, en primer lugar, que la decisión del tribunal supremo, hoy en día, no paraliza ni afecta a los expedientes de nacionalidad española ya concedidos o los presentados al amparo de la Ley de Memoria Democrática”, declaró el abogado Ariel Fraga, del bufete Fraga Abogados, afincados en Barcelona.

La medida “tampoco afecta a los expedientes que todavía están pendientes de presentación por estar a la espera de recibir las credenciales del consulado. En cualquier caso, habrá que esperar a la sentencia definitiva y sus términos”.

Por tanto, “quienes ya tienen presentado su expediente deben continuar esperando su tramitación con normalidad”, subrayó el abogado, que sigue el procedimiento y las decisiones que puedan adoptar el Tribunal Supremo, la Junta Electoral Central y los consulados españoles.

Del mismo modo, “quienes solicitaron sus credenciales dentro del plazo establecido y todavía están esperando recibirlas para poder presentar su expediente, hoy no ven afectado su procedimiento por la decisión adoptada por el Tribunal Supremo”, añadió.

A la pregunta ¿Qué ha sucedido realmente?, Fraga explicó que “el procedimiento judicial que ha dado lugar a las noticias de hoy no tiene por objeto suspender la Ley de Memoria Democrática ni anular las nacionalidades concedidas”.

Luego aclaró: “El origen del asunto está en una reclamación presentada por Iustitia Europa ante la Junta Electoral Central (JEC), cuestionando principalmente la forma en que las personas que han obtenido la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática están siendo incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), es decir, al censo que permite votar en las elecciones españolas a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero”.

Iustitia Europa pidió a la Junta Electoral Central que revisara y controlara estas nuevas inscripciones, incluyendo el número de personas incorporadas, la documentación que las respaldaba y el municipio y provincia española a los que se estaba asignando electoralmente a cada nuevo ciudadano.

Por el momento, la prioridad del Gobierno español no es tanto alargar la discusión de la medida cautelar, sino urgir al Tribunal Supremo a que dicte la sentencia definitiva a la mayor brevedad posible.

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