MIAMI.— La Autoridad de Vivienda de Hialeah abrirá el miércoles 22 de julio de 2026 el periodo de solicitudes para ingresar a la lista de espera del Programa de Vales de Elección de Vivienda, conocido como Sección 8, destinado a ayudar a familias elegibles a pagar el alquiler.
Hialeah abre solicitud de vales de ayuda al alquiler de la Sección 8
La Autoridad de Vivienda de Hialeah anuncia que abrirá la lista de espera de Sección 8 durante siete días. Conozca los ingresos y requisitos para solicitar
Según el comunicado llegado a nuestra redacción, la convocatoria permanecerá abierta desde las 12:01 a.m. del miércoles 22 de julio hasta las 4:59 p.m. del martes 28 de julio de 2026.
Durante ese periodo, los interesados deberán completar una presolicitud en línea mediante el portal oficial de la Autoridad de Vivienda de Hialeah, disponible en https://waitlistcheck.com/FL1880.
El trámite es completamente gratuito. La Autoridad de Vivienda de Hialeah advirtió que ninguna persona, compañía o intermediario está autorizado a cobrar por completar o presentar la solicitud.
Cómo funcionará el sorteo de Sección 8 en Hialeah
Debido al alto número de solicitudes previsto, la inclusión de las familias en la lista de espera no se determinará por orden de llegada.
Una vez cerrado el periodo de inscripción, la Autoridad de Vivienda realizará un sorteo aleatorio computarizado entre las presolicitudes que cumplan con los criterios establecidos.
Esto significa que presentar la solicitud durante los primeros minutos o el primer día no aumenta las posibilidades de ser seleccionado.
Todos los participantes elegibles tendrán la misma oportunidad de ingresar a la lista de espera, incluso quienes completen la presolicitud durante el último día del plazo, siempre que lo hagan antes de las 4:59 p.m. del 28 de julio.
La selección en el sorteo tampoco representa la aprobación automática de la ayuda. Las familias escogidas deberán presentar posteriormente la documentación necesaria para demostrar que cumplen con los requisitos de ingresos, composición familiar, antecedentes y estatus migratorio establecidos.
En qué consiste la ayuda al alquiler
El Programa de Vales de Elección de Vivienda es una iniciativa federal administrada localmente por las autoridades públicas de vivienda y financiada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos, conocido como HUD.
El programa proporciona asistencia para el pago del alquiler a familias de bajos ingresos, adultos mayores, personas con discapacidad y otros hogares que cumplan con los criterios de elegibilidad.
Mediante el vale, una familia puede buscar una vivienda adecuada en el mercado privado, siempre que el propietario acepte participar en el programa y la propiedad cumpla con las normas de calidad, precio y seguridad establecidas.
Generalmente, el hogar beneficiario paga una parte del alquiler de acuerdo con sus ingresos y la autoridad de vivienda entrega el resto directamente al propietario. El monto de la asistencia depende de factores como los ingresos familiares, el tamaño del hogar, el valor del alquiler y los estándares de pago vigentes.
Límites de ingresos para solicitar Sección 8 en Hialeah
Para ser considerados, los solicitantes deben cumplir con los límites de ingresos y demás condiciones establecidos por HUD y por el Plan Administrativo de la Autoridad de Vivienda de Hialeah.
Los ingresos máximos dependen del número de integrantes del hogar:
- Una persona: hasta 47,700 dólares.
- Dos personas: hasta 54,500 dólares.
- Tres personas: hasta 61,300 dólares.
- Cuatro personas: hasta 68,100 dólares.
- Cinco personas: hasta 73,550 dólares.
- Seis personas: hasta 79,000 dólares.
- Siete personas: hasta 84,450 dólares.
- Ocho personas: hasta 89,900 dólares.
Cumplir con el límite de ingresos permite participar en el proceso, pero no garantiza la selección mediante el sorteo ni la concesión definitiva del vale.
La Autoridad de Vivienda verificará posteriormente la información proporcionada por las familias seleccionadas.
Quiénes pueden recibir puntos de preferencia
Aunque el sorteo será aleatorio, determinadas familias seleccionadas podrán recibir puntos adicionales de preferencia que mejorarán su posición o calificación en la lista de espera.
Entre las categorías consideradas se encuentran las personas mayores con discapacidad, las personas con discapacidad y los solicitantes con discapacidad que no sean adultos mayores y se encuentren en transición desde una institución o en riesgo de quedarse sin vivienda.
También podrán recibir preferencia las personas sin hogar, las familias desplazadas por un desastre natural reconocido por el Gobierno federal, los residentes de la jurisdicción de la Autoridad de Vivienda de Hialeah y los hogares que cumplan con criterios relacionados con el ascenso o la autosuficiencia económica.
Los solicitantes que reclamen alguna de estas preferencias deberán presentar documentos que acrediten su situación cuando sean requeridos por la autoridad.
Requisitos migratorios y causas de exclusión
No es obligatorio que todos los integrantes de la familia sean ciudadanos estadounidenses para presentar una presolicitud.
Sin embargo, el hogar debe contar con al menos un integrante que sea ciudadano de Estados Unidos o que tenga un estatus migratorio elegible para recibir asistencia de vivienda conforme a las regulaciones de HUD.
En los hogares con estatus migratorio mixto, la asistencia puede calcularse proporcionalmente según el número de integrantes elegibles.
La Autoridad de Vivienda también tendrá en cuenta los antecedentes del solicitante y su historial con otros programas públicos de vivienda.
Una deuda pendiente con la Autoridad de Vivienda de Hialeah o con cualquier otra autoridad pública de vivienda puede impedir que la familia sea declarada elegible.
La solicitud también podrá ser rechazada cuando una persona haya sido excluida o expulsada de un programa de Sección 8 durante los últimos cinco años.
Proporcionar datos falsos, ocultar información relevante o entregar una presolicitud incompleta será motivo de descalificación. Por esa razón, los participantes deben revisar cuidadosamente los nombres, ingresos, integrantes del hogar y demás información antes de enviar el formulario.
Asistencia para personas con discapacidad
Las personas que necesiten una adaptación razonable debido a una discapacidad pueden comunicarse con la Autoridad de Vivienda de Hialeah para solicitar ayuda durante el proceso de inscripción.
La adaptación puede incluir asistencia para completar la presolicitud u otras medidas necesarias para garantizar el acceso al programa en igualdad de condiciones.
La autoridad recomienda no esperar hasta el último momento para pedir este tipo de apoyo, aunque todas las solicitudes presentadas dentro del plazo participarán en el mismo proceso de selección aleatoria. Toda la información sobre el programa se puede ver en: www.hialeahhousing.org.
cmenendez@diariolasamericas.com
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FUENTE: HHA
