ver más
INMIGRACIÓN

Procesos de inmigración no deben derivar en castigos según experto

La inspección federal constató pequeños recintos metálicos, falta de espacio y deficiencias en salud, higiene y acceso legal. DHS contradice las acusaciones de trato inhumano

Por CARLOS ARMANDO CABRERA

MIAMI.- La Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) documentó que, del 17 de julio de 2025 al 18 de enero de 2026, 79 inmigrantes detenidos en Alligator Alcatraz fueron llevados a pequeños recintos metálicos de entre 16 a 18 pies cuadrados. Sus registros muestran que algunos permanecieron allí durante breves lapsos y otros casi dos horas, con un promedio cercano a los 59 minutos.

El reporte indica que el personal los llamaba “áreas de calma”: servirían para que los detenidos controlaran sus emociones y pasaran un tiempo a solas. Los auditores detectaron, sin embargo, al menos un caso en el que uno de esos espacios pudo utilizarse como medida disciplinaria contra un hombre que no obedeció una orden.

La práctica, catalogada como altamente inusual por los inspectores, figura entre los hallazgos del OIG-26-22. Publicado el 11 de septiembre de 2026 tras una inspección sin aviso realizada el 21 de enero del mismo año, el documento dejó constancia oficial de deficiencias en distintas áreas del establecimiento.

La auditoría denomina formalmente el complejo Florida Soft-Sided Facility y sitúa su funcionamiento entre julio de 2025 y junio de 2026 en el aeropuerto de entrenamiento Dade-Collier, cerca de Ochopee, en los Everglades, en terrenos propiedad del condado de Miami-Dade. Sus autores censaron a 1.467 hombres el día de la visita, apenas 33 menos que la capacidad contratada de 1.500.

El documento consigna que, al no hallar precisión entre los empleados acerca de las normas que regulaban la custodia de inmigrantes, el equipo inspector comparó los estándares federales de detención con los aplicables a las cárceles de Florida y utilizó el criterio más estricto para evaluar el recinto.

El organismo fiscalizador registró en su expediente incumplimientos en salud ambiental y seguridad, atención médica, alimentación, higiene personal, recreación y manejo de unidades especiales. En cambio, dio por cumplidos los requisitos examinados sobre ingreso y uso de la fuerza.

El informe situó en unos 28 pies cuadrados el espacio disponible por detenido cuando las unidades habitacionales estaban llenas, frente a los 75 pies exigidos por el parámetro empleado en la inspección. Asimismo, refiere que los funcionarios que realizaron la revisión contabilizaron ocho estructuras sin ventanas, con literas rodeadas por cercas metálicas y sin áreas comunes, mesas, asientos o sitios adecuados para guardar pertenencias.

El material consultado expone que la mayoría de los reclusos salía de esos módulos para comer, ducharse, recibir asistencia sanitaria o participar en periodos limitados de recreación. A juicio de sus autores, mantenerlos gran parte del día en superficies tan reducidas podía perjudicar su bienestar físico y emocional.

Por otra parte, dicho material incorpora las declaraciones de ocho hombres entrevistados: seis indicaron que no disponían de agua potable limpia y siete cuestionaron el aseo del lugar. Los inspectores dejaron constancia de la presencia de insectos en la zona de duchas. Los datos recabados establecen que estas podían utilizarse tres veces por semana; además, verificaron que uno de los congeladores empleados para conservar alimentos operaba por encima de la temperatura recomendada, reza en la comunicación emitida.

En los hallazgos oficiales se subraya que, en la unidad de manejo especial, destinada al aislamiento por protección o disciplina, los investigadores reportaron falta de recursos jurídicos y oportunidades de recreación. También comprobaron que los teléfonos no funcionaban durante el recorrido y entrevistaron a un recluido que llevaba ocho días sin poder comunicarse con su abogado ni con el funcionario del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) encargado de su expediente.

La Oficina del Inspector General deja claro en el dictamen que formuló diez recomendaciones. Entre ellas, pidió definir con claridad las reglas aplicables, reforzar la supervisión federal, suspender el uso de los pequeños compartimentos metálicos, corregir las fallas médicas y garantizar servicios adecuados de alimentación, higiene y recreación.

DIARIO LAS AMÉRICAS (DLA) solicitó una respuesta a ICE sobre esos resultados y las denuncias de antiguos detenidos. Néstor Yglesias, portavoz de la agencia, sugirió a este rotativo remitir las preguntas a la instancia estatal y al Departamento de Seguridad Nacional.

En una contestación escrita, un vocero de DHS calificó como “categóricamente falsas” las afirmaciones sobre un entorno inhumano y negó que las personas fueran golpeadas o maltratadas. La dependencia mantuvo que, desde el ingreso a la custodia de ICE, se proporcionaban servicios médicos, dentales y de salud mental, citas y atención de emergencia las 24 horas.

“Para muchos extranjeros ilegales, esta es la mejor atención médica que han recibido en toda su vida”, alegó la agencia en el correo enviado a DIAIRIO LAS AMÉRICAS.

DHS enumeró tres comidas diarias, agua limpia, vestimenta, ropa de cama, duchas, jabón y artículos de aseo entre las prestaciones disponibles. Añadió que había teléfonos para hablar con familiares y representantes legales; nutricionistas certificados evaluaban los menús, y sus estándares de reclusión eran superiores a los de muchas prisiones estadounidenses que albergan a ciudadanos del país.

Para el portavoz que ofreció respuesta, Alligator Alcatraz se ajustaba a las mismas normas federales empleadas bajo las administraciones de los presidentes Joe Biden y Barack Obama. Aseveró que todas las instalaciones estaban limpias y extendió la negativa a las denuncias de uso excesivo de la fuerza.

Consultado por esta casa editorial sobre los hallazgos y los señalamientos, DHS ofreció una contestación genérica y no se pronunció por separado sobre cada fotografía o medición incluida en el informe técnico antes mencionado. El Departamento comunicó que ICE ya no tenía detenidos en ese punto y que las diez recomendaciones habían sido cerradas administrativamente. El inspector general consignó, por su parte, que esa decisión se produjo por el cese de operaciones y valoró como insuficiente la respuesta de DHS ante las medidas propuestas. Las conclusiones permanecieron en la versión final.

El vocero derivó las consultas adicionales a la División de Manejo de Emergencias de Florida (FDEM), bajo el argumento de que esa entidad administraba el establecimiento. La inspección, no obstante, ubicó a ICE en un papel de vigilancia y participación, pese a que la agencia carecía de un contrato directo para operar el sitio.

Frente a esa respuesta oficial, DLA recogió el relato del familiar de uno de los recluidos, quien pidió reserva de identidad. El detenido permaneció en Alligator Alcatraz alrededor de 30 días y, tras pasar por otros centros de este tipo en el país, fue deportado a Venezuela hace poco más de un mes. El familiar que ofreció el testimonio reconstruyó las condiciones y restricciones del tiempo que el joven permaneció en ese lugar a partir de las llamadas que ambos mantuvieron y de lo que este le transmitió.

Ambos viajaban juntos cuando agentes los detuvieron por una supuesta infracción de tránsito. El testimoniante refirió que las autoridades se llevaron al inmigrante sin ofrecer mayores explicaciones y que, al día siguiente, la familia conoció que le habían colocado una orden de retención migratoria. Supieron que estaba en Alligator Alcatraz cuando pudo telefonear desde el complejo, menos de 24 horas después del arresto.

El entrevistado verificó que su cónyuge figuraba correctamente en el localizador de ICE mientras permaneció en los Everglades. Para abrir la cuenta en la que depositaban dinero destinado a las llamadas, accedieron a esa página oficial y recurrieron a un servicio cuya denominación no logró recuperar.

“Las condiciones eran deplorables”, aseguró. Habló de alimentos de mala calidad y porciones que equiparó con las destinadas a un niño, no a un adulto. Por lo que su familiar le relataba, los internos se bañaban tres veces por semana y solo esos días podían usar jabón; el resto del tiempo debían asearse y lavarse las manos únicamente con agua.

En sus palabras describe la existencia de cuatro retretes al final del pasillo, a la vista de todos, y justo al lado el dispensador del agua destinada al consumo. Desde su perspectiva, esa distribución eliminaba la privacidad y resultaba insalubre.

Recordó que su familiar acudió en busca de ayuda médica en varias oportunidades. Explicó que lo incluían en una lista de espera y llegaban a transcurrir semanas sin que lo trasladaran a la enfermería. En palabras del entrevistado, cuando por fin fue atendido, le administraron un medicamento únicamente el primer día.

Sobre las llamadas, aportó otro detalle: duraban apenas un minuto antes de caerse. Comentó que podían intentar conversar entre las 9:00 a.m. y las 10:00 p.m.; la posibilidad dependía de la fila para acceder al aparato telefónico y de los horarios de inspección, periodos en los que su uso quedaba suspendido. A su entender, las llamadas eran vigiladas y grabadas. No relacionó los cortes con lo que hablaban sobre el interior; sí rememoró interferencias y ocasiones en que las líneas parecían cruzarse con otra conexión.

También denunció que las visitas estaban prohibidas y que tampoco pudieron enviar ropa, medicinas, documentos ni dinero directamente al detenido. Pese a contar con defensa legal, cada reunión requería una autorización que a veces demoraba varios días; después dependía de que los custodios lo llevaran hasta el punto del encuentro. Sobre las consecuencias, dijo que esas trabas afectaron al menos una oportunidad jurídica, sin detalles que permitan establecer cuál fue el trámite perdido. El daño psicológico que ese proceso dejó en su hogar también formó parte de su testimonio.

Una orden judicial del 27 de marzo de 2026 también recoge los obstáculos afrontados por los abogados. En esa decisión, la jueza federal Sheri Polster Chappell determinó de manera preliminar que las restricciones al contacto con la defensa comprometían derechos protegidos por la Primera Enmienda. La magistrada dispuso llamadas oportunas, gratuitas, confidenciales, no monitoreadas ni grabadas, y exigió al menos un teléfono operativo por cada 25 detenidos.

El fallo obligó asimismo a las autoridades estatales y federales a documentar sus protocolos en inglés, español y creole, colocarlos en lugares visibles y mantener la información en los portales de ICE y FDEM. El tribunal caracterizó el recinto como una operación híbrida: Florida controlaba las tareas cotidianas, mientras la agencia migratoria conservaba autoridad sobre los traslados y participaba en la supervisión.

Experto define derechos de los inmigrantes

El abogado Ángel F. Leal Jr., recalca que el estatus migratorio no elimina las protecciones constitucionales.

Ángel F. Leal Jr., abogado de inmigración, analizó para DIARIO LAS AMÉRICAS las implicaciones jurídicas de las condiciones documentadas en Alligator Alcatraz.

Para analizar las implicaciones jurídicas de los hallazgos oficiales y los testimonios recopilados, DIARIO LAS AMÉRICAS entrevistó al abogado constitucionalista y experto en inmigración Ángel F. Leal Jr. Durante la conversación, precisó que está autorizado para ejercer en el Estado desde el 23 de abril de 1993, así como ante el Tribunal Federal para el Distrito Sur de Florida y la Corte Suprema de Estados Unidos. Indicó que se dedica principalmente a esta rama del derecho desde mediados de la década de 1990, salvo un periodo entre 2001 y 2004, aproximadamente, cuando fue subprocurador de la ciudad de Hialeah. Su práctica en la materia abarca, conforme a su cálculo, unos 25 años.

El jurista estimó que su firma, compuesta por siete profesionales bajo su dirección, representó a unos 15 recluidos en Alligator Alcatraz. Aludió a los largos recorridos y numerosos obstáculos que afrontaron integrantes de su equipo para localizar y entrevistar a los clientes. Finalmente lograron verlos, pero relató que los encuentros consumían mucho tiempo y no siempre se celebraban en circunstancias apropiadas.

“Cualquier detención migratoria debe tener el único propósito de asegurar la comparecencia del extranjero ante un tribunal o un funcionario de inmigración. Nunca debe ser castigo”, subrayó en la entrevista.

Leal estableció que la detención migratoria tiene carácter civil y administrativo, a diferencia del cumplimiento de una condena penal. Aceptó que un centro puede imponer reglas para mantener el orden y adoptar medidas disciplinarias ante determinadas infracciones, sin que estas deban transformar la custodia en una sanción.

El abogado recalcó que el estatus migratorio no elimina las protecciones constitucionales que amparan a los inmigrantes. Identificó el derecho de la Primera Enmienda a pedir reparación al Gobierno, que en su interpretación comprende el acceso a representación jurídica, y el debido proceso de la Quinta Enmienda. Además, invocó la Octava Enmienda al examinar prácticas que, desde su óptica, excedían la naturaleza civil del encierro. Aclaró que la garantía de asistencia letrada establecida por la Sexta Enmienda corresponde a causas penales, no a procedimientos migratorios.

Sobre las llamadas, el entrevistado distinguió las conversaciones con el defensor de las sostenidas con la familia. A su criterio, las primeras están amparadas constitucionalmente y las otras deben facilitarse dentro de límites razonables.

A juicio del jurista, la escasez de sueño, agua, comida adecuada, asistencia sanitaria, recreación o exposición al sol provoca deterioro físico y emocional. A su entender, ese daño puede reducir la capacidad del inmigrante para comprender sus alternativas y colaborar con quien lo representa.

“Necesito que mi cliente esté en plenas facultades para explicarme su historial, entender los recursos disponibles y decidir cómo quiere manejar el caso”, razonó. “Una persona desnutrida, deshidratada, con ansiedad, depresión o estrés postraumático no puede cooperar de la misma manera que alguien que ha dormido, comido y se encuentra junto a su familia”.

Para el especialista, la diferencia entre los 28 pies cuadrados disponibles por individuo y el mínimo de 75 utilizado por los auditores indica que el establecimiento desbordó la finalidad administrativa de la detención. En su opinión, la ubicación, el nombre acogido por las propias autoridades y el trato objeto de las denuncias tenían un efecto intimidatorio sobre la comunidad.

“Esto no era para asegurar el funcionamiento del sistema de inmigración”, juzgó. “Era castigo y era fomentar miedo”. Esa valoración profesional se contrapone a la posición de DHS.

En el análisis ofrecido a este medio, Leal señala que el temor a terminar en un sitio de tales características puede empujar a alguien a abandonar el país mediante CBP Home, la aplicación de salida voluntaria administrada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), antes de presentar su situación ante un juez o un funcionario. Consideró que eso podría frustrar una petición de asilo, una solicitud familiar o laboral u otro beneficio disponible y lesionar el debido proceso.

Al abordar la distribución de responsabilidades, el letrado diferenció las funciones de las agencias de DHS: ICE se ocupa de hacer cumplir las leyes migratorias en el interior del país; CBP actúa principalmente en fronteras y puertos de entrada, y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) administra beneficios. También mencionó que Florida participa mediante convenios con ICE.

Con respecto a la sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, puntualizó que permite delegar determinadas atribuciones a agentes estatales o locales, sin autorizar por sí misma la creación de un centro de detención migratoria. La información oficial de ICE citada durante la entrevista divide el programa en tres modalidades. Leal las describió así: Warrant Service Officer, para ejecutar órdenes migratorias civiles dentro de cárceles; Jail Enforcement, destinado a identificar y procesar a quienes ya están recluidos, y Task Force, que extiende facultades limitadas de aplicación de la normativa a intervenciones en la comunidad.

El jurista expresó preocupación porque la expansión de esos acuerdos puede multiplicar el número de oficiales habilitados para intervenir sin la misma preparación de un agente de carrera. Alertó en particular sobre el riesgo de que una parada de tránsito escale hacia el uso de la fuerza, cuando el objetivo institucional debería ser reducir la tensión.

En cuanto al origen del complejo, atribuyó a Florida la construcción y el financiamiento inicial con recursos estatales y sostuvo que el proyecto fue aceptado por Washington. Por su parte, la Oficina de Responsabilidad Gubernamental informó que la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) había comprometido 608,4 millones de dólares para apoyar la instalación y que, hasta el 15 de mayo de 2026, había desembolsado 58,3 millones correspondientes a gastos operativos autorizados.

El abogado repasó el litigio en torno al campamento: objeciones ambientales por su proximidad a los Everglades y cuestionamientos de juristas migratorios que veían al estado incursionar en una competencia federal. Desde su perspectiva, la clausura de junio respondió principalmente a razones presupuestarias.

Aunque el informe OIG-26-22 ya es público, Leal recomendó recurrir a la Ley de Libertad de Información (FOIA) para solicitar expedientes internos y otros documentos que permitan reconstruir la toma de decisiones. Avisó que determinados datos pueden quedar excluidos por razones de privacidad o seguridad y que una disputa sobre esas excepciones abriría otra contienda judicial.

En materia de libertad, el entrevistado señaló que el habeas corpus ante un juez federal es el principal instrumento para cuestionar un confinamiento ilegal o reclamar una audiencia de fianza. A su entender, conocer el paradero exacto resulta esencial porque la petición debe interponerse habitualmente en la jurisdicción donde permanece el afectado.

“Si no sé dónde está mi cliente porque no aparece en el localizador de ICE, no puedo presentar el habeas corpus”, ilustró. La demora, acotó, puede obstaculizar la búsqueda de libertad en circunstancias que amenacen la salud e incluso la vida.

Al momento de la entrevista, el letrado manifestó preocupación por un anuncio conforme al cual los inmigrantes con una orden final de deportación dejarían de figurar en esa herramienta. En su análisis, la falta de información no solo demora el contacto con la defensa: también impide determinar ante qué tribunal federal debe promoverse el recurso mientras el afectado puede ser enviado a otra jurisdicción.

Tal como ocurrió en el caso relatado por la fuente, según dijo, su familiar fue trasladado de Alligator Alcatraz a Texas y la familia volvió a quedar sin noticias del detenido. El entrevistado especificó que pasó tres días sin conocer su paradero porque ninguna autoridad le notificó el movimiento. Narró que sus allegados tuvieron que rastrear por internet hasta encontrarlo y que solo entonces consiguieron hablar otra vez con él. Afirmó que nunca recibieron una explicación de ICE ni de funcionarios floridanos.

En la versión familiar, el inmigrante había presentado el habeas corpus. La respuesta no llegó antes de la deportación y todavía la esperan. Un mes después de su regreso forzoso a Venezuela, padece pesadillas y necesita medicamentos para dormir y atender la ansiedad. Su familiar, desde Miami, declaró haber percibido cambios marcados en la voz, el ánimo y el estado físico durante el encierro; para él, las secuelas no han desaparecido y es una pesadilla que jamás podrá borrar de su memoria.

Calculó en unos 30.000 dólares los gastos invertidos en representación legal, llamadas y otras gestiones. Aseguró que la detención alteró el trabajo, la salud y la estabilidad del hogar: “Fue un cambio radical en nuestras vidas”.

El hombre reconoció que no conserva mensajes, fotografías ni registros de las llamadas. Las operaciones se hacían mediante una aplicación oficial y el historial desapareció cuando su cónyuge salió del sistema. En ese momento tampoco pensaron en represalias por denunciar, pues estaban concentrados en localizarlo y sostener su caso.

Al retomar el análisis jurídico, el abogado llamó la atención sobre la división entre tribunales de apelación en torno a los supuestos de detención obligatoria y al derecho de solicitar fianza. Enmarcó la controversia alrededor de las secciones 235 y 236 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, en particular del tratamiento de un inmigrante como “solicitante de admisión” incluso si se encuentra dentro de EEUU. En su lectura, la mayoría ha rechazado la postura más restrictiva del Gobierno, mientras los circuitos Quinto y Octavo han adoptado una posición distinta. Destacó que el primero incluye Texas, Luisiana y Mississippi, territorios que concentran numerosos centros de reclusión migratoria.

Para Leal, enviar a un afectado de una jurisdicción a otra sin información oportuna puede alterar las opciones de la defensa: una petición de fianza o de habeas corpus disponible en el circuito de origen enfrentaría un criterio diferente después del cambio. Debido a esa discrepancia, anticipa que la Corte Suprema terminará examinando el alcance de las disposiciones en conflicto.

El jurista advirtió además sobre los riesgos de firmar documentos de salida voluntaria o deportación sin traducción, asesoramiento ni libertad real para decidir. En su opinión, un consentimiento obtenido bajo presión podría cuestionarse por coacción o por no ser informado, pero acreditarlo suele resultar difícil. Su recomendación fue no resistirse físicamente, guardar silencio y pedir contacto con un abogado antes de suscribir cualquier formulario.

Sobre los procesos concluidos sin una defensa adecuada, detalló que la moción de reapertura constituye una posible vía y que su disponibilidad depende de las circunstancias. Fijó en 90 días el plazo ordinario por nueva evidencia y en 180 cuando concurren determinadas situaciones extraordinarias. Expuso que, si la deportación se dictó en ausencia y no hubo notificación apropiada de la fecha, la hora y el lugar de la audiencia, la petición puede formularse sin ese límite temporal. Su oficina, agregó, ha conseguido reactivar expedientes y gestionar el regreso del extranjero para que comparezca.

El especialista incluyó otros escenarios excepcionales: la anulación de una condena por un defecto legal o procesal y el perdón gubernamental incondicional. Para él, ese remedio no equivale a un simple sellado o eliminación del antecedente. También citó, cuando corresponda, mecanismos de impugnación poscondena como los previstos en la Regla 3.850 del Procedimiento Penal de Florida. Insistió en que no todos califican y que cada situación exige una revisión individual, sobre todo cuando la expulsión ya fue ejecutada.

Al examinar los posibles daños físicos o emocionales, planteó que una demanda contra el Gobierno de Estados Unidos afronta la inmunidad soberana y suele requerir primero una reclamación administrativa conforme a la Ley Federal de Reclamaciones por Agravios. Usó cuatro años como referencia para determinadas acciones civiles, pero remarcó que las promovidas bajo esa norma están sometidas a términos propios y estrictos cuyo cómputo debe estudiar un especialista. Por esa razón, evitó fijar un plazo exacto y aconsejó buscar asesoría de inmediato.

En su explicación sobre las pruebas, apuntó: habría que demostrar, mediante una preponderancia de la evidencia, el quebrantamiento deliberado o negligente de las reglas, el perjuicio padecido y el nexo causal entre ambos. Consultado sobre la defensa más sólida de las autoridades, contestó que estas podrían argumentar que actuaron conforme a derecho, que no incurrieron en culpa y que cualquier problema de salud era previo o tenía un origen ajeno a la custodia. Matizó que, en un eventual pleito, las conclusiones del inspector general pesarían contra una afirmación de cumplimiento pleno.

Por último, defendió la continuidad de las demandas para determinar responsabilidades, dejar un precedente y evitar que el mismo esquema reaparezca en otra parte del país.

“Es una mancha negra en la evolución del tema migratorio”, definió. “Si esto se permite, se normaliza el castigo donde no debe existir y se fomenta el miedo para que una persona renuncie a presentar su caso”.

En esa misma búsqueda de respuestas, el familiar al cual hemos hecho referencia en este reportaje confirmó que se abrió una investigación con el objetivo de esclarecer si hubo fraude, violaciones de la ley y responsabilidades individuales o institucionales.

“Espero que logren algo de justicia para las familias que, como la mía, fueron fracturadas y llevadas al dolor y la separación”, manifestó. Su deseo, completó, es que “esos abusos tienen que detenerse y nadie debe atravesar una experiencia semejante”.

Ese pedido de justicia se mantiene después del cierre del centro. DHS dio a conocer que Alligator Alcatraz ya no alberga detenidos. Sin embargo, el fin de sus operaciones no agotó el debate sobre las condiciones de la custodia migratoria en la región.

Dos coberturas recientes de DIARIO LAS AMÉRICAS pusieron el foco en el Centro de Procesamiento de ICE en Miramar, que continúa abierto. Un documento entregado al Congreso fija la capacidad autorizada en 56 ocupantes; en una jornada de agosto, en contraste, habría albergado a unos 342. Las permanencias, en los testimonios de denunciantes internos citados por legisladores demócratas, llegaron hasta siete días, pese a que la dependencia fue concebida para trámites inferiores a 12 horas.

American Friends Service Committee (AFSC) Florida y el Círculo de Protección de Miramar reunieron relatos sobre habitaciones previstas para 20 personas que registraron hasta 65, un único inodoro sin privacidad y estancias de cuatro, ocho, 10 e incluso 14 días. Esas cifras, reveladas a DLA por miembros de ambas organizaciones comunitarias, forman parte de sus registros y no del expediente congresional.

La postura de DHS ante señalamientos anteriores sobre Miramar fue que no existía trato inhumano y que quienes estaban bajo custodia recibían alimentos, asistencia médica y oportunidades de comunicación con familiares y abogados. Al conocer las denuncias, Leal fue categórico: “Esa detención que incursiona en castigo cruel e inusual, donde pudiera privar a la persona de sus derechos legales, nunca debe existir”.

 NULL

    

¡Recibe las últimas noticias en tus propias manos!

Descarga LA APP

Deja tu comentario

Te puede interesar

video