MIAMI.- REDACCIÓN
Leopoldo López se encuentra habilitado para ejercer cargos públicos. La negativa de revisar el artículo de la Ley Orgánica de Contraloría representa un “evidente desacato”
MIAMI.- REDACCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reiteró al Estado venezolano que el líder político venezolano, Leopoldo López, se encuentra habilitado para ejercer cargos públicos y que su negativa de revisar el artículo de la Ley Orgánica de Contraloría representa un “evidente desacato” a la obligatoriedad de la sentencia.
“El Estado ha incumplido su deber de informar sobre la ejecución de la sentencia emitida el 1 de septiembre de 2011 en el caso López Mendoza y ha asumido una actitud de evidente desacato respecto a la obligatoriedad de esta sentencia. Esta actitud del Estado es contraria al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana , en los términos expuestos en los Considerandos 9 a 15 de la presente Resolución”.
Aunque de acuerdo a los lapsos administrativos, las inhabilitaciones de López vencieron en 2015, la Corte IDH reitera al Estado venezolano que:
1) debe adecuar el artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, utilizado para la persecución política en Venezuela;
2) el Consejo Nacional Electoral (CNE) y los órganos competentes deben asegurar que Leopoldo López pueda inscribirse sin impedimentos como candidato a eventos electorales
3) dejar sin efecto las resoluciones donde de manera inconstitucional se le inhabilita políticamente.
Leopoldo López ha sido objeto durante más de 15 años de una feroz persecución política por parte del régimen venezolano.
El exalcalde de Chacao también ha sido víctima de tres atentados personales y más recientemente el régimen de Nicolás le sometió a un juicio político viciado en el que le condenó a casi 14 años de prisión, que cumple actualmente en la cárcel militar de Ramo Verde.
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