La fiscalía española presentó una demanda contra Luis Rubiales por agresión sexual y coacciones por besar a una futbolista en los labios sin su consentimiento tras la final del Mundial femenino, anunció la fiscalía el viernes.
La fiscalía española presentó una demanda contra Luis Rubiales por agresión sexual y coacciones por besar a una futbolista en los labios sin su consentimiento tras la final del Mundial femenino, anunció la fiscalía el viernes.
Rubiales, el ahora suspendido presidente de la Federación Española de Fútbol, besó a Jenni Hermoso en los labios durante la ceremonia de entrega de medallas luego de que España derrotó a Inglaterra en la final de la Copa del Mundo el pasado 20 de agosto en Sídney, Australia.
El Ministerio Público considera que esta actuación de Rubiales no fue consentida (la querella explica el hecho con estas palabras: "dar un beso en la boca, mientras agarra con las dos manos la cabeza de Da Jennifer Hermoso Fuentes, sin el consentimiento de esta"). Por tanto, esta actuación puede ser constitutiva de un delito de agresión sexual y de otro de coacciones por la presión que sufrió Jenni Hermoso y su entorno tras el episodio, de modo que solicita a la Audiencia que abra una causa contra el directivo.
La denuncia de Hermoso era el trámite necesario para que la Fiscalía diera el paso para judicializar el caso. En los últimos días fuentes fiscales ya advertían de que sin denuncia de la víctima sería complicado que el procedimiento pudiera prosperar, pues la Fiscalía solo suele actuar de oficio cuando la víctima ha fallecido, no ha podido denunciar por otra causa o se trata de un menor y sus padres o tutores no quieren dar ese paso.
Pero la decisión de Hermoso de denunciar a Rubiales abrió un nuevo escenario. Ahora, la querella recaerá sobre alguno de los seis juzgados centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, que es el tribunal que tiene asignada la competencia sobre los delitos cometidos fuera del territorio nacional. En caso de que el juez observara que en los hechos denunciados hay indicios de delito, se admitiría a trámite y se iniciaría una fase de instrucción. Tras esta fase de investigación, el juez instructor podría archivar los hechos si considera que no ha habido delito o enviar el asunto a juicio.
La causa tiene la peculiaridad de que se trata de supuestos delitos cometidos por un español contra una víctima española en el extranjero. Es un supuesto recogido en el artículo 23.2 de la ley del Poder Judicial, que extiende la jurisdicción española respecto a los delitos cometidos en el extranjero por españoles, siempre que se cumplan tres condiciones: que el hecho sea punible en el lugar en el que se cometió, que la víctima o la Fiscalía interpongan querella ante los tribunales españoles y que el autor no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero por estos hechos o, si hubiera sido condenado, que no haya cumplido la condena.
FUENTE: Con información de AP